Glosario fiscal Modelo 210 para España
Los términos más importantes del impuesto sobre la renta de no residentes en España — explicados con claridad.
✓ Para propietarios de inmuebles en España
✓ Sin tecnicismos fiscales
✓ Con errores frecuentes y consejos prácticos
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.
A
- Abogado
Lawyer / Solicitor
- Un abogado es un profesional del derecho — no es asesor fiscal ni contable. Quien tenga cuestiones jurídicas sobre la compra de un inmueble necesita un abogado. Quien quiera presentar su Modelo 210 necesita un Asesor Fiscal o una Gestoría. Confundir ambos perfiles cuesta tiempo y dinero.Error típico: Delegar cuestiones fiscales en el abogado — o, a la inversa, trasladar problemas jurídicos al asesor fiscal. Ambos tienen competencias claramente diferenciadas.
- AEAT
Agencia Estatal de Administración Tributaria · Spanish Tax Authority
- Agencia Estatal de Administración Tributaria — la autoridad tributaria española. Responsable de recibir las autoliquidaciones del Modelo 210, emitir requerimientos, controlar plazos y gestionar toda la correspondencia fiscal. Acceso a través de sede.agenciatributaria.gob.es. Error habitual: Dejar sin abrir la correspondencia de la AEAT — contiene plazos vinculantes que no se pueden ignorar.
- Agencia Tributaria
Spanish Tax Authority
- Denominación completa: Agencia Estatal de Administración Tributaria — idéntica a la AEAT. Ambos nombres se utilizan indistintamente. Muchos propietarios conocen solo uno de los dos nombres; ambos remiten al mismo organismo.
- Airbnb / Booking.com / VRBO
- Plataformas digitales de alquiler vacacional a corto plazo. Los ingresos obtenidos a través de estas plataformas deben declararse mediante el Modelo 210. En Mallorca, se requiere adicionalmente una licencia ETV para el alquiler turístico. Desde el 1 de julio de 2025, es obligatorio disponer de un Número de Registro de Actividad (NRA) por unidad — los anuncios sin NRA son retirados por las plataformas. Error habitual: Asumir que el alquiler a través de plataformas es legal sin licencia ETV o sin obligación fiscal.
- AJD (Actos Jurídicos Documentados)
Actos Jurídicos Documentados · Stamp duty
- El AJD es un impuesto sobre actos jurídicos documentados notarialmente e inscribibles en el Registro de la Propiedad — a menudo un coste infravalorado en la compra de inmuebles. Se devenga además del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y lo recauda la comunidad autónoma correspondiente. El AJD no tiene relación con el Modelo 210 — es un coste puntual de compra, no una obligación fiscal recurrente.Error típico: Tratar AJD e ITP como un solo impuesto o confundirlos con el Modelo 210 — son tres impuestos distintos con distintos destinatarios.
- Alquiler de temporada
Seasonal rental
- Arrendamiento por un período limitado para un fin concreto — estancia laboral, proyecto profesional, necesidad temporal de vivienda. Fiscalmente no se equipara automáticamente al arrendamiento de larga duración ni al alquiler turístico. Lo que cuenta es el uso real, no la denominación del contrato. Según la proporción de uso propio y alquiler puede surgir una situación de uso mixto con dos declaraciones del Modelo 210.
- Alta en el Censo
- La asignación de un número NIE no implica automáticamente que la AEAT tenga registrada a la persona en su censo fiscal. Antes de presentar el primer Modelo 210, puede ser necesaria la activación del NIE en el censo de la AEAT (Alta en el Censo) mediante el Modelo 030. Omitir este paso puede ocasionar rechazos técnicos o demoras en la tramitación. Error habitual: Obtener el NIE e intentar presentar el Modelo 210 sin haber realizado el alta previa en el censo de la AEAT.
- Año de adquisición
Year of acquisition
- Año en que se adquirió el inmueble. Relevante para el cálculo proporcional del impuesto en el año de compra y para determinar si existen obligaciones pendientes de ejercicios anteriores.
- Año de revisión
Year of last cadastral revision
- Año de la última revisión del valor catastral por parte del Catastro. Determina el coeficiente de imputación aplicable: 1,1 % si la revisión fue posterior al 01.01.2015, 2,0 % si fue anterior. Figura en el recibo del IBI. Error habitual: Aplicar el 1,1 % de forma generalizada sin consultar el recibo del IBI.
- Aplazamiento
Payment deferral
- Un aplazamiento es un diferimiento del pago — la AEAT posterga la deuda tributaria cuando el obligado no puede pagar temporalmente. No es una condonación, sino un aplazamiento con intereses. Menos relevante para no residentes con una deuda puntual del Modelo 210; puede ser una opción razonable en caso de liquidaciones elevadas o situaciones pendientes.Error típico: Confundir aplazamiento con condonación de la deuda — la deuda subsiste, solo se pospone el vencimiento.
- Arrendamiento
Rental income
- Los no residentes que alquilan su inmueble en España deben declarar los ingresos por alquiler mediante el Modelo 210. Los propietarios de la UE/EEE tributan al 19 % sobre los ingresos netos tras deducir los gastos deducibles. Los de terceros países (Reino Unido, Suiza) tributan al 24 % sobre los ingresos brutos sin deducción alguna. Desde 2024, bajo determinadas condiciones, es posible presentar una declaración anual en lugar de trimestral. Cuando el inmueble se utiliza también personalmente, se aplican las reglas de uso mixto.
- Asesor Fiscal
Tax adviser
- Profesional especializado en materia tributaria, habilitado para asesorar y representar al contribuyente ante la AEAT. Para casos sencillos de imputación de rentas por uso propio, su contratación no siempre resulta económicamente justificada — el Modelo 210 para supuestos estándar puede presentarse correctamente sin necesidad de un asesor externo.
- Autoliquidación
Self-assessment
- El Modelo 210 es una autoliquidación — el obligado tributario calcula el impuesto, lo declara y realiza el ingreso sin esperar una liquidación previa de la Administración.
B
- Baleares (Illes Balears)
Balearic Islands
- Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera — las cuatro islas forman la comunidad autónoma de las Illes Balears. La obligación de presentar el Modelo 210 se aplica de forma idéntica en todas las islas, ya que se basa en normativa estatal. Lo que varía: las Baleares tienen normas especialmente estrictas para la licencia de alquiler turístico (ETV) y desde julio de 2025 una obligación de registro (NRA) para el alquiler a través de plataformas.
- Base imponible
Tax base
- Importe sobre el que se aplica el tipo impositivo. Uso propio: Valor Catastral × 1,1 % o 2,0 % × días / 365 Alquiler — residentes UE/EEE: Rendimientos netos (tras deducción de gastos) Alquiler — Reino Unido, Suiza y terceros países: Rendimientos íntegros (sin deducción de gastos)
- Base liquidable
Assessable tax base
- Importe resultante tras aplicar las reducciones procedentes sobre la base imponible. En el Modelo 210, coincide habitualmente con la base imponible.
- Bienes inmuebles
Real estate / Immovable property
- Inmuebles en sentido amplio (suelo y construcciones). El Modelo 210 por imputación de rentas de bienes inmuebles afecta exclusivamente a bienes inmuebles urbanos.
C
- Cálculo proporcional (prorrateo temporal)
Pro-rata calculation
- El impuesto se calcula únicamente por los días en que el inmueble fue efectivamente propiedad del contribuyente. Quien compra el 1 de octubre tributa por renta imputada solo por los 92 días restantes — no por el año completo.Error típico: Calcular el impuesto por el año natural completo cuando el inmueble se adquirió a lo largo del ejercicio.
- Cambio de titularidad catastral
Change of cadastral ownership
- Tras la compra de un inmueble, el nuevo propietario debe inscribirse también en el Catastro. Esto no ocurre automáticamente con el cambio en el Registro de la Propiedad — Catastro y Registro son dos registros independientes. Si no se actualizan los datos catastrales, el Modelo 210 puede seguir figurando a nombre del anterior propietario.Error típico: Asumir que la escritura o la inscripción registral actualiza automáticamente el Catastro.
- Catastro
Spanish Cadastre
- Dirección General del Catastro — organismo encargado del registro administrativo de todos los inmuebles en España. Recoge el valor catastral, la referencia catastral, el uso, la superficie y el año de construcción de cada inmueble. Acceso a través de sede.catastro.gob.es.
- Certificado de Empadronamiento
Municipal registration certificate
- Documento acreditativo de la inscripción en el padrón municipal. Acredita el domicilio en un municipio español, pero no equivale al domicilio fiscal ni a la residencia fiscal en España. El empadronamiento no determina por sí solo la residencia fiscal a efectos del IRPF. Error habitual: Confundir el empadronamiento con la residencia fiscal y asumir que elimina la obligación de presentar el Modelo 210.
- Certificado de Residencia Fiscal
Tax residency certificate
- Documento oficial expedido por la autoridad fiscal del país de residencia del propietario (p. ej., la Agencia Tributaria alemana o el HMRC en el Reino Unido) que acredita que el titular tributa en dicho país. Especialmente relevante en dos situaciones: (1) al solicitar la devolución de la retención del 3 % practicada en una transmisión inmobiliaria — la AEAT exige este certificado para acreditar la condición de no residente; (2) para que los residentes en la UE/EEE puedan aplicar el tipo del 19 % y el derecho a deducir gastos. Sin este certificado, la AEAT puede denegar el tipo impositivo más favorable. Error habitual: Solicitar la devolución de la retención del 3 % sin adjuntar el Certificado de Residencia Fiscal — esto provoca retrasos o la denegación de la solicitud.
- Certificado Digital
Digital certificate
- Certificado electrónico para la identificación segura ante las administraciones públicas españolas. Necesario para presentar el Modelo 210 directamente a través del portal de la AEAT. Error habitual: Iniciar el trámite de obtención demasiado tarde — su expedición puede tardar varias semanas.
- Cl@ve
- Sistema nacional de identificación digital de España — alternativa al Certificado Digital. Permite la autenticación en línea ante la AEAT. Dos modalidades: Cl@ve PIN (temporal) y Cl@ve Permanente (de larga duración).
- Cl@ve PIN
- Código de acceso temporal del sistema Cl@ve, generado por SMS o aplicación móvil, con validez de pocos minutos. Adecuado para trámites ocasionales; para accesos frecuentes a la AEAT se recomienda Cl@ve Permanente o Certificado Digital.
- Coeficiente de imputación
Porcentaje de imputación
- Porcentaje que se aplica sobre el valor catastral para calcular la renta imputada en inmuebles de uso propio o vacíos: Posterior al 01.01.2015: 1,1 % Anterior al 01.01.2015: 2,0 % El criterio determinante es el año de revisión que figura en el recibo del IBI — no el año de construcción ni el de adquisición.
- Comunidad de Propietarios
Homeowners association
- Órgano de gestión de los elementos comunes de un edificio o urbanización. Los gastos de comunidad (administrador, reparaciones, seguro) son deducibles para los propietarios residentes en la UE/EEE que obtengan rendimientos del alquiler.
- Copropiedad
Co-ownership
- Cuando un inmueble pertenece a varias personas, cada propietario presenta su propio Modelo 210 por su parte correspondiente. No existen declaraciones conjuntas — tampoco para matrimonios. Cada copropietario declara y paga por separado.Error típico: Presentar una declaración conjunta para ambos cónyuges — la AEAT exige una declaración por propietario y por inmueble.
- Cuota tributaria
Tax liability
- Importe del impuesto a ingresar — base imponible × tipo impositivo (19 % o 24 %).
D
- DBA (Convenio para evitar la doble imposición)
Convenio de Doble Imposición
- Convenio suscrito entre España y otro Estado para evitar la doble imposición fiscal. España tiene convenios vigentes con Alemania, Austria, Suiza, los Países Bajos y el Reino Unido, entre otros. Un convenio no elimina la obligación de declarar en España — determina a qué Estado corresponde el derecho preferente de gravamen. Error habitual: Creer que el convenio exime de presentar el Modelo 210 en España.
- Declaración
Tax return
- Autoliquidación tributaria. En el contexto del Modelo 210: una declaración por inmueble y período impositivo. En caso de uso mixto: dos declaraciones separadas.
- Declaración Complementaria
Corrective tax return
- Declaración rectificativa o complementaria que se presenta cuando una autoliquidación anterior del Modelo 210 contenía errores — por ejemplo, un valor catastral incorrecto, un período erróneo o ingresos no declarados. Genera normalmente un ingreso adicional. Debe presentarse antes de que la AEAT inicie un procedimiento formal para evitar sanciones. Error habitual: Detectar un error y no actuar — una declaración complementaria voluntaria resulta casi siempre menos costosa que un procedimiento iniciado de oficio por la AEAT.
- Devengo
Tax accrual date
- Momento en que nace la obligación tributaria. En el uso propio: el 31 de diciembre del ejercicio. En el alquiler: cuando se perciben los rendimientos.
- Días de alquiler
Rental days
- Número de días del año en que el inmueble estuvo efectivamente arrendado. Dato esencial para el cálculo en los supuestos de uso mixto: el total de días del año se distribuye entre días de alquiler y días de uso propio o vacío, tributando cada período de forma separada. Error habitual: Estimar los días de alquiler en lugar de documentarlos con precisión — en caso de comprobación, la AEAT puede requerir confirmaciones de reserva, extractos bancarios o contratos de arrendamiento.
- Domicilio Fiscal
Tax domicile
- Dirección a efectos tributarios. Para los no residentes: el domicilio en el extranjero comunicado a la AEAT. Los cambios deben notificarse mediante el Modelo 030.
E
- eIDAS
- El marco europeo para identidades digitales. La AEAT acepta, bajo determinadas condiciones, medios de identificación conformes con eIDAS como alternativa a Cl@ve o al Certificado Digital. Para propietarios alemanes que utilizan el documento de identidad electrónico alemán (eID), puede ser una vía práctica para operar en línea sin certificado español.
- Ejercicio fiscal
Tax year
- El año natural — del 1 de enero al 31 de diciembre — por el que se presenta el Modelo 210. Para la renta imputada (uso propio): hasta el ejercicio 2025, el plazo vence el 31 de diciembre del año siguiente; desde el ejercicio 2026, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (Orden HAC/623/2026). Para los rendimientos del alquiler (opción anual): hasta el ejercicio 2025, del 1 al 20 de enero del año siguiente; desde el ejercicio 2026, del 1 al 20 de abril del año siguiente.
- Ejercicios anteriores pendientes
- Autoliquidaciones del Modelo 210 de ejercicios pasados no presentadas o no ingresadas. Pueden regularizarse de forma voluntaria — con recargos conforme al art. 27 LGT, pero sin sanciones, siempre que la AEAT no haya iniciado aún un procedimiento. El plazo de prescripción es, con carácter general, de 4 años. Error habitual: Esperar a que sea la AEAT quien actúe — en ese momento los costes son mayores y existe riesgo de sanción formal.
- Empadronamiento
Municipal registration certificate
- El registro municipal de habitantes — un certificado que acredita que una persona está inscrita en el padrón municipal de un municipio español. Es importante saber que el empadronamiento no tiene relación con la residencia fiscal. Inscribirse en una dirección española no convierte a nadie en residente fiscal.Error típico: Creer que el empadronamiento modifica el estatus fiscal o exime de la obligación de presentar el Modelo 210.
- Escritura (Escritura pública de compraventa)
Notarial deed of sale
- Documento notarial que formaliza la transmisión del inmueble. Recoge el precio de compraventa, la referencia catastral y la estructura de la titularidad. Punto de partida para la primera autoliquidación del Modelo 210.
- Establecimiento Permanente
Permanent establishment
- Concepto tributario que designa un lugar fijo de negocios en España a través del cual un no residente desarrolla una actividad económica (p. ej., una oficina, almacén o agente permanente). Cuando existe establecimiento permanente, se aplican reglas fiscales distintas a las del IRNR ordinario. Para los propietarios de inmuebles residenciales de uso privado, este concepto no resulta aplicable. No obstante, puede ser relevante en el caso de alquileres organizados como actividad empresarial con prestación de servicios (recepción, limpieza, desayuno, etc.). Error habitual: Suponer que el alquiler vacacional gestionado de forma profesional siempre tributa bajo el régimen simplificado del IRNR — a partir de cierto nivel de servicios prestados, pueden aplicarse reglas distintas.
- ETV (Estancia Turística en Vivienda)
Estancia Turística en Vivienda · Tourist rental licence (Balearics)
- Licencia de alquiler turístico en las Islas Baleares, inscrita en el Registro de Turismo de las Illes Balears. Requisito imprescindible para el alquiler legal a turistas de forma reiterada. Actualmente existe una moratoria para la concesión de nuevas plazas en edificios plurifamiliares. Error habitual: Considerar como legal el alquiler estacional o de media estancia sin licencia ETV cuando la naturaleza del uso es turística.
F
- Finca
Plot / Property
- Término español que designa una parcela o inmueble. Cada finca dispone de su propia referencia catastral.
- Fraccionamiento
Instalment payment
- Pago de una deuda tributaria en varios plazos. De forma similar al Aplazamiento, la deuda subsiste — simplemente se distribuye en varios vencimientos, normalmente con intereses de demora.Error típico: Considerar que fraccionamiento y aplazamiento son lo mismo — en el aplazamiento se pospone la totalidad de la deuda a una fecha posterior; en el fraccionamiento se divide en partes.
G
- Ganancia Patrimonial
Capital gain on sale
- Plusvalía generada por la transmisión de un inmueble situado en España — diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado. Los no residentes deben declararla mediante el Modelo 210. El adquirente practica previamente una retención del 3 % a través del Modelo 211 como pago a cuenta. La cuota tributaria definitiva se determina en la autoliquidación correspondiente — si la retención practicada supera la cuota resultante, puede solicitarse la devolución del exceso. Error habitual: Creer que la retención del 3 % constituye el impuesto definitivo — si la plusvalía es elevada, la deuda tributaria real puede ser superior; si existe minusvalía o el importe retenido supera la cuota, puede solicitarse la devolución. Para determinar el tipo aplicable en el año de la transmisión, se recomienda consultar a un asesor fiscal.
- Gastos deducibles
Deductible expenses
- Gastos que pueden restarse de los rendimientos del alquiler para determinar la base imponible neta. Solo aplicables a propietarios residentes en la UE/EEE. Son deducibles, entre otros: reparaciones, cuotas de comunidad, intereses hipotecarios, honorarios de administración, IBI y seguros. Los propietarios no residentes en la UE/EEE (Reino Unido, Suiza, etc.) no pueden deducir gasto alguno — tributan sobre los rendimientos íntegros.
- Gastos deducibles
Deductible expenses (Gastos deducibles)
- Gastos que los residentes en la UE/EEE pueden deducir de los ingresos por alquiler al presentar el Modelo 210. Son deducibles, entre otros: reparaciones, gastos de comunidad, intereses hipotecarios, administración de fincas, IBI y seguros. Los propietarios de terceros países (Reino Unido, Suiza y otros) no tienen derecho a ninguna deducción — tributan sobre los ingresos brutos del alquiler.
- Gestoría
Administrative services office
- Despacho de gestión administrativa que tramita procedimientos oficiales y puede presentar el Modelo 210 en nombre de sus clientes. Cuando existen varios cotitulares, los honorarios se multiplican en proporción.
H
- Hacienda
Tax office (colloquial)
- Denominación coloquial de la AEAT o del Ministerio de Hacienda. Se utiliza indistintamente con AEAT.
- Heredero
Heir
- El heredero de un inmueble en España asume las obligaciones fiscales derivadas del Modelo 210, en la medida en que mantenga la titularidad del bien.
- Herencia
Inheritance
- Cuando un no residente hereda un inmueble en España, nacen tanto la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como la obligación continuada de presentar el Modelo 210 desde la fecha de adquisición por herencia. Las reglas del Impuesto sobre Sucesiones se rigen por la normativa de la Comunidad Autónoma competente. En estos supuestos es aconsejable contar con un abogado y un asesor fiscal. Error habitual: No iniciar la presentación del Modelo 210 hasta que el expediente hereditario esté completamente concluido — la obligación fiscal nace con la adquisición efectiva del inmueble.
- Hipoteca
Mortgage
- Derecho real de garantía sobre un inmueble. Los intereses de un préstamo hipotecario vinculado a un inmueble arrendado en España son deducibles para los propietarios residentes en la UE/EEE.
I
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
Impuesto sobre Bienes Inmuebles · Spanish property tax
- Tributo municipal de carácter anual que grava la titularidad de inmuebles, con independencia del lugar de residencia del propietario. El recibo del IBI contiene tres datos imprescindibles para el Modelo 210: el valor catastral, la referencia catastral y el año de revisión. Error habitual: Creer que el pago del IBI satisface la obligación del Modelo 210. Son dos tributos completamente distintos con destinatarios diferentes — ayuntamiento y AEAT respectivamente.
- Imputación de rentas inmobiliarias
Imputed real estate income
- Mecanismo por el que la normativa del IRNR atribuye una renta ficticia a los no residentes titulares de inmuebles de uso propio o desocupados, aunque no perciban ingresos reales por alquiler. Cálculo: Valor Catastral × 1,1 % (o 2,0 %) × días de titularidad / 365 = base imponible. Sobre dicha base se aplica el tipo del 19 % (UE/EEE) o del 24 % (Reino Unido, Suiza y demás terceros países). Error habitual: Suponer que no existe obligación tributaria porque el inmueble no está arrendado. El uso propio y la desocupación generan siempre obligación de presentar el Modelo 210.
- Ingresos por arrendamiento (Rentas de alquiler)
Rental income
- Rentas obtenidas por el alquiler de un inmueble en España por parte de un no residente. Los propietarios de la UE/EEE tributan sobre los ingresos netos — tras deducir los gastos deducibles. Los propietarios de terceros países (Reino Unido, Suiza, EE. UU., etc.) tributan sobre los ingresos brutos sin deducción alguna. Desde 2024, bajo determinadas condiciones, es posible presentar una declaración anual en lugar de trimestral.
- Inmueble Urbano
Urban / Residential property
- Clasificación catastral que agrupa los inmuebles residenciales y de uso comercial (en contraposición al suelo rústico). El Modelo 210 afecta principalmente a inmuebles urbanos. El suelo rústico está sujeto a reglas específicas.
- Intereses de demora
Late payment interest
- Intereses que se devengan sobre deudas tributarias pendientes cuando la AEAT ha iniciado un procedimiento formal o cuando un reembolso de la administración se retrasa. No es una sanción, sino una consecuencia financiera. Suelen concurrir con recargos o en el marco de una providencia de apremio.Error típico: Confundir intereses de demora con sanciones — los intereses se generan sin imputación de culpa, las sanciones no.
- IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes)
Impuesto sobre la Renta de no Residentes · Non-resident income tax
- Impuesto sobre la renta que grava a los no residentes en España — fundamento legal del Modelo 210. Afecta a todos los propietarios de inmuebles en España que no sean residentes fiscales en territorio español. Regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004.
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Income tax (residents)
- Impuesto sobre la renta aplicable a los residentes fiscales en España. No debe confundirse con el IRNR. Quien tenga su residencia fiscal en España (con carácter general, más de 183 días al año) tributa por el IRPF — no por el IRNR. El Modelo 210 es exclusivo para no residentes. Error habitual: Confundir el IRPF con el IRNR — ante cualquier duda sobre el estatus fiscal, es recomendable consultar a un asesor.
- ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) / TPO
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales · Transfer tax
- El impuesto de transmisiones patrimoniales en la compra de un inmueble de segunda mano en España. Se devenga una sola vez en la compra — no anualmente. Desde 2022, la base imponible es el mayor valor entre el precio de compra y el Valor de Referencia Catastral. El ITP no guarda relación con el Modelo 210.Error típico: Entender el ITP como un impuesto anual recurrente.
- ITP / IVA
Transfer tax / VAT
- ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) — impuesto que grava la compraventa de inmuebles de segunda mano. IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) — impuesto que grava la compraventa de obra nueva. Ambos son costes de adquisición que se abonan en el momento de la compra, no obligaciones tributarias periódicas. Distinción relevante: desde la Ley 11/2021, la base imponible del ITP es, con carácter general, el mayor valor entre el precio de compra declarado y el Valor de Referencia Catastral — para el Modelo 210, sigue siendo aplicable el Valor Catastral ordinario. Error habitual: Tratar el ITP/IVA como una obligación tributaria anual recurrente — son impuestos que se devengan exclusivamente en el momento de la adquisición.
L
- LGT (Ley General Tributaria)
Ley General Tributaria · Spanish General Tax Act
- Norma básica del ordenamiento tributario español. Regula, entre otras materias, los recargos por presentación extemporánea (art. 27 LGT), las sanciones y los derechos procedimentales de los obligados tributarios. Redacción vigente desde la Ley 11/2021.
- Licencia de Obras
Building permit
- Autorización municipal para la ejecución de obras en un inmueble. Relevante cuando se han realizado modificaciones estructurales que puedan requerir la actualización de los datos catastrales — por ejemplo, ampliaciones que incidan sobre el valor catastral. Una ficha catastral desactualizada puede dar lugar a autoliquidaciones del Modelo 210 incorrectas. Error habitual: No comunicar al Catastro las obras realizadas — la superficie y el valor catastral dejan de reflejar la realidad del inmueble.
- Licencia Turística
Tourist rental licence
- Autorización administrativa necesaria para el alquiler turístico legal en España. La obligación de declarar los rendimientos del alquiler mediante el Modelo 210 existe con independencia de que el propietario cuente o no con dicha licencia — los ingresos son tributables aunque la actividad no esté autorizada.
M
- Modelo 030
- Formulario para comunicar a la AEAT los cambios en los datos censales — por ejemplo, un nuevo domicilio fiscal, un cambio de denominación o la modificación del representante fiscal. Los no residentes deben actualizar su domicilio de forma inmediata, ya que la correspondencia de la AEAT enviada a una dirección obsoleta no les llegará. Error habitual: Cambiar de domicilio sin notificarlo a la Administración española — la correspondencia de la AEAT llega a la dirección anterior y se incumplen plazos sin saberlo.
- Modelo 100
- Declaración del Impuesto sobre la Renta para residentes fiscales en España. No debe confundirse con el Modelo 210, que es exclusivo para no residentes.
- Modelo 210
- Formulario central de autoliquidación del IRNR para no residentes en España. Tres supuestos principales: uso propio (rentas imputadas), alquiler (rendimientos del capital inmobiliario) y transmisión (ganancias patrimoniales). Cada cotitular debe presentar su propia autoliquidación por su parte alícuota. Error habitual: Creer que un matrimonio puede presentar una declaración conjunta — en la mayoría de los casos, cada propietario debe declarar por separado.
- Modelo 211
- Formulario de retención en la transmisión de inmuebles por no residentes. El adquirente retiene el 3 % del precio de compraventa e ingresa dicho importe en la AEAT mediante el Modelo 211. El transmitente declara posteriormente la ganancia patrimonial definitiva a través del Modelo 210 y puede solicitar la devolución del exceso retenido.
- Modelo 213
- Declaración complementaria para no residentes que ostenten la titularidad de inmuebles en España a través de entidades radicadas en países o territorios calificados como paraísos fiscales. Generalmente no aplicable a personas físicas en situaciones ordinarias.
- Modelo 600
- Impreso para la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la compraventa de inmuebles de segunda mano. Se presenta en el momento de la adquisición — no forma parte de la obligación periódica del Modelo 210.
- Modelo 650
- El formulario del impuesto sobre sucesiones en España — cuando alguien hereda un inmueble en España. Los no residentes presentan el Modelo 650 ante la administración tributaria estatal, no ante la comunidad autónoma. Un Abogado y un Asesor Fiscal son casi siempre recomendables.
- Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio)
- Impuesto sobre el Patrimonio para personas físicas. Los no residentes con inmuebles en España pueden estar sujetos a este impuesto a partir de determinados umbrales de patrimonio neto en España. El mínimo exento estatal es de 700.000 € netos. Las Islas Baleares han establecido un mínimo exento regional de 3.000.000 € (conforme al Decreto-ley 4/2023), lo que en la práctica elimina la obligación de pago para la mayoría de los propietarios en Mallorca — aunque puede mantenerse la obligación formal de declarar cuando el patrimonio bruto supera el umbral estatal. La normativa autonómica puede modificarse con frecuencia. Plazo de presentación: hasta finales de junio del ejercicio siguiente. Para conocer la situación actualizada, consúltese a un asesor fiscal. Error habitual: Desatender el Modelo 714 por centrarse exclusivamente en el Modelo 210 — especialmente relevante en el segmento de lujo, donde los valores patrimoniales pueden superar los umbrales estatales incluso cuando no se alcanza el mínimo exento balear.
- Modelo 720
- Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, inmuebles, participaciones) para residentes fiscales en España. No afecta directamente a los no residentes, pero pasa a ser relevante cuando un propietario traslada su residencia fiscal a España.
- Municipio
Municipality
- Entidad local básica de la organización territorial española. Relevante para el Modelo 210 porque el coeficiente de imputación y las valoraciones catastrales se fijan a nivel municipal. Ejemplos en Mallorca: Calvià (revisión 2017 → 1,1 %), Palma (revisión 2012 — consultar recibo del IBI), Andratx.
N
- NIE (Número de Identidad de Extranjero)
Número de Identidad de Extranjero · Foreigner identification number
- Número de identificación fiscal asignado a los extranjeros en España. Imprescindible para cualquier trámite tributario. Sin NIE no es posible ni comprar un inmueble ni presentar una declaración fiscal. Error habitual: Solicitar el NIE con posterioridad a la compra — esto retrasa considerablemente la primera autoliquidación del Modelo 210.
- NIF (Número de Identificación Fiscal)
Número de Identificación Fiscal · Tax identification number
- Número de identificación a efectos tributarios. Para las personas físicas extranjeras, coincide con el NIE.
- No Residente
Non-resident
- Persona cuya residencia fiscal no se encuentra en España. Sujeta al IRNR por las rentas obtenidas de fuentes situadas en territorio español (inmuebles, rendimientos del capital, ganancias patrimoniales). La residencia fiscal se determina principalmente por el criterio de los 183 días, aunque también pueden ser relevantes el centro de intereses económicos y el núcleo familiar.
- Nota simple
Land registry extract
- Una información extractada del Registro de la Propiedad español — que recoge el propietario actual, las cargas inscritas, las hipotecas y los datos básicos del inmueble. Antes de cualquier compra, la nota simple es lectura obligada. Cuesta pocos euros y puede evitar muchos problemas.
- NRA (Número de Registro de Actividad)
Número de Registro de Actividad · State rental registration number
- Número de registro estatal obligatorio para los alquileres de corta duración ofertados a través de plataformas digitales con reserva en línea. Exigible desde el 1 de julio de 2025 (Real Decreto 1312/2024). Aplica también a los alquileres estacionales o de media estancia cuando se utiliza una plataforma con reserva en línea. Los anuncios sin NRA son retirados por las plataformas.
- NRC (Número de Referencia Completo)
Número de Referencia Completo · Bank payment confirmation number
- Código de referencia generado por la entidad bancaria tras el ingreso del importe tributario. Imprescindible para completar la presentación del Modelo 210 ante la AEAT. Error habitual: No conservar o no facilitar el NRC — sin este código no puede finalizarse la presentación.
- Nuda propiedad
Bare ownership (without usufruct)
- La propiedad sin derecho de uso — cuando sobre un inmueble existe un usufructo (Usufructo). El nudo propietario es titular del dominio, pero carece de derecho de uso mientras subsista el usufructo. Un constructo jurídico y fiscal complejo, frecuente en herencias y donaciones.
- Número de Soporte
Support number (back of NIE card)
- Número que figura al dorso del documento NIE (tarjeta TIE). Necesario para determinados trámites de registro, como la activación del sistema Cl@ve. No debe confundirse con el propio número NIE. Error habitual: Confundir el número NIE con el Número de Soporte — ante problemas con Cl@ve, conviene verificar qué número se está solicitando.
O
- OVC (Oficina Virtual del Catastro)
Oficina Virtual del Catastro · Online cadastre portal
- Portal en línea del Catastro que permite consultar datos catastrales, incluidos el valor catastral y la referencia catastral. Acceso a través de sede.catastro.gob.es.
P
- Pago Fraccionado
Advance tax payment
- Ingreso anticipado del impuesto en fracciones. Menos frecuente en el ámbito del IRNR que en el del IRPF, pero puede resultar relevante en determinadas circunstancias. No debe confundirse con el procedimiento ordinario de pago del Modelo 210.
- Plazo de presentación
Plazo de presentación
- Tipo de uso | Plazo (hasta ejercicio 2025) | Plazo (desde ejercicio 2026, Orden HAC/623/2026) Uso propio (renta imputada) | 1 de enero – 31 de diciembre del año siguiente | 1 de abril – 31 de diciembre del año siguiente Alquiler (opción anual desde 2024) | 1–20 de enero del año siguiente | 1–20 de abril del año siguiente Uso mixto | Ambos plazos son aplicables | Ambos plazos son aplicables Nota sobre ejercicios anteriores (alquiler antes de 2024): Para los ejercicios anteriores a 2024, era obligatoria la autoliquidación trimestral — los días 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Desde 2024 existe la opción de autoliquidación anual bajo determinadas condiciones. Dado que el plazo de prescripción es de 4 años, los ejercicios en régimen trimestral pueden seguir siendo relevantes. Error habitual: Confundir el plazo del uso propio con el del alquiler, o el plazo del ejercicio corriente con el del ejercicio anterior.
- Plusvalía Estatal
State capital gains tax
- → véase Ganancia Patrimonial. Impuesto estatal sobre la ganancia generada en la transmisión de un inmueble — se declara mediante el Modelo 210 y se ingresa en la AEAT. Distinto de la Plusvalía Municipal, que recauda el ayuntamiento.
- Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — IIVTNU)
Municipal capital gains tax
- Impuesto municipal que grava el incremento de valor del suelo urbano en el momento de su transmisión. Lo soporta el transmitente y lo recauda el ayuntamiento. Es un tributo autónomo, distinto del impuesto estatal sobre la ganancia patrimonial — ambos pueden concurrir en una misma operación pero tienen destinatarios diferentes. Error habitual: Confundir la Plusvalía Municipal con el impuesto estatal sobre la ganancia patrimonial — ambos tributos pueden coincidir en una transmisión, pero se liquidan ante administraciones distintas.
- Poder Notarial
Notarial power of attorney
- Escritura notarial mediante la cual el propietario apodera a otra persona para actuar en su nombre — por ejemplo, para formalizar una compraventa, presentar declaraciones fiscales o realizar trámites administrativos. De especial utilidad para los no residentes que no puedan desplazarse a España. Puede otorgarse ante notario español o, con apostilla, ante notario en el país de residencia. Error habitual: No otorgar poder notarial y descubrir después que determinados actos requieren presencia personal en España — con un Poder Notarial, muchos trámites pueden gestionarse desde el extranjero.
- Ponencia Catastral
Cadastral valuation basis
- Norma técnica de valoración que sirve de base al Catastro para fijar el valor catastral en cada municipio. El año de la última ponencia coincide con el año de revisión y determina el coeficiente de imputación aplicable.
- Prórroga
Deadline extension
- En el ámbito del Modelo 210: no existe prórroga. Los plazos son inamovibles: hasta el ejercicio 2025, el 31 de diciembre para uso propio y del 1 al 20 de enero para alquiler; desde el ejercicio 2026, del 1 de abril al 31 de diciembre para uso propio y del 1 al 20 de abril para alquiler (Orden HAC/623/2026). La presentación fuera de plazo conlleva automáticamente recargos conforme al art. 27 LGT. Error habitual: Creer que es posible solicitar una prórroga — el Modelo 210 no la admite.
- Providencia de apremio
Enforcement order
- Cuando una deuda tributaria no se abona en período voluntario, la AEAT inicia el procedimiento de apremio — con la providencia de apremio como acto formal de apertura. A partir de ese momento, se añade al importe original un recargo de apremio del 20 % y los intereses de demora. Cabe interponer un recurso de reposición, pero los plazos son cortos.Error típico: Ignorar una providencia de apremio o esperar — cada retraso incrementa la deuda total.
R
- Recargo
Surcharge (late filing)
- Recargo por presentación extemporánea del Modelo 210 sin requerimiento previo de la AEAT. Conforme al art. 27 LGT (Ley 11/2021): el 1 % por el primer mes, más el 1 % por cada mes completo adicional hasta los 12 meses. A partir de los 12 meses: el 15 % más, en su caso, intereses de demora. Si el ingreso se realiza en los plazos señalados en la liquidación de la AEAT: reducción del 25 % sobre el recargo (art. 27.5 LGT). El recargo se aplica en los casos de regularización voluntaria — sin apertura de expediente sancionador.
- Recurso de reposición
Administrative appeal
- El recurso administrativo — presentado ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. Quien no esté conforme con una liquidación de la AEAT puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes. Es el primer paso, el más sencillo. Si no prospera, sigue la reclamación económico-administrativa. También es el recurso habitual contra una providencia de apremio.Error típico: Dejar pasar el plazo de un mes para recurrir — transcurrido ese plazo, el acto deviene firme.
- Referencia Catastral
Cadastral reference number
- Código alfanumérico de 20 caracteres que identifica de forma unívoca cada inmueble en España. Dato obligatorio en el Modelo 210. Figura en el recibo del IBI, en la escritura de compraventa y en el portal del Catastro. Los cinco primeros caracteres identifican el municipio. Error habitual: Confundir la referencia catastral con el número de finca registral — son dos sistemas de identificación completamente distintos.
- Registro de la Propiedad
Registro de la Propiedad
- Institución pública que acredita la titularidad, las cargas y las hipotecas de los inmuebles. Error habitual: Confundir el número de finca registral con la referencia catastral — son dos identificadores completamente independientes.
- Rendimientos del capital inmobiliario
Real estate rental income
- Categoría tributaria que engloba los ingresos procedentes del arrendamiento de inmuebles — la modalidad de renta aplicable en el Modelo 210 en los supuestos de alquiler.
- Renta imputada
Imputed income / Deemed rental income
- → véase Imputación de rentas inmobiliarias
- Renta imputada
Imputed income
- El ingreso ficticio que la Agencia Tributaria española atribuye a los no residentes propietarios de inmuebles que no están alquilados — incluso si el inmueble permanece completamente vacío. El cálculo se basa en el Valor Catastral multiplicado por el 1,1 % (o el 2,0 %), prorrateado por los días de titularidad. Los residentes en la UE/EEE tributan al 19 % sobre este importe; los de terceros países, al 24 %.
- Representante Fiscal
Tax representative
- Representante con domicilio en España designado por el obligado tributario. Los no residentes procedentes de determinados terceros países están obligados a nombrar un representante fiscal residente en territorio español.
- Requerimiento
Formal tax notice from AEAT
- Notificación formal de la AEAT que se emite cuando una declaración no ha sido presentada o ha sido presentada de forma incorrecta. Transforma el supuesto de regularización voluntaria (recargos más reducidos) en un procedimiento iniciado de oficio (posibilidad de sanciones). Es esencial actuar con celeridad desde su recepción. Error habitual: Ignorar el requerimiento o demorar la respuesta — el plazo que figura en la notificación es vinculante.
- Residencia Fiscal
Tax residence
- Domicilio fiscal a efectos tributarios. Con carácter general, una persona será residente fiscal en España si permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español o si su centro principal de intereses económicos se encuentra en España. Quien tenga su residencia fiscal en España tributa por el IRPF — no por el IRNR. El núcleo familiar también puede ser factor determinante. Error habitual: Equiparar el empadronamiento o la tenencia de un domicilio en España con la residencia fiscal — la residencia fiscal se rige por criterios propios y puede diferir del lugar de empadronamiento.
- Retención
Withholding tax (3% on sale)
- Retención a cuenta practicada por el adquirente en la compraventa de un inmueble a un no residente: el 3 % del precio de compraventa, que se ingresa en la AEAT mediante el Modelo 211. El transmitente declara la ganancia patrimonial definitiva a través del Modelo 210 y puede solicitar la devolución del exceso retenido.
S
- Sanción
Tax penalty
- Penalización formal impuesta por la AEAT cuando se detecta un incumplimiento tributario. A diferencia del recargo, la sanción únicamente procede cuando es la propia Administración quien inicia el procedimiento. Su cuantía depende de las circunstancias del caso y de las reducciones aplicables.
- Sede Electrónica
AEAT online tax portal
- Portal electrónico de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es). Permite presentar autoliquidaciones, consultar plazos y acceder a notificaciones y expedientes.
T
- Tasa de Basuras
Municipal waste collection fee
- Tasa municipal por la prestación del servicio de recogida de residuos. Se devenga anualmente con independencia del lugar de residencia del propietario. Con frecuencia figura en el mismo recibo que el IBI, pero constituye una exacción autónoma. Error habitual: Sumar la Tasa de Basuras al IBI y tratar ambos conceptos como un único tributo.
- Tipo impositivo
Tipo impositivo
- UE / EEE: 19 % Todos los demás países (terceros países): 24 % Son terceros países, entre otros: Reino Unido (desde el Brexit), Suiza (confirmado por resolución del TEAC de marzo de 2024), Estados Unidos, Canadá, Australia y cualquier otro Estado no perteneciente a la UE/EEE. Los propietarios residentes en terceros países no pueden deducir gastos de los rendimientos del alquiler.
- Titular Catastral
Registered cadastral owner
- Propietario de un inmueble según los datos del Catastro. Debe coincidir con el titular registral — tras una compraventa, es necesario actualizar la titularidad en el Catastro. Las discrepancias pueden ocasionar problemas en la presentación del Modelo 210. Error habitual: Olvidar actualizar los datos catastrales tras la adquisición — el Modelo 210 seguirá figurando a nombre del anterior titular.
- TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas)
Transmisiones Patrimoniales Onerosas · Transfer tax
- El hecho imponible en la compra de un inmueble de segunda mano — la "transmisión onerosa". TPO es la modalidad del ITP sobre la que se liquida el impuesto de transmisiones en una compraventa inmobiliaria ordinaria. Se utiliza a menudo como sinónimo de ITP.
U
- Uso mixto
Uso mixto
- Supuesto en que el inmueble se destina parcialmente al uso propio (o permanece desocupado) y parcialmente al alquiler durante el mismo ejercicio. Genera dos autoliquidaciones del Modelo 210: una por el período de uso propio (renta imputada) y otra por el período de alquiler (rendimientos del capital inmobiliario). El reparto se realiza en proporción a los días de cada modalidad de uso. Error habitual: Presentar una única autoliquidación en lugar de dos — o atribuir incorrectamente el período a cada modalidad.
- Usufructo
Usufruct / Right of use
- El derecho de usufructo — el derecho a usar un inmueble ajeno y percibir sus frutos sin ser propietario. Frecuente en herencias: los padres conservan el usufructo, los hijos reciben la nuda propiedad. Relevante fiscalmente porque la pregunta "¿Quién debe presentar el Modelo 210?" depende de la situación de usufructo.
V
- Valor Catastral
Cadastral value
- Valor administrativo del inmueble fijado por el Catastro. Base de cálculo de la renta imputada y del IBI. Habitualmente inferior al valor de mercado. Figura en el recibo del IBI. Error habitual: Utilizar el precio de compraventa o el valor de mercado en lugar del valor catastral — esto da lugar a una autoliquidación notablemente superior a la correcta.
- Valor de adquisición
Acquisition value (for tax purposes)
- El valor de adquisición de un inmueble a efectos fiscales — relevante para el cálculo de la ganancia patrimonial en la venta. Incluye no solo el precio de compra, sino también determinados gastos accesorios como notaría, impuestos e inscripción registral.
- Valor de Mercado
Market value
- Precio de mercado del inmueble. No es relevante para el Modelo 210 — el dato aplicable es el valor catastral.
- Valor de Referencia Catastral
Cadastral reference value (since 2022)
- Nuevo valor de referencia del Catastro, introducido en 2022. Se utiliza como base imponible del ITP y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — no para el Modelo 210. Desde su implantación es fuente habitual de confusión, pues difiere del valor catastral ordinario y se aproxima más al valor de mercado. Error habitual: Equiparar el Valor de Referencia Catastral con el Valor Catastral — para el Modelo 210 sigue siendo aplicable el Valor Catastral ordinario.
- Valor de transmisión
Transfer value (for tax purposes)
- El valor de transmisión a efectos fiscales — el importe obtenido en la venta del inmueble. Junto con el valor de adquisición, constituye la base para el cálculo de la ganancia patrimonial.
- Vivienda Vacacional
Holiday property
- Inmueble destinado al alquiler turístico o de temporada. En el ordenamiento español y en la práctica de la AEAT, constituye frecuentemente el punto de partida para las cuestiones de calificación fiscal: si la vivienda está arrendada, los rendimientos tributan por el IRNR; si está desocupada o destinada al uso propio, procede la imputación de rentas. En Mallorca, el alquiler turístico de una vivienda vacacional requiere licencia ETV.
Errores frecuentes con el Modelo 210
- Error 1: "No tengo ingresos por alquiler — no tengo que declarar nada"
- Incorrecto. El uso propio y la desocupación del inmueble generan obligación tributaria por imputación de rentas. El Modelo 210 no se limita a los supuestos de arrendamiento.
- Error 2: "Ya he pagado el IBI — mis obligaciones fiscales están cumplidas"
- Incorrecto. El IBI y el Modelo 210 son tributos completamente distintos con destinatarios diferentes — ayuntamiento y AEAT respectivamente.
- Error 3: "Mi cónyuge y yo presentamos una declaración conjunta"
- Incorrecto. Cada cotitular debe presentar su propia autoliquidación del Modelo 210 por su parte alícuota. No existe la declaración conjunta — tampoco para matrimonios.
- Error 4: "El coeficiente de imputación es siempre el 1,1 %"
- Incorrecto. Si la última revisión catastral es anterior al 01.01.2015, el coeficiente aplicable es el 2,0 %. Debe consultarse siempre el recibo del IBI.
- Error 5: "Utilizo el precio de compra o el valor de mercado en lugar del valor catastral"
- Incorrecto. Para el Modelo 210 únicamente es relevante el valor catastral. Usar el precio de compraventa o el valor de mercado da lugar a una autoliquidación notablemente superior a la correcta.
- Error 6: "El Reino Unido y Suiza aplican el tipo del 19 % como país de la UE"
- Incorrecto. El Reino Unido (desde el Brexit) y Suiza (confirmado por resolución del TEAC de marzo de 2024) son terceros países: tipo impositivo del 24 % y sin posibilidad de deducir gastos.
- Error 7: "He tenido ingresos por alquiler — con una sola declaración es suficiente"
- Error en uso mixto. Quien destina el inmueble al uso propio (o lo deja vacío) durante una parte del año y lo arrienda el resto debe presentar dos autoliquidaciones del Modelo 210 — una por cada período.
- Error 8: "Estimo los días de alquiler"
- Arriesgado. En caso de comprobación, la AEAT puede requerir confirmaciones de reserva, extractos bancarios o contratos de arrendamiento como justificación. La falta de documentación puede dar lugar a liquidaciones adicionales.
- Error 9: "El convenio de doble imposición me exime del impuesto en España"
- Incorrecto. Los convenios determinan a qué Estado corresponde el derecho preferente de gravamen — no eliminan la obligación de presentar el Modelo 210 en España.
- Error 10: "Estar empadronado en España equivale a tener residencia fiscal aquí"
- Incorrecto. El empadronamiento no determina la residencia fiscal. Ésta se rige por el criterio de los 183 días y otros factores propios del ordenamiento tributario.
- Error 11: "No hago caso al requerimiento de la AEAT"
- Grave error. Una vez emitido el requerimiento, el expediente pasa de regularización voluntaria (recargos más reducidos) a procedimiento de comprobación de oficio (posibilidad de sanciones). El plazo que consta en la notificación es vinculante.
- Error 12: "La referencia catastral coincide con el número de finca registral"
- Incorrecto. Son dos sistemas de identificación completamente distintos. La referencia catastral la asigna el Catastro; el número de finca, el Registro de la Propiedad.
- Error 13: "He comprado el inmueble — ya me ocuparé de los impuestos más adelante"
- Error. El Modelo 210 es exigible desde el primer año de titularidad — en proporción a los días de propiedad en el año de adquisición. Demorarlo genera ejercicios pendientes de regularización.
- Error 14: "Calculo el impuesto por el año completo aunque adquirí el inmueble a mitad de año"
- Incorrecto. El impuesto se calcula de forma proporcional — únicamente por los días de titularidad efectiva.
- Error 15: "La retención del 3 % practicada en la venta es el impuesto definitivo"
- Incorrecto. La retención es un pago a cuenta. La deuda tributaria real (ganancia patrimonial) puede ser superior o inferior — las diferencias se regularizarán o devolverán a través del Modelo 210.
- Error 16: "El Valor de Referencia Catastral es lo mismo que el Valor Catastral"
- Incorrecto. Desde 2022 coexisten dos valores catastrales distintos. Para el Modelo 210 sigue siendo de aplicación el Valor Catastral ordinario.
- Error 17: "No es necesario comunicar al Catastro las obras realizadas en el inmueble"
- Error. Las ampliaciones o reformas no comunicadas al Catastro generan datos desactualizados que, a su vez, dan lugar a autoliquidaciones del Modelo 210 incorrectas.
- Error 18: "No necesito conservar el NRC"
- Error. Sin el NRC (código de referencia bancario acreditativo del pago), no puede finalizarse la presentación del Modelo 210 ante la AEAT.
- Error 19: "El Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714) no me afecta"
- Se pasa por alto con frecuencia. En el segmento de lujo del mercado inmobiliario mallorquín, los umbrales de tributación patrimonial son frecuentemente relevantes. La obligación del Modelo 714 es independiente de la del Modelo 210.
- Error 20: "Me he cambiado de domicilio — no hace falta comunicárselo a Hacienda en España"
- Arriesgado. Sin actualizar el Modelo 030, la correspondencia de la AEAT se envía al domicilio anterior — se pierden plazos y los requerimientos pasan desapercibidos.
- Error 21: "He vendido el inmueble — ya no tengo que presentar el Modelo 210 por este año"
- Incorrecto. En el año de la transmisión, la renta imputada (uso propio) debe declararse de forma proporcional por los días de titularidad hasta la fecha de otorgamiento de la escritura. Este error es muy habitual porque los vendedores dan por cerrada la relación fiscal con el inmueble en el momento de la firma. Adicionalmente, la ganancia patrimonial debe declararse mediante el Modelo 210.
- Error 22: "Domicilio el pago en los últimos días de diciembre"
- Demasiado tarde. Para las autoliquidaciones por imputación de rentas (uso propio), la domiciliación bancaria está disponible con carácter general del 1 de enero al 23 de diciembre. Transcurrida esa fecha, la AEAT solo admite el pago inmediato mediante NRC. Actuar a última hora puede provocar el incumplimiento del plazo del 31 de diciembre. Términos relacionados: NRC, Plazo de presentación, AEAT, Recargo Esta página tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para su situación concreta, le recomendamos utilizar Fiscaro o consultar a un asesor fiscal cualificado. Fuentes: AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es), Catastro (sede.catastro.gob.es), Real Decreto Legislativo 5/2004 (LIRNR), Ley 11/2021 (art. 27 LGT), Real Decreto 1312/2024
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