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¿Cuáles son las sanciones por no presentar el Modelo 210?

Las sanciones por no presentar el Modelo 210 dependen de si el propietario actúa voluntariamente o si es la AEAT quien detecta la omisión. En caso de presentación extemporánea voluntaria, se aplican los recargos del artículo 27 LGT: el 1 % por cada mes completo de retraso durante los primeros doce meses, y a partir del mes trece el 15 % más intereses de demora. Estos no son sanciones en sentido estricto — son recargos, y son comparativamente moderados. Cuando es la AEAT quien identifica la falta de presentación, se aplican las sanciones del artículo 191 LGT. La escala es considerablemente más severa: por infracción leve, la sanción mínima es del 50 % de la cuota no ingresada. Por infracción grave, la sanción oscila entre el 50 % y el 100 %. Por infracción muy grave (dolo o circunstancias especialmente agravantes), la sanción puede alcanzar del 100 % al 150 % de la cuota tributaria. Además de las sanciones, se devengan intereses de demora desde la fecha original de vencimiento del impuesto hasta la fecha efectiva de pago. Sobre una cuota tributaria típica de 300 € por rentas imputadas, esto significa: una liquidación iniciada por la AEAT tras tres años supone una sanción mínima de 150 € (50 %) más intereses de tres años — en total claramente por encima de 450 €. Una presentación extemporánea voluntaria tras tres meses supone solo 9 € de recargo (3 %) — 309 € en total. La AEAT puede también adoptar medidas ejecutivas para la recaudación de deudas tributarias pendientes, incluido el embargo de cuentas bancarias en España y, en último término, la anotación preventiva de la deuda sobre el propio inmueble. La conclusión es inequívoca: la presentación extemporánea voluntaria con recargo es más económica en cualquier escenario que esperar. Los propietarios con declaraciones pendientes deben abordarlas sin demora con la asistencia de un Gestor o Asesor Fiscal.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.