Casos especiales
¿Qué ocurre si el valor catastral del inmueble está por debajo del valor de mercado?
Para el cálculo de la renta imputada en el Modelo 210, el valor catastral es, en principio, la magnitud determinante — no el valor de mercado ni el precio de compra. En España, los valores catastrales se sitúan, por lo general, significativamente por debajo del valor de mercado. No se trata de un error, sino de una característica del sistema de valoración catastral español. Un apartamento adquirido por 400.000 € puede tener un valor catastral de 120.000 €. La renta imputada se calcula sobre la base de los 120.000 € — lo que reduce considerablemente la carga tributaria. La fuente determinante del valor catastral es el recibo del IBI (Recibo del IBI), que el municipio emite anualmente. En él figuran el valor catastral, la Referencia Catastral y el Año de revisión — los tres datos que determinan el cálculo del Modelo 210. El propietario no necesita, en principio, ajustar ni corregir el valor catastral por sí mismo. La valoración catastral es competencia de la Dirección General del Catastro y se actualiza periódicamente por los municipios. Para las ganancias patrimoniales (venta de inmueble) pueden ser relevantes bases de valoración distintas — en ese caso se recomienda en principio la consulta a un Asesor Fiscal, ya que el cálculo de la ganancia se basa en los costes de adquisición y el precio de venta, no en el valor catastral.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.