Tipo de uso
¿Cómo funciona el Modelo 210 para uso propio?
Quien utiliza su inmueble español de forma personal y no lo alquila tributa sobre la denominada renta imputada — un rendimiento ficticio que el derecho tributario español deriva exclusivamente de la titularidad. El cálculo sigue una fórmula fija: valor catastral × tipo de imputación × tipo impositivo × porcentaje de titularidad × días de titularidad / 365. El tipo de imputación es del 1,1 % si el municipio realizó su última revisión catastral general (Ponencia de Valores) a partir del 1 de enero de 2012, en caso contrario del 2,0 % (base legal: DA 55 LIRPF / Manual Renta AEAT 2025 §7.3.4 — fecha fija, no período móvil). El tipo impositivo es del 19 % para los residentes fiscales en la UE o el EEE, y del 24 % para los nacionales de terceros países. Un ejemplo: titular único, valor catastral 150.000 €, municipio con valoración posterior a 2012, residente en la UE, titularidad durante todo el año. Renta imputada: 150.000 × 1,1 % = 1.650 €. Cuota: 1.650 × 19 % = 313,50 €. Para un nacional de tercer país con el mismo inmueble: 1.650 × 24 % = 396 €. No se admite deducción de gastos en el caso de uso propio — ni para residentes en la UE ni para nacionales de terceros países. El plazo de presentación es el 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026). Cada copropietario presenta una declaración independiente por su porcentaje.
Presente su Modelo 210 online ahora
Completamente digital — sin gestor, en menos de 30 minutos.
Presentar Modelo 210 online ahora →Más información en nuestra guía
→ Calcular Modelo 210 uso propio: paso a pasoPreguntas relacionadas
- ¿Qué significa uso propio en el Modelo 210?
- ¿Cuál es la diferencia entre uso propio y vacío en el Modelo 210?
- ¿Qué es la renta imputada en el contexto del Modelo 210?
- ¿Hay que presentar el Modelo 210 si el inmueble está vacío todo el año?
- ¿Cuánto cuesta aproximadamente el impuesto de no residentes en España?
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.