Tipo de uso
¿Qué significa uso propio en el Modelo 210?
Uso propio a efectos del IRNR significa que el inmueble está a disposición del propietario o de sus familiares para uso personal — con independencia de la frecuencia o duración de la utilización efectiva. Un malentendido frecuente: muchos propietarios creen que no surge obligación tributaria si utilizan el inmueble solo dos semanas al año o no lo visitan en absoluto. Esto, con carácter general, no altera el tratamiento fiscal. Lo determinante no es el uso efectivo sino la disponibilidad — mientras el inmueble esté a disposición del propietario y no se alquile, se considera en principio de uso propio a efectos fiscales. El inmueble vacío recibe, por lo general, el mismo tratamiento que el de uso propio. Un inmueble que permanece desocupado todo el año genera la misma renta imputada que uno habitado regularmente. La fórmula, el tipo de imputación y el tipo impositivo son idénticos. La delimitación respecto al alquiler es clara: en cuanto el inmueble se cede a un tercero a cambio de contraprestación — sea por una semana o por doce meses —, se trata de arrendamiento. Para el período de alquiler se gravan los ingresos reales, no la renta imputada. En caso de uso mixto dentro del mismo año, se requieren en principio dos declaraciones separadas. El plazo de presentación para la renta imputada por uso propio o vacío es el 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026).
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.