Guía Modelo 210
Modelo 210 en España: Lo que los no residentes necesitan saber
El Modelo 210 es la obligación fiscal que la mayoría de los propietarios no residentes en España ignoran — y con ello asumen riesgos considerables. Esta guía explica todo lo que necesita saber.
¿Debe presentar el Modelo 210?

¿Qué es el Modelo 210?
El Modelo 210 (oficialmente: "Impuesto sobre la Renta de no Residentes" — IRNR) es la declaración del impuesto sobre la renta español para personas que no tienen su residencia fiscal en España pero que obtienen rentas allí o tienen allí su patrimonio. En el contexto de la propiedad inmobiliaria, esto afecta a casi todos los propietarios no residentes: quien posea un inmueble español genera, según el derecho fiscal español, o bien ingresos reales de alquiler o las llamadas rentas imputadas — en ambos casos debe presentarse el Modelo 210.
¿Quién debe presentar el Modelo 210?
La obligación de presentar el Modelo 210 se aplica a todas las personas físicas que:
- No tengan su residencia fiscal en España,
- Posean un inmueble en España (piso, casa, apartamento, terreno),
- Y que alquilen este inmueble o lo utilicen ellos mismos (incluido el tenerlo vacío).
Incluso si no ha visitado el inmueble ni una sola vez durante el año, la obligación fiscal existe. Hay pocas excepciones para no residentes de países de la UE/EEE o terceros países — solo el tipo impositivo aplicable puede variar.
¿Se aplica también sin ingresos de alquiler?
Sí — y este es el punto que muchos propietarios pasan por alto. Quien no alquile su inmueble igualmente debe presentar el Modelo 210 anualmente. La base es la llamada renta imputada ("renta imputada"): la Agencia Tributaria supone que el inmueble representa un beneficio económico ficticio. Este se calcula en base al valor catastral — generalmente el 1,1% o el 2% del valor catastral según la actualización de la valoración catastral. A este importe se aplica entonces el tipo impositivo correspondiente.
Modelo 210 para ingresos de alquiler vs. rentas imputadas
Existen dos escenarios fundamentalmente diferentes:
Rentas imputadas (sin arrendamiento): Cálculo basado en el valor catastral. Presentación anual. Plazo: hasta el ejercicio 2025, el 31 de diciembre del año siguiente; desde el ejercicio 2026, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (Orden HAC/623/2026).
Ingresos de alquiler: Los alquileres realmente cobrados se tratan como ingresos. Los propietarios de países de la UE/EEE pueden deducir ciertos gastos (intereses hipotecarios, gastos de gestión, amortización). Los propietarios de terceros países (p. ej. EE.UU., Reino Unido post-Brexit) no pueden deducir gastos. Desde 2024 es posible la autoliquidación anual agrupada — plazo: hasta el ejercicio 2025, del 1 al 20 de enero del año siguiente; desde el ejercicio 2026, del 1 al 20 de abril del año siguiente (Orden HAC/623/2026).
Plazos y períodos de presentación
Los plazos varían según el tipo de renta y el ejercicio fiscal:
Hasta el ejercicio 2025:
| Tipo de renta | Período | Plazo |
|---|---|---|
| Rentas imputadas | Anual | 1 de enero – 31 de diciembre del año siguiente |
| Alquiler (declaración anual agrupada) | Anual | 1–20 de enero del año siguiente |
| Alquiler T1 (ene–mar) | Abril | 20 de abril |
| Alquiler T2 (abr–jun) | Julio | 20 de julio |
| Alquiler T3 (jul–sep) | Octubre | 20 de octubre |
| Alquiler T4 (oct–dic) | Enero | 20 de enero del año siguiente |
Desde el ejercicio 2026 (Orden HAC/623/2026):
| Tipo de renta | Período | Plazo |
|---|---|---|
| Rentas imputadas | Anual | 1 de abril – 31 de diciembre del año siguiente |
| Alquiler (declaración anual agrupada) | Anual | 1–20 de abril del año siguiente |
| Alquiler T1–T3/2026 | Trimestral | Plazos trimestrales anteriores (20 abr, 20 jul, 20 oct 2026) |
| Alquiler T4/2026 | Abril año siguiente | 1–20 de abril de 2027 |
Importante: Para las rentas imputadas, puede presentar hasta cinco años fiscales anteriores a la vez, aunque se aplicarán recargos.
¿Qué documentación se necesita?
Para presentar el Modelo 210 necesitará generalmente:
- NIE (Número de Identificación de Extranjeros): Su número fiscal español — sin NIE no es posible la presentación.
- Certificado catastral: Documento con el valor catastral actual de su inmueble ("valor catastral"). Disponible en el Catastro o a través de la Agencia Tributaria.
- Escritura de compraventa: Para los datos del inmueble.
- Para ingresos de alquiler: Justificantes de los alquileres cobrados, facturas de gastos deducibles (propietarios de la UE/EEE).
- Datos bancarios: IBAN de una cuenta bancaria española o europea para el pago.
Cómo funcionan el pago y la presentación
El Modelo 210 se presenta electrónicamente a través del portal online de la Agencia Tributaria española. Para ello necesita un certificado digital ("certificado digital"), Cl@ve PIN o un asesor fiscal.
El pago se realiza directamente en el momento de la presentación (transferencia bancaria o domiciliación de una cuenta española) o a través de un banco español con el justificante de presentación impreso. Los propietarios de la UE pueden en muchos casos utilizar un pago directo por IBAN desde el extranjero europeo.
Errores frecuentes
Los errores más comunes al presentar el Modelo 210:
- No presentar: El error más frecuente. Muchos propietarios desconocen su obligación.
- Valor catastral incorrecto: Los valores desactualizados o incorrectos conducen a cálculos erróneos.
- Tipo impositivo incorrecto: El tipo aplicable depende del país de residencia y de los convenios de doble imposición.
- Trimestres olvidados: Para los ingresos de alquiler, se olvidan trimestres individuales.
- Deducción de gastos para propietarios de terceros países: Las normas de la UE/EEE no se aplican a propietarios de países no pertenecientes a la UE.
- NIE inexistente o caducado: Sin NIE válido no es posible la presentación.
Cómo nuestra herramienta simplificará el proceso
Nuestro asistente guiado le lleva a través de todo el proceso del Modelo 210: desde la evaluación de su situación hasta el cálculo del impuesto y la presentación completa.
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