Guía Modelo 210
Modelo 210 Uso Propio: Cómo calcular y presentar el impuesto sobre la renta de no residentes
¿Tiene un inmueble en España para uso propio? Así se calcula la renta imputada en el Modelo 210 — con plazos desde 2026, valor catastral y ejemplo práctico.
¿Debe presentar el Modelo 210?
Modelo 210 Uso Propio — La respuesta breve
Si es no residente y posee un inmueble en España que destina exclusivamente a uso propio — es decir, que no lo arrienda — debe tributar anualmente por la denominada renta imputada. Para la mayoría de los propietarios no residentes con inmuebles urbanos de uso propio o vacíos, la presentación anual del Modelo 210 es obligatoria. El impuesto suele ser reducido, pero la obligación afecta a prácticamente todos los no residentes con propiedad en España.
¿Qué es la renta imputada?
España no grava a los no residentes por ingresos reales de alquiler cuando el inmueble se destina a uso propio, sino por un rendimiento ficticio: la renta imputada. La lógica es la siguiente: quien posee un inmueble obtiene un beneficio económico por su uso. Ese beneficio se imputa como renta de forma forfataria.
La base de cálculo es el valor catastral — el valor fiscal del inmueble que figura en el recibo anual del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Se aplica un porcentaje sobre el valor catastral como renta imputada:
- 1,1 % del valor catastral, si este se considera suficientemente actualizado conforme a las reglas de la AEAT vigentes
- 2,0 % del valor catastral en los demás casos
Lo determinante es el grado de actualización del valor catastral, que puede comprobarse a través del recibo del IBI, del catastro o de la ponencia de valores. Fiscaro determina el coeficiente correcto de forma automática a partir de los datos del municipio y del estado de revisión catastral.
Cálculo paso a paso
La fórmula del impuesto por uso propio:
Valor catastral × Coeficiente (1,1 % o 2,0 %) × Tipo impositivo = Cuota tributaria
El tipo impositivo depende de la residencia fiscal:
| Residencia fiscal | Tipo impositivo |
|---|---|
| UE / EEE (p. ej. Alemania, Austria, Países Bajos) | 19 % |
| Terceros países (p. ej. Reino Unido, Suiza, EE. UU.) | 24 % |
Los residentes fiscales en la UE/EEE tributan con carácter general al 19 %. Los contribuyentes con residencia fiscal en terceros países como el Reino Unido, Suiza o Estados Unidos tributan al 24 %, al no estar cubiertos por la normativa comunitaria. Un convenio de doble imposición puede afectar a la tributación en el país de residencia, pero habitualmente no elimina la obligación tributaria española sobre inmuebles situados en España.
Ejemplo práctico: Apartamento vacacional en Calvià
Un matrimonio alemán posee conjuntamente un apartamento vacacional en Santa Ponsa, municipio de Calvià. Ambos tienen residencia fiscal en Alemania y ostentan cada uno el 50 % de la propiedad.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Valor catastral | 180.000 € |
| Coeficiente (Calvià, revisión catastral 2017) | 1,1 % |
| Renta imputada total | 1.980 € |
| Cuota total al 19 % | 376,20 € |
| Cuota de propiedad por cónyuge | 50 % |
| Cuota por persona | 188,10 € |
Dado que cada cotitular debe declarar su parte por separado, cada cónyuge presenta su propia declaración del Modelo 210 por su 50 %.
¿Qué plazos se aplican?
Para el uso propio (renta imputada), a partir del ejercicio 2026 rigen nuevos plazos conforme a la Orden HAC/623/2026:
- Desde el ejercicio 2026: presentación del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente
- Hasta el ejercicio 2025: presentación del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente
El impuesto del ejercicio 2025 debe presentarse, por tanto, antes del 31 de diciembre de 2026. Para el ejercicio 2026, la fecha más temprana de presentación es el 1 de abril de 2027.
En caso de pago mediante domiciliación bancaria SEPA, el plazo se acorta ligeramente. Para el ejercicio 2025: hasta el 23 de diciembre de 2026. A partir del ejercicio 2026, el plazo de domiciliación va del 1 de abril al 23 de diciembre del año siguiente.
¿Qué implica esto en la práctica?
Para la mayoría de los propietarios de un inmueble vacacional de uso propio, esto significa:
- El impuesto es anual — independientemente de si se ha utilizado el inmueble durante el ejercicio
- Se necesita el recibo del IBI (valor catastral + estado de revisión catastral) y el NIE
- No se requiere certificado Cl@ve — Fiscaro, como Colaborador Social registrado ante la AEAT, presenta la declaración directamente
- En caso de cotitularidad, cada propietario presenta su propia declaración — no existe tributación conjunta para matrimonios
Lo que vemos en la práctica
En Fiscaro observamos regularmente tres patrones:
Descubrimiento tardío tras la compra: la obligación tributaria nace desde el primer ejercicio de la propiedad. Muchos propietarios solo se enteran al vender o al recibir una comunicación de la AEAT. Las declaraciones de ejercicios anteriores pueden presentarse sin problema, pero conllevan recargos conforme al art. 27 LGT.
Valor catastral infravalorado por el propietario: muchos dan por hecho que el impuesto se calcula sobre el valor de mercado. En realidad, el valor catastral suele ser significativamente inferior, lo que reduce considerablemente la carga fiscal.
Incertidumbre sobre el coeficiente: no siempre está claro si corresponde el 1,1 % o el 2,0 %. El recibo del IBI contiene normalmente la información clave. Fiscaro lo lee de forma automática y determina el coeficiente correcto a partir de los datos del municipio y del estado de revisión catastral.
¿Cuánto es su impuesto? Calcúlelo ahora
La cuota real depende del valor catastral, el año de revisión, el tipo impositivo y la cuota de propiedad. Nuestra calculadora le ofrece su cifra individual en menos de un minuto.
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Comparativa: Autoliquidación, gestoría o Fiscaro
| Opción | Coste | Esfuerzo | Riesgo |
|---|---|---|---|
| Autoliquidación (portal AEAT) | 0 € | Alto — Cl@ve, formularios | Riesgo de error sin conocimientos técnicos |
| Gestoría / asesor fiscal | 200–400 € por propietario | Bajo | Bajo |
| Fiscaro | desde 34,95 € (ET1) | Bajo — 15 minutos online | Bajo — Colaborador Social, lógica verificada |
Para dos propietarios, Fiscaro cuesta 59,95 € — frente a los 400–800 € de una gestoría, un ahorro de hasta 740 €. Para cuatro propietarios, Fiscaro cuesta 99,95 €.
Las cifras de ahorro se basan en honorarios habituales de diversas gestorías en Mallorca — no en la oferta de ningún competidor concreto.
Errores frecuentes en la declaración por uso propio
- Coeficiente erróneo: aplicar el 2,0 % en lugar del 1,1 % por no haber comprobado el estado de revisión — implica un pago excesivo
- Solo un cotitular presenta la declaración, aunque ambos figuran en la escritura — un error habitual en matrimonios y copropiedades
- Plazo pasado por alto: especialmente en compradores recientes, la primera obligación se descubre a menudo al ejercicio siguiente
- Valor catastral incorrecto: utilizar el valor de mercado en lugar del valor catastral oficial
- Estado de revisión catastral no verificado: el coeficiente erróneo provoca un pago excesivo o insuficiente
Preguntas frecuentes
¿Debo presentar el Modelo 210 aunque nunca haya utilizado el inmueble? Sí. La obligación tributaria nace del mero hecho de ser propietario — no del uso efectivo.
¿Qué ocurre si olvido presentar la declaración? En la presentación extemporánea voluntaria sin requerimiento previo de la AEAT: recargo del 1 % más 1 punto porcentual adicional por cada mes completo de retraso. Transcurridos más de 12 meses, el recargo es del 15 %, más intereses de demora desde el fin de los primeros 12 meses. Si se abona la cuota y el recargo en el plazo indicado tras un requerimiento de la AEAT, se aplica una reducción del 25 % sobre el recargo.
¿La obligación también afecta a garajes o trasteros? Los garajes, plazas de aparcamiento o trasteros con referencia catastral y recibo de IBI propios deben revisarse — especialmente las plazas de garaje subterráneas en comunidades de propietarios, que en España suelen tener su propia referencia catastral. En ese caso, puede ser necesaria una declaración separada del Modelo 210.
¿Puedo compensar el impuesto con el IRPF de mi país de residencia? Depende del convenio de doble imposición entre su país y España y varía según el caso. Fiscaro recomienda consultar a un asesor fiscal especializado en fiscalidad internacional.
¿Cuánto tiempo lleva presentar con Fiscaro? Normalmente, entre 10 y 15 minutos. Sube su recibo del IBI, Fiscaro lee los datos relevantes automáticamente, usted revisa y confirma — listo.
¿Necesito una cuenta bancaria española? No. El pago del impuesto también puede realizarse mediante transferencia internacional o pago con tarjeta.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 5/2004 (LIRNR — Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes)
- Orden HAC/623/2026 (nuevos plazos desde el ejercicio 2026)
- AEAT: Modelo 210 — Instrucciones
- Ley 58/2003, art. 27 (Ley General Tributaria — recargos por presentación extemporánea)
Conclusión
El Modelo 210 por uso propio es sencillo desde el punto de vista tributario, pero es obligatorio. El error más frecuente no es un cálculo incorrecto, sino la ausencia de declaración. Quien posee el inmueble, adeuda el impuesto — con independencia del uso, la nacionalidad o el tiempo de estancia en España.
Fiscaro se encarga de todo el proceso: lectura del IBI, verificación del cálculo, presentación directa ante la AEAT — como Colaborador Social registrado, sin intermediarios.

Hanns-Christopher Deppe
Fundador de Fiscaro · Economista Inmobiliario & Ing. Industrial (Dipl.) · Agente en Mallorca
Hanns-Christopher lleva más de 15 años viviendo en Mallorca y ha asesorado a cientos de no residentes en su situación fiscal en España. Fundó Fiscaro para simplificar al máximo el proceso del Modelo 210.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.
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