Cálculo

¿Cuánto cuesta aproximadamente el impuesto de no residentes en España?

La cuantía depende de varias variables, pero algunos valores de referencia permiten hacerse una idea realista de los órdenes de magnitud. Para un inmueble de uso propio o vacío, la fórmula es: valor catastral × 1,1 % (o 2,0 % para valoraciones anteriores) × tipo impositivo × porcentaje de titularidad × días de titularidad / 365. El plazo de presentación es hasta el 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026). Un ejemplo con un propietario latinoamericano: titular único de un apartamento en la Costa del Sol, valor catastral 150.000 €, municipio con valoración catastral posterior a 2012. La renta imputada es 150.000 × 1,1 % = 1.650 €. Al tipo de terceros países del 24 %, la cuota tributaria asciende a 396 € anuales. Para comparar, un ciudadano de la UE propietario del mismo inmueble pagaría 1.650 × 19 % = 313,50 € — una diferencia de 82,50 € atribuible exclusivamente al tipo diferenciado para extracomunitarios. Para los ingresos por alquiler, el cálculo cambia. El impuesto se aplica sobre los ingresos reales. Los ciudadanos de la UE y del EEE pueden deducir gastos directamente relacionados — intereses hipotecarios, IBI, gastos de comunidad, seguros, amortización — y tributan al 19 % sobre el importe neto. El plazo de presentación para ingresos por alquiler es del 1 al 20 de enero del año siguiente. Para nacionales de terceros países — latinoamericanos, británicos, estadounidenses, suizos — la normativa vigente (artículo 24 LIRNR) no permite la deducción de gastos: el 24 % se aplica sobre la renta íntegra. Sobre 20.000 € de alquiler anual, un propietario de la UE con 8.000 € en gastos deducibles paga el 19 % sobre 12.000 € = 2.280 €. Un propietario mexicano paga el 24 % sobre 20.000 € = 4.800 € — más del doble. No obstante, la Audiencia Nacional resolvió el 28 de julio de 2025 (SAN 3630/2025) que este trato diferenciado vulnera la libre circulación de capitales de la UE (artículo 63 TFUE). La sentencia no es firme — la Abogacía del Estado ha interpuesto recurso de casación y la AEAT sigue aplicando la normativa vigente. Un factor atenuante: el impuesto se calcula sobre el valor catastral, no sobre el valor de mercado. Los valores catastrales en España suelen ser significativamente inferiores al precio de mercado.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.