Cálculo

¿Qué es la renta imputada en el contexto del Modelo 210?

Las rentas imputadas — rentas imputadas de inmuebles urbanos, en la terminología de la AEAT — son un importe ficticio de renta que el derecho tributario español atribuye a todo propietario de un inmueble que no lo destina al alquiler. El concepto parte de la presunción de que la titularidad de un inmueble representa una ventaja económica incluso cuando no se percibe renta alguna. El propietario ocupa el inmueble y se ahorra un alquiler, o lo deja vacío y renuncia a ingresos que podría obtener. El ordenamiento español trata esta ventaja como renta gravable — una ficción jurídica, pero con consecuencias económicas reales. El cálculo está determinado por ley: valor catastral × tipo de imputación × tipo impositivo × porcentaje de titularidad × días de titularidad en el año / 365. El tipo de imputación es la variable decisiva. Es del 1,1 % cuando el municipio donde se encuentra el inmueble realizó su última revisión catastral general (Ponencia de Valores) a partir del 1 de enero de 2012. Para municipios con valoración anterior, el tipo se duplica al 2,0 %. La base legal es la Disposición Adicional 55 LIRPF, confirmada en el Manual Renta AEAT 2025 §7.3.4. Se trata de una fecha de corte fija establecida por ley — no de un período móvil que se desplaza cada año. La mayoría de los municipios de Mallorca aplican el tipo del 1,1 %, ya que las Baleares han sido objeto de revisiones catastrales generalizadas en los últimos años. Algunos municipios de la Costa del Sol y determinados municipios menores en otras zonas pueden seguir operando con valoraciones anteriores, lo que activa el tipo del 2,0 %. El plazo de presentación para rentas imputadas es el 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026). Las rentas imputadas no se generan durante los períodos en que el inmueble estuvo alquilado — en ese caso se gravan los ingresos reales. Cuando un inmueble se alquila parcialmente y se destina parcialmente a uso propio dentro del mismo ejercicio, se aplican dos cálculos distintos, cada uno con su propia declaración de Modelo 210 y plazos diferentes. Para propietarios extracomunitarios — latinoamericanos, británicos, estadounidenses, suizos — el tipo sobre la renta imputada es del 24 %. Para los ciudadanos de la UE y del EEE es del 19 %.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.