Preguntas frecuentes sobre el Modelo 210

Todo lo que los propietarios no residentes necesitan saber sobre el Modelo 210.

El Modelo 210 es la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para personas que no tienen residencia fiscal en España pero poseen un inmueble en el país. Se presenta ante la AEAT (Agencia Tributaria) — independientemente de si el inmueble está arrendado, se usa para disfrute propio o permanece vacío. La obligación de declarar sorprende a muchos propietarios: incluso sin obtener rendimientos del alquiler, se debe tributar por la denominada renta imputada (rendimiento ficticio derivado del uso potencial del inmueble). El cálculo se basa en el valor catastral (el valor fiscal del inmueble según el catastro español) y un coeficiente de imputación fijado por ley — el 1,1 % o el 2,0 %, en función del grado de actualización del valor catastral. En esta página respondemos a las preguntas más frecuentes de los propietarios no residentes sobre el Modelo 210: ¿Quién debe presentarlo? ¿Qué plazos se aplican conforme a la Orden HAC/623/2026? ¿Qué ocurre en caso de presentación extemporánea — y qué recargos establece el art. 27 LGT? ¿Cómo se calcula el impuesto y qué diferencias existen entre uso propio, arrendamiento y uso mixto? Fiscaro está registrado como Colaborador Social ante la AEAT y presenta su declaración de forma electrónica. Toda la información de esta página se refiere a supuestos estándar para personas físicas con inmueble urbano residencial en España. Para situaciones complejas — como herencias, usufructos o más de cuatro cotitulares — recomendamos consultar a un asesor fiscal. ¿Desea conocer el importe de su impuesto? Utilice nuestra calculadora del Modelo 210 para obtener una estimación no vinculante en menos de dos minutos — o inicie directamente la presentación a través del asistente de Fiscaro.