Preguntas clave
¿Debo presentar el Modelo 210 aunque no tenga ingresos por alquiler?
Sí — este es el malentendido más frecuente en relación con el impuesto de no residentes en España. La obligación tributaria no nace de los ingresos por alquiler. Nace de la titularidad. Cualquier persona que posea un inmueble en España como no residente debe presentar el Modelo 210 cada año, independientemente de si el inmueble está alquilado, se destina a uso propio o permanece vacío. La razón es que el derecho tributario español presume que la titularidad de un inmueble representa una ventaja económica — aunque no se perciba ingreso alguno. El propietario se ahorra el alquiler que tendría que pagar o renuncia a los ingresos que podría obtener. Esta ventaja ficticia se grava como renta imputada (rentas imputadas). El cálculo está fijado por ley: valor catastral × tipo de imputación × tipo impositivo × porcentaje de titularidad × días de titularidad / 365. El tipo de imputación es del 1,1 % cuando el municipio donde se ubica el inmueble realizó su última revisión catastral general (Ponencia de Valores) a partir del 1 de enero de 2012. Para municipios con valoración anterior, el tipo es del 2,0 %. La base legal es la Disposición Adicional 55 LIRPF, confirmada en el Manual Renta AEAT 2025 §7.3.4. Se trata de una fecha fija, no de un período móvil de diez años. El plazo de presentación para rentas imputadas es el 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026) — es decir, para el ejercicio 2025, hasta el 31 de diciembre de 2026. Un ejemplo práctico: un propietario mexicano es titular único de un apartamento en Palma de Mallorca, valor catastral 120.000 €, municipio con valoración posterior a 2012. La renta imputada es 120.000 × 1,1 % = 1.320 €. Al tipo de terceros países del 24 %, la cuota tributaria asciende a 316,80 € anuales. Para un ciudadano de la UE con el mismo inmueble, la cuota sería de 250,80 € al 19 %. Las cantidades suelen ser moderadas — pero la obligación de presentar es absoluta. La falta de presentación genera recargos conforme al artículo 27 LGT desde el primer mes posterior al vencimiento del plazo.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.