Guía Modelo 210
Se venció el plazo del Modelo 210: qué hacer ahora y cuánto cuesta
¿No presentaste el Modelo 210 a tiempo? Te explicamos qué recargos se aplican, cómo regularizar voluntariamente y cómo Fiscaro te ayuda a resolverlo rápido.
¿Debe presentar el Modelo 210?

Se venció el plazo del Modelo 210: la respuesta rápida
Si se te ha pasado el plazo del Modelo 210 — por olvido, desconocimiento o falta de tiempo — lo más importante es presentar la declaración de forma voluntaria cuanto antes. Quien actúa por iniciativa propia puede limitar considerablemente los recargos y, en la mayoría de los casos, evitar sanciones formales por completo.
¿Qué ocurre cuando vence el plazo del Modelo 210?
En Fiscaro vemos con frecuencia propietarios que descubren su obligación fiscal años después del plazo — a menudo durante una inspección o al preparar una venta. No eres el único, y la situación tiene solución.
La distinción clave:
| Situación | Consecuencias |
|---|---|
| Presentas voluntariamente | Recargos graduales, sin sanción |
| La AEAT te detecta primero | Sanciones formales + intereses + posibles liquidaciones |
| Varios años pendientes | Cada año se trata y calcula por separado |
Quien presenta de forma voluntaria se acoge al régimen de declaraciones extemporáneas del Art. 27 LGT (Ley General Tributaria). En este caso no se aplica sanción formal — solo el recargo y, en su caso, intereses de demora. Esperar a que la AEAT actúe primero siempre resulta más caro.
Regla número uno: actuar por iniciativa propia lo antes posible.
Recargos por presentación fuera de plazo: ¿cuánto son?
El recargo por presentación extemporánea se rige por el Art. 27 LGT en la redacción vigente tras la reforma introducida por la Ley 11/2021. El antiguo sistema escalonado (5/10/15/20 %) fue sustituido por un sistema lineal generalmente más favorable:
- 1 % el primer mes, más 1 % por cada mes completo adicional de retraso — hasta 12 meses
- A partir de 12 meses: recargo del 15 % — más posibles intereses de demora
Esto significa: presentar con 3 meses de retraso cuesta un recargo del 3 %. Con 6 meses, un 6 %. Los recargos aumentan cada mes — otra razón para no esperar.
Reducción del 25 % por pago puntual Conforme al Art. 27.5 LGT, el recargo se reduce un 25 % si la cuota íntegra y el recargo restante se pagan en plazo tras recibir la liquidación de la AEAT. Esta reducción no es automática — requiere el pago puntual. Merece la pena, especialmente cuando hay varios años pendientes.
Los recargos se calculan sobre la cuota tributaria — no sobre el valor del inmueble ni sobre el precio de compra. Para una cuota de uso propio habitual de unos 150–300 €, el recargo absoluto es perfectamente asumible si se actúa con prontitud.
¿Cuánto me costará el retraso en concreto?
Un ejemplo práctico para un caso habitual de uso propio en Mallorca:
Ejemplo: apartamento vacacional en Calvià, 1 propietario (residente UE), uso propio
- Valor catastral (del recibo del IBI — Impuesto sobre Bienes Inmuebles): 80.000 €
- Año de revisión: 2017 → factor 1,1 %
- Base imponible: 80.000 € × 1,1 % = 880 €
- Tipo impositivo: 19 % (residente UE)
- Cuota tributaria: 167,20 €
| Retraso | Recargo (1 % por mes) | Total a pagar |
|---|---|---|
| 1 mes | 1 % = 1,67 € | 168,87 € |
| 3 meses | 3 % = 5,02 € | 172,22 € |
| 6 meses | 6 % = 10,03 € | 177,23 € |
| 12 meses | 12 % = 20,06 € | 187,26 € |
| Más de 12 meses | 15 % = 25,08 € + posibles intereses | desde 192,28 € |
Los recargos son asumibles — siempre que actúes ahora. La mayoría de los propietarios sobreestiman considerablemente el coste de una declaración tardía: en muchos casos de uso propio, la cuota y el recargo juntos no superan los 250 €.
¿Cuál es tu cuota exacta? → Calcular ahora
Varios años pendientes: ¿qué ocurre?
En Fiscaro vemos con frecuencia propietarios que, al contactarnos, tienen no uno sino dos a cinco años pendientes. Esto ocurre especialmente cuando el inmueble no se gestionó activamente tras la compra o cuando el notario no facilitó asesoramiento fiscal completo en el momento de la escritura.
En este caso:
- Cada año pendiente se declara y calcula por separado
- El recargo de cada año depende del retraso específico de ese ejercicio
- La cuota puede variar de un año a otro por cambios en el valor catastral
Ejemplo con 3 años pendientes (uso propio, 1 propietario):
- Cuota anual: aprox. 167 €
- Recargos escalonados según el retraso
- Precio Fiscaro: 34,95 € para los tres años en un solo proceso
Incluso con varios años pendientes, el importe total en casos estándar es significativamente menor de lo que temen la mayoría de los propietarios.
¿Qué ocurre si la AEAT actúa primero?
La AEAT dispone de procedimientos propios para regularizar declaraciones del IRNR no presentadas. Si la Agencia Tributaria detecta el incumplimiento antes de que actúes:
- Sanciones formales (sanciones) conforme a la LGT — cuyo importe depende del caso concreto, el estado del procedimiento y las reducciones aplicables
- Intereses de demora sobre la deuda tributaria
- Carga administrativa derivada del procedimiento formal
Esto resulta considerablemente más caro que la regularización voluntaria. La conclusión: no esperes.
Cómo presentar el Modelo 210 de forma retroactiva
Opción 1: Presentarlo tú mismo Para cada año pendiente necesitarás:
- NIE (Número de Identidad de Extranjero)
- Certificado digital o acceso a Cl@ve
- El valor catastral correcto del recibo del IBI
- El formulario Modelo 210 correcto con el ejercicio fiscal correspondiente
El proceso no es sencillo, y los errores en el cálculo o en el formulario pueden agravar la situación en lugar de resolverla.
Opción 2: Gestoría o asesor fiscal Una gestoría o un asesor fiscal se encarga de la regularización. Coste habitual: 200–400 € por declaración — multiplicado por los años pendientes, según nuestras observaciones de mercado en Mallorca.
Opción 3: Fiscaro Fiscaro te guía por todos los años pendientes en un proceso online guiado — de forma correcta, rápida y a precio fijo. Sin necesidad de español ni trámites en ventanilla.
Precios de Fiscaro (uso propio, precio fijo actual):
- 1 propietario: 34,95 € por año
- 2 propietarios: 59,95 € por año
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puede la AEAT reclamar impuestos no pagados? Los plazos de prescripción dependen del caso concreto y pueden variar según las circunstancias. El derecho tributario español establece un plazo general de prescripción dentro del cual la AEAT puede efectuar liquidaciones. En caso de duda, consulta con un profesional — las afirmaciones genéricas sobre prescripción no son fiables sin conocer el caso específico.
¿Tengo que presentar un formulario separado por cada año pendiente? Sí. Cada ejercicio fiscal se declara por separado — cada declaración tiene su propio vencimiento y su propio recargo.
¿Qué ocurre si tengo años pendientes y vendo el inmueble? Al vender, el comprador retiene el 3 % del precio de compra y lo ingresa a la AEAT mediante el Modelo 211. Las declaraciones del Modelo 210 pendientes de ejercicios anteriores son independientes — deben regularizarse por separado. Las deudas tributarias pendientes pueden generar inspecciones o requerimientos relacionados con la venta. Es recomendable regularizar la situación antes de formalizar la transmisión.
¿Puede Fiscaro presentar también para propietarios del Reino Unido o Suiza? Sí. Para propietarios fuera de la UE y el EEE — incluidos el Reino Unido y Suiza — se aplica actualmente un tipo del 24 % en lugar del 19 %. Fiscaro aplica el tipo correcto según el país de residencia.
¿Qué ocurre si ya no tengo los recibos del IBI? El valor catastral puede obtenerse en muchos casos a través de la Dirección General del Catastro o mediante documentación fiscal existente. La accesibilidad concreta depende de los derechos de acceso disponibles. Fiscaro te ayuda a identificar las bases correctas para el cálculo.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué ocurre si me paso del plazo del Modelo 210?
- ¿Qué es el recargo del Modelo 210?
- ¿Cuáles son las sanciones por no presentar el Modelo 210?
- ¿Puedo presentar un Modelo 210 atrasado de forma retroactiva?
- ¿Hasta cuándo puedo presentar el Modelo 210 de forma retroactiva?
Fuentes
- Agencia Tributaria (AEAT) — Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Modelo 210
- Ley General Tributaria (LGT), Art. 27 — Recargos por declaración extemporánea
- Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
- Dirección General del Catastro — Valor catastral e IBI
Conclusión: actuar ahora siempre es más barato que esperar
El plazo del Modelo 210 ha vencido — eso ya no tiene remedio. Lo que sí puedes controlar es cuándo actúas. Cada mes adicional incrementa el recargo, y cada año adicional aumenta el riesgo de que la AEAT inicie el procedimiento por su cuenta — con costes considerablemente más elevados.
El paso más sencillo ahora mismo: calcula tu deuda pendiente y el recargo — tarda dos minutos.
Regulariza hoy — antes de que sea más caro. → Calcular cuota y recargo
Este artículo fue actualizado por última vez en junio de 2026. Su contenido es de carácter informativo general y no sustituye el asesoramiento fiscal individualizado.

Hanns-Christopher Deppe
Fundador de Fiscaro · Economista Inmobiliario & Ing. Industrial (Dipl.) · Agente en Mallorca
Hanns-Christopher lleva más de 15 años viviendo en Mallorca y ha asesorado a cientos de no residentes en su situación fiscal en España. Fundó Fiscaro para simplificar al máximo el proceso del Modelo 210.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.
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