Guía Modelo 210
Modelo 210: Rentas imputadas vs. ingresos de alquiler comparados
¿En qué se diferencian los dos escenarios del Modelo 210? Cálculos, plazos y tratamiento fiscal comparados directamente.
¿Debe presentar el Modelo 210?

El Modelo 210 contempla dos escenarios fundamentalmente distintos: inmuebles no arrendados (rentas imputadas) e inmuebles arrendados (ingresos de alquiler). El tratamiento fiscal, los plazos y los métodos de cálculo difieren considerablemente.
En resumen: ¿Qué régimen se aplica?
| Situación | Régimen fiscal |
|---|---|
| Inmueble no arrendado | Rentas imputadas (renta imputada) |
| Arrendado todo el año | Ingresos de alquiler (rendimientos de capital inmobiliario) |
| Arrendado parcialmente | Combinación de ambos regímenes |
¿A qué propietarios afecta?
Casos típicos:
✅ Vivienda vacacional sin alquiler — exclusivamente rentas imputadas ✅ Alquiler por Airbnb en verano, uso propio el resto del año — uso mixto ✅ Alquiler de larga duración — exclusivamente ingresos de alquiler ✅ Varios propietarios — cada uno presenta una declaración separada ✅ Compra a mitad de año — el impuesto se calcula proporcionalmente desde la fecha de compra
Inmuebles no arrendados: Rentas imputadas
Base: valor catastral. Porcentaje: 1,1 % (actualizado) o 2 % (no actualizado) del valor catastral. Tipo impositivo: 19 % (UE/EEE) o 24 % (terceros países). Período de presentación: anual. Plazo: hasta el ejercicio 2025, 31 de diciembre del año siguiente; desde el ejercicio 2026, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (Orden HAC/623/2026). Deducción de gastos: no es posible.
Inmuebles arrendados: Ingresos de alquiler
Base: ingresos netos de alquiler tras deducciones permitidas (UE/EEE) o ingresos brutos (terceros países). Tipo impositivo: 19 % (UE/EEE) o 24 % (terceros países). Período de presentación: trimestral, o anual desde 2024 (opción). Plazos: hasta el ejercicio 2025, trimestral (20 de abril / julio / octubre / enero) o anual 1–20 de enero; desde el ejercicio 2026, del 1 al 20 de abril del año siguiente para declaraciones con resultado a ingresar (Orden HAC/623/2026). Deducción de gastos: posible para propietarios de la UE/EEE (intereses hipotecarios, amortizaciones, gastos de gestión).
Uso mixto: Arrendamiento parcial
Si un inmueble se arrienda solo durante una parte del año, se aplican ambos regímenes. Se declaran ingresos de alquiler por el período de arrendamiento y rentas imputadas por el resto del año. El cálculo se realiza con exactitud diaria.
¿Qué escenario es más favorable?
Depende de muchos factores: el valor catastral, los ingresos de alquiler reales, los gastos deducibles y el país de residencia del propietario. Los propietarios de la UE con gastos deducibles elevados pueden tener una carga fiscal menor con el arrendamiento que con las rentas imputadas. Un convenio de doble imposición puede evitar que las mismas rentas se graven íntegramente tanto en España como en el país de residencia. Sin embargo, no reduce automáticamente el impuesto adeudado en España. → Costes del Modelo 210
Qué régimen resulta más favorable para su inmueble depende del valor catastral (valor catastral), los ingresos de alquiler reales y su país de residencia.
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Errores frecuentes en el uso mixto
Error 1: Presentar una sola declaración para todo el año Los propietarios que arriendan su inmueble durante parte del año y lo utilizan personalmente el resto necesitan dos declaraciones separadas: una por los ingresos de alquiler y otra por las rentas imputadas. Una única declaración anual que englobe ambos conceptos es incorrecta y puede dar lugar a un requerimiento de la AEAT.
Error 2: Calcular las rentas imputadas sobre el año completo En caso de uso mixto, las rentas imputadas se calculan exclusivamente sobre los días no arrendados — no sobre 365 días. Si arrienda durante 90 días, las rentas imputadas se calculan sobre 275 días: valor catastral × 1,1 % × (275/365) (1,1 % si la última revisión catastral fue a partir del 01.01.2012 — si no, 2,0 %; base legal: DA 55 LIRPF / Manual Renta AEAT 2025 §7.3.4). Aplicar el año completo supone pagar de más.
Error 3: Imputar gastos de forma incorrecta Los propietarios de la UE/EEE pueden deducir gastos de los ingresos de alquiler, pero solo de forma proporcional al período de arrendamiento. Deducir la totalidad de los gastos anuales (comunidad, seguro, IBI) de un solo trimestre de alquiler es incorrecto. La AEAT solo acepta la deducción en proporción temporal.
Fiscaro como alternativa a una gestoría
Fiscaro no es una gestoría ni un asesor fiscal — es una plataforma guiada para la autopresentación del Modelo 210. El asistente le guía paso a paso, calcula el impuesto automáticamente y transmite la declaración a la AEAT a través de una vía de presentación autorizada — sin Cl@ve PIN ni certificado digital.
Lo que Fiscaro gestiona:
- Determinación del régimen fiscal correcto (uso propio, alquiler, uso mixto)
- Cálculo automático con el factor correcto (1,1 % o 2 %)
- Transmisión de la declaración a la AEAT por vía autorizada — sin Cl@ve PIN, sin certificado digital
- Soporte para hasta cuatro copropietarios
Lo que Fiscaro no cubre:
- Asesoramiento fiscal para casos complejos
- Representación ante la AEAT
- Declaraciones complementarias de ejercicios anteriores
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Preguntas frecuentes
¿Debo presentar una declaración separada por los meses de uso propio si también alquilo? Sí. En caso de uso mixto se presentan dos declaraciones del Modelo 210 separadas: una por los ingresos de alquiler (trimestral o anual) y otra por las rentas imputadas de los días no arrendados (anual). La AEAT calcula con exactitud diaria.
¿Qué gastos pueden deducir los propietarios de la UE en caso de alquiler? Son deducibles los gastos directamente imputables: intereses hipotecarios, amortización (normalmente el 3 % del valor de construcción), gastos de comunidad, seguro del inmueble, reparaciones, gastos de gestión y la parte proporcional del IBI. No son deducibles los gastos de viaje personales ni el mobiliario.
¿Pueden los propietarios suizos o británicos deducir gastos de los ingresos de alquiler? No. La deducción de gastos sobre ingresos de alquiler está reservada exclusivamente a residentes de la UE/EEE. Los propietarios residentes fuera de la UE y el EEE tributan sobre los ingresos brutos de alquiler sin posibilidad de deducción. Un convenio de doble imposición puede evitar que las mismas rentas se graven íntegramente en ambos países, pero no reduce automáticamente el impuesto adeudado en España.
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Fuentes
- AEAT: Modelo 210 – Plazos de declaración
- Sede Electrónica del Catastro
- Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Última actualización: abril 2026 | Verificado según la legislación vigente de la AEAT
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Hanns-Christopher Deppe
Fundador de Fiscaro · Economista Inmobiliario & Ing. Industrial (Dipl.) · Agente en Mallorca
Hanns-Christopher lleva más de 15 años viviendo en Mallorca y ha asesorado a cientos de no residentes en su situación fiscal en España. Fundó Fiscaro para simplificar al máximo el proceso del Modelo 210.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.
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