Guía Modelo 210
Valor Catastral vs. Valor de Mercado: ¿Qué se aplica al Modelo 210?
¿Valor catastral o valor de mercado? Solo uno se aplica a su declaración del Modelo 210. Descubra cuál cuenta, dónde encontrarlo y cómo se calcula el impuesto.
¿Debe presentar el Modelo 210?

Muchos propietarios de viviendas vacacionales en España confunden dos conceptos clave: el valor catastral y el valor de mercado (valor de mercado). Para la declaración del Modelo 210 – el impuesto de no residentes en España que afecta a todos los propietarios no residentes – se aplica exclusivamente el valor catastral. No el precio que su inmueble alcanzaría en el mercado.
Esta diferencia puede suponer varios cientos de euros en su cuota tributaria. Por eso merece la pena entender ambos conceptos con claridad.
¿Qué es el valor catastral?
El valor catastral es el valor oficial asignado por la administración a un inmueble en España. Lo determina el Catastro y sirve como base imponible para diversos impuestos, entre ellos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Modelo 210.
Datos clave sobre el valor catastral:
- Lo fija el Catastro en función de criterios objetivos: ubicación, superficie, año de construcción, calidad constructiva e infraestructura del entorno.
- Aparece en su recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), que recibe anualmente de su ayuntamiento. Busque el campo "Valor catastral" o "Valor catastral total".
- Se revisa periódicamente. Las denominadas Ponencias de valores pueden modificar el valor catastral de forma significativa.
- Por regla general, el valor catastral es considerablemente inferior al valor de mercado, situándose habitualmente muy por debajo del precio real de venta.
¿Qué es el valor de mercado?
El valor de mercado es el precio actual que su inmueble alcanzaría en una compraventa – es decir, lo que un comprador pagaría de forma realista.
¿Para qué es relevante el valor de mercado?
- Compraventa de inmuebles
- Hipotecas y financiación bancaria
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en determinados casos)
- Impuesto sobre el Patrimonio
¿Para qué NO es relevante?
- Para el Modelo 210. Aquí solo se aplica el valor catastral.
¿Por qué el Modelo 210 utiliza el valor catastral?
La normativa española sobre las rentas imputadas de no residentes se basa en el valor catastral (Valor Catastral). Para los propietarios no residentes que utilizan su inmueble en España para uso propio (es decir, no lo alquilan), se calcula una denominada renta imputada.
La fórmula está claramente definida:
Base imponible = Valor catastral × Porcentaje de imputación
El porcentaje de imputación es:
- 1,1 % – si el valor catastral fue revisado a partir del 01.01.2012 (base legal: DA 55 LIRPF / Manual Renta AEAT 2025 §7.3.4)
- 2,0 % – si la última revisión fue anterior al 01.01.2012
Sobre esta base imponible se aplica el tipo impositivo correspondiente:
- 19 % para contribuyentes residentes en países de la UE/EEE (Alemania, Austria, etc.)
- 24 % para contribuyentes residentes en terceros países (p. ej., Suiza, Reino Unido tras el Brexit)
Ejemplo de cálculo
Veamos un caso típico: usted es propietario de un piso en Mallorca con un valor catastral de 150.000 €. El valor catastral fue revisado a partir del 01.01.2012 y usted tiene su residencia fiscal en Alemania.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Valor catastral | dado | 150.000,00 € |
| Porcentaje de imputación | 1,1 % | |
| Base imponible | 150.000 × 1,1 % | 1.650,00 € |
| Tipo impositivo (UE) | 19 % | |
| Cuota tributaria | 1.650 × 19 % | 313,50 € |
Si hubiera utilizado el valor de mercado (por ejemplo, 450.000 €), la base imponible sería de 4.950 € y la cuota tributaria de 940,50 € – casi el triple. La diferencia es considerable.
¿Quiere saber cuánto le corresponde pagar por el Modelo 210?
¿Dónde puedo encontrar mi valor catastral?
Existen varias formas de averiguar su valor catastral:
Recibo del IBI: La fuente más sencilla. Busque el campo "Valor catastral" o "Valor catastral total". El recibo del IBI lo recibe anualmente de su ayuntamiento.
Sede Electrónica del Catastro: En la página web del Catastro (catastro.hacienda.gob.es) puede consultar el valor catastral en línea, siempre que disponga de un medio de identificación digital. También puede presentar el Modelo 210 online a través del portal de la AEAT.
Escritura de compraventa: En algunos casos, el valor catastral también figura en la escritura pública de compraventa.
Con Fiscaro: Simplemente introduzca el valor catastral en nuestra calculadora fiscal y calcularemos su cuota tributaria de forma automática.
Errores frecuentes en el Modelo 210
Estos son los tres errores que observamos con mayor frecuencia:
1. Indicar el valor de mercado en lugar del valor catastral El error más común. Quien utiliza el precio de mercado de su inmueble como base imponible acaba pagando considerablemente más impuestos de lo necesario. La AEAT no comprueba activamente si se han declarado valores excesivos, pero usted estará pagando de más sin motivo.
2. Utilizar un valor catastral desactualizado Utilice siempre el valor catastral vigente del ejercicio fiscal correspondiente. El valor puede variar como consecuencia de una revisión (Ponencia de valores). Compruebe su recibo del IBI cada año.
3. Seleccionar un porcentaje de imputación incorrecto El tipo del 2,0 % se aplica cuando la última revisión catastral fue anterior al 01.01.2012. Lo determinante es el "Año de revisión" que figura en su recibo del IBI. Si la última revisión es anterior al 01.01.2012, se aplica el 2,0 % — de lo contrario, el 1,1 %.
¿Qué documentos necesito para el Modelo 210?
Para presentar el Modelo 210 necesitará:
- Recibo del IBI — contiene el valor catastral y la Referencia Catastral
- Número NIE — número de identificación fiscal español, obligatorio
- Escritura de compraventa — necesaria si no dispone de valor catastral
- Datos bancarios — para el pago del impuesto por domiciliación SEPA
El asistente de Fiscaro le guía paso a paso — toda la información necesaria se solicita durante el proceso. Todos los plazos relevantes se encuentran en el calendario fiscal.
¿Dónde encuentro el valor catastral en el recibo del IBI?
El valor catastral figura en el recibo anual del IBI de su municipio — normalmente bajo el epígrafe "Valor Catastral" en la parte central del documento. Junto a él aparece la Referencia Catastral, el número de identificación de 20 dígitos de su inmueble.
Si no dispone de un recibo del IBI actualizado, el valor catastral también puede consultarse en línea a través de la Sede Electrónica del Catastro — para ello necesitará la Referencia Catastral o la dirección exacta del inmueble.
Conclusión
Para la declaración del Modelo 210 se aplica siempre el valor catastral, nunca el valor de mercado de su inmueble. Puede encontrar el valor catastral en su recibo del IBI o a través de la página web del Catastro. Con el valor correcto y el porcentaje de imputación adecuado, su cuota tributaria se puede calcular en cuestión de minutos.
Fiscaro como alternativa a una gestoría
Fiscaro no es una gestoría ni un asesor fiscal — es una plataforma guiada para la autopresentación del Modelo 210. → Costes del Modelo 210
El asistente le guía paso a paso, calcula el impuesto automáticamente y transmite la declaración a la AEAT a través de una vía de presentación autorizada — sin Cl@ve PIN ni certificado digital.
Lo que Fiscaro gestiona:
- Determinación del régimen fiscal correcto (uso propio, alquiler, uso mixto)
- Cálculo automático con el factor correcto (1,1 % o 2 %)
- Transmisión de la declaración a la AEAT por vía autorizada — sin Cl@ve PIN, sin certificado digital
- Soporte para hasta cuatro copropietarios
Lo que Fiscaro no cubre:
- Asesoramiento fiscal para casos complejos
- Representación ante la AEAT
- Declaraciones complementarias de ejercicios anteriores
Los precios empiezan desde 34,95 €.
Preguntas frecuentes
¿Puede cambiar el valor catastral de un año a otro? Sí. El valor catastral se revisa periódicamente mediante las denominadas Ponencias de valores. Además, el Estado puede aplicar coeficientes anuales que ajusten el valor al alza. Compruebe siempre el recibo del IBI del ejercicio fiscal en curso — no utilice uno de años anteriores.
Mi recibo del IBI muestra dos valores — ¿cuál debo utilizar? El "Valor catastral total". Algunos recibos del IBI desglosan también el valor del suelo y el valor de la construcción por separado. Para el Modelo 210 solo cuenta el valor total.
¿Qué ocurre si mi inmueble aún no tiene valor catastral? Esto puede suceder con inmuebles de nueva construcción. En ese caso, la base imponible se calcula como el 1,1 % de la mitad del precio de compra consignado en la escritura. Una vez que se asigna un valor catastral oficial, solo este será de aplicación.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué ocurre si el valor catastral del inmueble está por debajo del valor de mercado?
- ¿Qué es la renta imputada en el contexto del Modelo 210?
- ¿Cuánto cuesta aproximadamente el impuesto de no residentes en España?
Fuentes
- AEAT: Modelo 210 – Plazos de declaración
- Sede Electrónica del Catastro
- Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Última actualización: abril 2026 | Verificado según la legislación vigente de la AEAT
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Hanns-Christopher Deppe
Fundador de Fiscaro · Economista Inmobiliario & Ing. Industrial (Dipl.) · Agente en Mallorca
Hanns-Christopher lleva más de 15 años viviendo en Mallorca y ha asesorado a cientos de no residentes en su situación fiscal en España. Fundó Fiscaro para simplificar al máximo el proceso del Modelo 210.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.
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