Guía Modelo 210
Rentas imputadas: Impuesto sobre inmuebles no arrendados en España
Qué son las rentas imputadas, cómo se calculan y cuánto pagan los propietarios no residentes.
¿Debe presentar el Modelo 210?

Muchos propietarios de inmuebles vacacionales en España se sorprenden: aunque nunca arrienden su propiedad y apenas la utilicen, adeudan impuestos anuales a la Hacienda española. El motivo es el concepto de las rentas imputadas.
¿Qué son las rentas imputadas?
Las rentas imputadas (renta imputada) son un ingreso ficticio que la Agencia Tributaria (AEAT) atribuye a los inmuebles no arrendados. El impuesto se aplica independientemente de si el inmueble se utiliza realmente o permanece vacío.
Muchos propietarios se sorprenden: incluso quienes nunca alquilan su vivienda vacacional en España deben pagar impuestos anualmente — sobre esta renta ficticia.
| Situación | Régimen fiscal |
|---|---|
| Inmueble no arrendado | Rentas imputadas (renta imputada) |
| Inmueble arrendado | Ingresos de alquiler (rendimientos de capital inmobiliario) |
| Arrendamiento parcial | Combinación de ambos regímenes |
¿Por qué España grava los inmuebles no arrendados?
Todo inmueble tiene un valor económico. Quien no lo arrienda renuncia a un posible rendimiento de alquiler, y España grava con el impuesto sobre la renta ese rendimiento ficticio a través del Modelo 210.
¿Cómo se calculan las rentas imputadas?
El cálculo se basa en el valor catastral del inmueble: si el valor catastral fue revisado, modificado o determinado a partir del 01.01.2012, se aplica el 1,1 %. En los demás casos se aplica el 2 % (base legal: DA 55 LIRPF / Manual Renta AEAT 2025 §7.3.4). Se trata de una fecha de corte fija, no de una regla móvil. Sobre este importe se aplica el tipo impositivo correspondiente: actualmente el 19 % para propietarios de la UE/EEE. Para residentes fiscales fuera de la UE y el EEE pueden aplicarse tipos diferentes. El tipo aplicable depende de la clasificación fiscal del país de residencia.
Ejemplo de cálculo
Valor catastral del inmueble: 120.000 €. Valor revisado a partir del 01.01.2012 (se aplica 1,1 %): 1,1 % × 120.000 € = 1.320 € de renta imputada. Tipo impositivo para propietarios de la UE: 19 %. Carga fiscal anual: 1.320 € × 19 % = 250,80 €.
¿Quiere saber cuánto le corresponde pagar por el Modelo 210?
No es posible deducir gastos
En el caso de rentas imputadas no pueden deducirse gastos (intereses hipotecarios, suministros, gastos de administración). Esta es una diferencia fundamental respecto a los ingresos de alquiler, para los que los propietarios de la UE/EEE sí pueden deducir determinados costes. → Costes del Modelo 210
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Preguntas frecuentes
¿Debo pagar rentas imputadas aunque el inmueble esté vacío todo el año? Sí. España grava la titularidad en sí misma, no el uso efectivo. Mientras no arriende el inmueble, se aplica la tributación por rentas imputadas — independientemente de si utiliza la vivienda o no.
¿Puedo deducir gastos como los de comunidad o el seguro de las rentas imputadas? No. En el caso de rentas imputadas no es posible ninguna deducción de gastos. Intereses hipotecarios, gastos de comunidad, seguros y reparaciones no reducen la cuota tributaria. La deducción solo es posible en caso de ingresos de alquiler reales y exclusivamente para propietarios de la UE/EEE.
¿Qué ocurre si alquilo el inmueble solo unos pocos días — se aplica igualmente el régimen de alquiler? Sí, para esos días. Para los períodos arrendados y no arrendados se aplica un reparto proporcional en el tiempo: los días de arrendamiento tributan bajo el régimen de ingresos de alquiler y los días restantes bajo el de rentas imputadas. Incluso una sola semana de alquiler requiere una declaración separada.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué es la renta imputada en el contexto del Modelo 210?
- ¿Cómo funciona el Modelo 210 para uso propio?
- ¿Debo presentar el Modelo 210 aunque no tenga ingresos por alquiler?
- ¿Qué significa uso propio en el Modelo 210?
- ¿Cuánto cuesta aproximadamente el impuesto de no residentes en España?
Fuentes
- AEAT: Modelo 210 – Plazos de declaración
- Sede Electrónica del Catastro
- Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Última actualización: abril 2026 | Verificado según la legislación vigente de la AEAT
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Hanns-Christopher Deppe
Fundador de Fiscaro · Economista Inmobiliario & Ing. Industrial (Dipl.) · Agente en Mallorca
Hanns-Christopher lleva más de 15 años viviendo en Mallorca y ha asesorado a cientos de no residentes en su situación fiscal en España. Fundó Fiscaro para simplificar al máximo el proceso del Modelo 210.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.
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