Guía Modelo 210

Plazos del Modelo 210 2026 y 2027: Lo que necesita saber

Todos los plazos de presentación del Modelo 210 de un vistazo: rentas imputadas e ingresos de alquiler.

Hanns-Christopher DeppeActualizado: julio 2026

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Plazos del Modelo 210 2026 y 2027: Lo que necesita saber

La presentación fuera de plazo del Modelo 210 puede dar lugar a recargos y, en su caso, intereses de demora. La AEAT los aplica con independencia de si conocía o no el plazo.

Sus plazos de un vistazo (válido hasta el ejercicio 2025)

Tipo de uso Plazo
Uso propio (renta imputada) Del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente
Alquiler – separado / sin agrupar 20 de abril / julio / octubre / enero
Alquiler – agrupación anual Del 1 al 20 de enero del año siguiente
Uso mixto – período de alquiler Del 1 al 20 de enero del año siguiente
Uso mixto – período de uso propio Del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente

A partir del ejercicio 2026 se aplican nuevos plazos — véase la sección más abajo.

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Nuevos plazos a partir del ejercicio 2026 (Orden HAC/623/2026)

La Orden HAC/623/2026 (BOE 23.06.2026) modifica, según el estado actual, los plazos de presentación del Modelo 210 a partir del ejercicio 2026. Se aplica por primera vez a las rentas del ejercicio 2026 (presentación a partir de 2027).

Tipo de uso Hasta ejercicio 2025 Ejercicio 2026 (transición) Desde ejercicio 2027
Uso propio (renta imputada) 1 ene. – 31 dic. del año siguiente 1 abr. – 31 dic. 2027 1 abr. – 31 dic. del año siguiente
Alquiler agrupado (declaración anual) 1–20 ene. del año siguiente 1–20 abr. 2027 1–20 abr. del año siguiente
Alquiler separado / sin agrupar Plazos trimestrales (abr./jul./oct./ene.) T1–T3: plazos anteriores; T4: 1–20 abr. 2027 1–20 abr. del año siguiente

Regla de transición 2026 para declaraciones separadas de alquiler: Para la transición de 2026, el T1/2026 mantiene el plazo del 1 al 20 de abril de 2026; para las rentas devengadas entre abril y septiembre de 2026 se mantienen los plazos anteriores (julio/octubre de 2026). El plazo del T4/2026 se traslada al 1–20 de abril de 2027. A partir del ejercicio 2027, el plazo para declaraciones separadas será, por norma general, del 1 al 20 de abril del año siguiente.

A partir del 01.01.2027 se aplicará además una versión adaptada del Modelo 210, que incluirá información adicional en el ámbito inmobiliario.

Los plazos indicados en las secciones siguientes se refieren a los ejercicios hasta 2025 inclusive. Para el ejercicio 2026 y posteriores se aplican los plazos de la tabla anterior.

Plazo para rentas imputadas (inmuebles no arrendados)

Hasta el ejercicio 2025, el plazo de presentación de las rentas imputadas abarca del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente. Para el ejercicio 2025, el plazo es el 31 de diciembre de 2026. Para el ejercicio 2026, según la nueva normativa (Orden HAC/623/2026), el período de presentación es del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.

Plazos para ingresos de alquiler

Para los ingresos de alquiler rige como norma general la presentación trimestral — en los primeros 20 días naturales tras el cierre de cada trimestre. Desde el ejercicio fiscal 2024, los rendimientos de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles pueden agruparse opcionalmente en una declaración anual (hasta el ejercicio 2025: del 1 al 20 de enero del año siguiente; o del 1 al 15 de enero si se domicilia el pago) — incluso cuando existe cuota a ingresar. Esta opción debe elegirse activamente.

Los siguientes plazos trimestrales se aplican hasta el ejercicio 2025 inclusive. A partir del ejercicio 2026, se aplican los nuevos plazos.

  • T1 (enero–marzo): plazo 20 de abril
  • T2 (abril–junio): plazo 20 de julio
  • T3 (julio–septiembre): plazo 20 de octubre
  • T4 (octubre–diciembre): plazo 20 de enero del año siguiente.

¿Cuándo merece la pena la opción anual?

La agrupación anual es especialmente útil cuando:

  • Se arrienda solo de forma esporádica a lo largo del año
  • Los ingresos de alquiler son modestos
  • Se desea reducir la carga administrativa

Los propietarios que arriendan su inmueble solo durante unas pocas semanas al año pueden ahorrar tiempo considerable con una única declaración anual en lugar de cuatro trimestrales. Para más información sobre la diferencia entre ambos regímenes, consulte la comparación: uso propio vs. alquiler.

¿Qué ocurre si se incumple el plazo?

Presentar fuera de plazo —sin que la Agencia Tributaria se haya puesto en contacto previamente— genera un recargo por declaración extemporánea:

  • 5 % con hasta 3 meses de retraso
  • 10 % entre 3 y 6 meses
  • 15 % entre 6 y 12 meses
  • 20 % más intereses de demora a partir de 12 meses

Consejo: Regularizar varios ejercicios fiscales

Si no ha presentado el Modelo 210 en años anteriores, en muchos casos es posible presentar declaraciones de varios ejercicios anteriores. El número de años afectados depende del caso concreto y de los plazos de prescripción aplicables. Cuanto antes actúe, menor será el recargo.

Errores frecuentes con los plazos

Error 1: Confundir el plazo de uso propio con el de alquiler Para el uso propio (rentas imputadas), el plazo es el 31 de diciembre del año siguiente. Para los ingresos de alquiler se aplican plazos trimestrales (20 días tras el cierre de cada trimestre). Quien confunde ambos plazos presenta la declaración demasiado pronto o la omite por completo.

Error 2: Desconocer la opción anual para alquileres Desde el ejercicio fiscal 2024, los ingresos de alquiler pueden agruparse opcionalmente en una declaración anual — incluso cuando hay cuota a ingresar. Los propietarios que desconozcan esta opción y sigan presentando trimestralmente realizan trabajo innecesario. La presentación trimestral sigue siendo válida y puede mantenerse si se prefiere.

Error 3: Retrasar una declaración extemporánea Muchos propietarios posponen una declaración fuera de plazo con la esperanza de que la AEAT no lo detecte. Sin embargo, los recargos aumentan de forma escalonada con la duración de la demora — en función de si la presentación tardía es voluntaria y del tiempo transcurrido. Quien presenta voluntariamente dentro de los tres primeros meses paga solo un 5 % de recargo. Pasados doce meses, el recargo asciende al 20 % más intereses de demora.


Fiscaro como alternativa a una gestoría

Fiscaro no es una gestoría ni un asesor fiscal — es una plataforma guiada para la autopresentación del Modelo 210. → Costes del Modelo 210

El asistente le guía paso a paso, calcula el impuesto automáticamente y transmite la declaración a la AEAT a través de una vía de presentación autorizada — sin Cl@ve PIN ni certificado digital.

Lo que Fiscaro gestiona:

  • Determinación del régimen fiscal correcto (uso propio, alquiler, uso mixto)
  • Cálculo automático con el factor correcto (1,1 % o 2 %)
  • Transmisión de la declaración a la AEAT por vía autorizada — sin Cl@ve PIN, sin certificado digital
  • Soporte para hasta cuatro copropietarios

Lo que Fiscaro no cubre:

  • Asesoramiento fiscal para casos complejos
  • Representación ante la AEAT
  • Declaraciones complementarias de ejercicios anteriores

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Preguntas frecuentes

¿Se aplica el plazo del 31 de diciembre también si compré el inmueble a mitad de año? Sí. Incluso si compró en noviembre, el plazo para el ejercicio fiscal proporcional sigue siendo el 31 de diciembre del año siguiente. Si el inmueble se adquirió durante el año, el impuesto se calcula de forma proporcional al período en el que fue propietario.

¿Puedo presentar el Modelo 210 del ejercicio en curso antes de que termine el año? No. En el caso de rentas imputadas (uso propio), la declaración comprende el ejercicio fiscal completo (del 1 de enero al 31 de diciembre). La presentación es posible a partir del 1 de enero del año siguiente como pronto.

¿Envía la AEAT un recordatorio antes del vencimiento del plazo? No. La AEAT no envía recordatorios ni liquidaciones para el Modelo 210. Usted debe actuar por iniciativa propia. Nuestro calendario fiscal le muestra todos los plazos relevantes de un vistazo.


Preguntas relacionadas

Fuentes


Última actualización: julio 2026 | Verificado según la legislación vigente de la AEAT, incluida la Orden HAC/623/2026


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Hanns-Christopher Deppe

Hanns-Christopher Deppe

Fundador de Fiscaro · Economista Inmobiliario & Ing. Industrial (Dipl.) · Agente en Mallorca

Hanns-Christopher lleva más de 15 años viviendo en Mallorca y ha asesorado a cientos de no residentes en su situación fiscal en España. Fundó Fiscaro para simplificar al máximo el proceso del Modelo 210.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.

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