Ayuda y preguntas frecuentes Modelo 210

Preguntas generales

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un impuesto que deben pagar las personas no residentes en España sobre los ingresos de fuentes españolas, incluyendo la imputación de rentas de inmuebles de uso propio.

Preguntas relacionadas

Sí. Como no residente en España está obligado a presentar el Modelo 210 anualmente, independientemente de si alquila su propiedad o solo la usa personalmente.

Preguntas relacionadas

Sí. El Estado español imputa una renta ficticia basada en el valor catastral del inmueble. Sobre esta renta se debe tributar, incluso sin ingresos por alquiler.

Preguntas relacionadas

Se considera residente fiscal a quien vive más de 183 días al año en España o tiene allí el centro de su actividad económica. Todos los demás se consideran no residentes y están sujetos al IRNR.

Preguntas relacionadas

La presentación voluntaria fuera de plazo conlleva recargos escalonados: 1 % el primer mes, más 1 % por cada mes completo adicional, hasta un máximo del 15 % a partir del 12.º mes, con posibles intereses de demora adicionales. Quien paga puntualmente tras recibir la notificación de la AEAT obtiene un 25 % de descuento sobre el recargo.

Preguntas relacionadas

Sí, es posible. El plazo general de prescripción fiscal en España es de 4 años, aunque puede variar según el caso concreto. En caso de duda, actúe lo antes posible. Recomendamos presentar las declaraciones pendientes voluntariamente, ya que los recargos por presentación voluntaria son significativamente menores que las sanciones por inspección.

Preguntas relacionadas

No siempre. La AEAT puede imponer sanciones directamente sin aviso previo. Por ello es importante cumplir los plazos de forma proactiva.

Preguntas relacionadas

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un impuesto municipal local sobre la propiedad de un inmueble — comparable al impuesto predial. Lo recauda el ayuntamiento y se aplica tanto a residentes como a no residentes. El impuesto de no residentes (Modelo 210) es un impuesto nacional sobre las rentas del inmueble que se paga a la AEAT. El pago del IBI no cumple la obligación del Modelo 210.

Preguntas relacionadas

La AEAT envía normalmente dos escritos: primero una Propuesta informando del recargo determinado, y después — generalmente 1–2 meses más tarde — una Liquidación con las instrucciones de pago exactas.

Preguntas relacionadas

Sí, si la plaza de garaje o trastero tiene su propia Referencia Catastral, se requiere una declaración separada por cada unidad.

Preguntas relacionadas

Rentas Imputadas (Imputación)

La renta imputada es normalmente el 1,1 % del valor catastral del inmueble (para inmuebles con revisión catastral posterior al 01.01.2012). Para valores más antiguos es el 2 %. Después se aplica el tipo impositivo del 19 % (UE/EEE) o 24 % (terceros países).

Preguntas relacionadas

19 % para ciudadanos de la UE y el EEE (p. ej. alemanes, austriacos, neerlandeses). 24 % para ciudadanos de terceros países (p. ej. Suiza, Reino Unido tras el Brexit, EE.UU.).

Preguntas relacionadas

El valor catastral puede cambiar cuando el municipio realiza una revisión. El valor actualizado se encuentra en el recibo del IBI o a través de la Sede Electrónica del Catastro.

Preguntas relacionadas

La declaración debe presentarse anualmente antes del 31 de diciembre del año siguiente. Para el ejercicio fiscal 2024, el plazo es el 31 de diciembre de 2025.

Preguntas relacionadas

Ambos aparecen en el recibo anual del IBI. Alternativamente puede consultar la referencia catastral a través de la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).

Preguntas relacionadas

En caso de uso mixto (parcialmente alquilado, parcialmente de uso propio) debe presentar dos Modelo 210 separados: uno por los ingresos de alquiler y otro por las rentas imputadas de los días de uso propio — calculado proporcionalmente por días.

Preguntas relacionadas

El valor catastral y la Referencia Catastral figuran en el recibo anual del IBI de su municipio. Alternativamente constan en la Escritura (escritura de compraventa) o pueden consultarse a través de la oficina catastral española (Catastro), siempre que se disponga de los derechos de acceso correspondientes.

Preguntas relacionadas

No, el valor catastral normalmente no cambia anualmente. La cifra más fiable y actualizada se encuentra en el recibo anual del IBI.

Preguntas relacionadas

Sí, proporcionalmente. Por los días en que aún fue propietario del inmueble durante el ejercicio fiscal (hasta la fecha de venta), se devengan rentas imputadas de forma proporcional.

Preguntas relacionadas

Ingresos por Alquiler

Sí. Los ingresos por alquiler de un inmueble en España están sujetos a tributación, aunque resida en el extranjero. Debe presentar un Modelo 210 por cada periodo de alquiler.

Preguntas relacionadas

Los ciudadanos de la UE/EEE pagan el 19 % sobre el beneficio neto (ingresos menos gastos deducibles). Los ciudadanos de terceros países pagan el 24 % sobre los ingresos brutos sin deducciones.

Preguntas relacionadas

Desde el ejercicio fiscal 2023, los ciudadanos de la UE/EEE pueden declarar anualmente (plazo: 20 de enero del año siguiente). Alternativamente es posible la declaración trimestral (20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre, 20 de enero).

Preguntas relacionadas

Para ciudadanos de la UE/EEE: intereses hipotecarios, gastos comunitarios (IBI, basura), seguros, reparaciones y mantenimiento, gastos de gestión, amortización. No deducibles: amortización de capital, costes de adquisición.

Preguntas relacionadas

Sí, pero solo para ciudadanos de la UE/EEE. Los ciudadanos de terceros países (p. ej. Suiza, Reino Unido, EE.UU.) no pueden deducir gastos y pagan el 24 % sobre los ingresos brutos.

Preguntas relacionadas

Son deducibles entre otros: IBI y tasas de basura, gastos comunitarios, seguro del hogar, agua/luz/gas (si los paga el propietario), reparaciones y mantenimiento, intereses hipotecarios, gastos de gestión, publicidad y amortizaciones (3 % del mayor valor entre precio de compra o valor catastral, sin la parte del suelo). Los muebles pueden amortizarse al 10 % anual.

Preguntas relacionadas

No, los justificantes no deben presentarse. Sin embargo, debe conservarlos durante al menos 4 años por si la AEAT realiza una comprobación.

Preguntas relacionadas

Sí, si el inmueble no estuvo alquilado todo el año. Por los días no alquilados debe presentarse una declaración separada por rentas imputadas para el año siguiente. Solo con alquiler durante todo el año (365 días) se exime completamente de la declaración por uso propio.

Preguntas relacionadas

Plusvalía

Sí. Al vender un inmueble en España como no residente se devenga un impuesto sobre las ganancias patrimoniales. La ganancia resulta del precio de venta menos el precio de compra y los gastos reconocidos (p. ej. notario, abogado, inmobiliaria).

Preguntas relacionadas

19 % sobre la ganancia patrimonial — independientemente del país de residencia del vendedor.

Preguntas relacionadas

Al vender un inmueble en España como no residente, el comprador retiene el 3 % del precio de compra y lo ingresa a la AEAT mediante el Modelo 211. Este importe es un anticipo del impuesto sobre ganancias patrimoniales del vendedor. Si el impuesto real es inferior al 3 %, el vendedor puede reclamar la diferencia.

Preguntas relacionadas

El Modelo 211 es el formulario mediante el cual el comprador ingresa la retención del 3 % de la venta del inmueble a la AEAT. El vendedor recibe una copia y declara su ganancia patrimonial definitiva posteriormente mediante el Modelo 210.

Preguntas relacionadas

Si la ganancia patrimonial es inferior al importe retenido del 3 % — o incluso hay pérdidas — tiene derecho a la devolución de la diferencia.

Preguntas relacionadas

El impuesto sobre ganancias patrimoniales debe declararse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de venta mediante el Modelo 210.

Preguntas relacionadas

En la compra: impuesto de transmisiones, notaría, registro de la propiedad, abogado. En la venta: comisión inmobiliaria, Plusvalía Municipal, otros gastos de venta. Los gastos de inversión (reformas, ampliaciones) también pueden incrementar el precio de adquisición y así reducir la ganancia tributable.

Preguntas relacionadas

Pago

El pago del Modelo 210 puede realizarse de varias formas: pago en efectivo en un banco español (con el formulario impreso), transferencia bancaria o domiciliación SEPA. Desde febrero de 2024 ya no es estrictamente necesaria una cuenta bancaria española para la domiciliación SEPA — puede utilizarse cualquier cuenta dentro de la zona SEPA.

Preguntas relacionadas

No. El impuesto también puede pagarse desde una cuenta de su país de origen, siempre que esté dentro de la zona SEPA.

Preguntas relacionadas

El Número de Referencia Completo (NRC) es un número de confirmación que genera su banco tras un pago de impuestos. Es necesario para la presentación electrónica del Modelo 210 cuando el impuesto se paga previamente al banco.

Preguntas relacionadas

NIE y Certificado Digital

El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es el número de identificación de extranjeros en España. Es requisito para todos los trámites fiscales en España, incluido el Modelo 210. Sin NIE no es posible ni la compra de un inmueble ni la declaración de impuestos.

Preguntas relacionadas

El NIE puede solicitarse en el consulado español de su país de origen o directamente en una comisaría de policía en España.

Preguntas relacionadas

Un certificado digital es una identificación electrónica segura para trámites en línea con las autoridades españolas. Para la presentación directa en línea del Modelo 210 a través del portal de la AEAT se necesita normalmente un certificado digital o Cl@ve. Si utiliza Fiscaro, nos encargamos de la presentación por usted — no necesita un certificado propio.

Preguntas relacionadas

Cl@ve es el sistema de identificación digital del Estado español — una alternativa al certificado digital para la autenticación ante la AEAT.

Preguntas relacionadas

Sobre Fiscaro

Fiscaro ayuda a los propietarios no residentes en España a gestionar su obligación fiscal anual (Modelo 210) de forma sencilla, económica y sin necesidad de asesor fiscal.

Preguntas relacionadas

Fiscaro cuesta desde 34,95 € por declaración (uso propio). Dos copropietarios pagan 59,95 € en total — el precio por persona disminuye con cada propietario adicional. Las declaraciones de ingresos por alquiler comienzan desde 79,95 €.

Preguntas relacionadas

No. Fiscaro nunca tiene acceso a su cuenta bancaria. El pago del impuesto se realiza directamente a través de la AEAT o por transferencia bancaria — no a través de Fiscaro.

Preguntas relacionadas

Actualmente Fiscaro genera el Modelo 210 terminado como PDF para su presentación propia. La presentación electrónica directa ante la AEAT está planificada como función futura.

Preguntas relacionadas

Sí. Todos los datos se almacenan de forma cifrada. Fiscaro no comparte datos con terceros. Consulte nuestra política de privacidad para más detalles.

Preguntas relacionadas

¿Por qué Fiscaro?

Desarrollado para no residentes
Presentación digital segura
Precios fijos transparentes
Precios transparentes — sin costes ocultos

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