Plazos

¿Hasta cuándo puedo presentar el Modelo 210 de forma retroactiva?

Dentro del plazo de prescripción de cuatro años, el Modelo 210 puede presentarse retroactivamente en cualquier momento. El plazo de prescripción comienza al día siguiente de la fecha legal de vencimiento. Para las rentas imputadas del ejercicio 2021 (vencimiento el 31 de diciembre de 2022), la prescripción se cumple el 31 de diciembre de 2026. Para los ingresos por alquiler del ejercicio 2021 (vencimiento el 20 de enero de 2022), la prescripción se cumple el 20 de enero de 2026. Diferenciado por tipo de renta: Uso propio/vacío: el ejercicio 2022 prescribe el 31 de diciembre de 2026 (vencimiento fue el 31.12.2023, más 4 años). Alquiler: el ejercicio 2022 prescribe el 20 de enero de 2027 (vencimiento fue el 20.01.2023, más 4 años). En 2026, los ejercicios 2022 a 2025 pueden, por tanto, presentarse todavía. Para 2021, la ventana se ha cerrado o está a punto de cerrarse, dependiendo del tipo de renta. La presentación extemporánea voluntaria genera recargos conforme al artículo 27 LGT — pero no sanciones. Esta es la distinción decisiva: quien actúa por iniciativa propia paga como máximo un recargo del 15 % más intereses de demora. Quien espera a que actúe la AEAT se expone a sanciones del 50 % al 150 % de la cuota conforme al artículo 191 LGT. La AEAT tiene acceso a los datos del Catastro y del Registro de la Propiedad y puede vincular la titularidad inmobiliaria con no residentes. El intercambio automático de información con la mayoría de los Estados de la UE y numerosos terceros países — incluidos México, Argentina, Colombia y Estados Unidos — hace técnicamente posible la identificación. El riesgo es real. Desde un punto de vista estratégico, los propietarios que llevan varios años sin declarar deben abordar la regularización de forma estructurada: presentar todos los ejercicios pendientes en una sola operación, calcular los recargos y abonar el importe total. Un Gestor o Asesor Fiscal con experiencia puede tramitar las declaraciones pendientes de forma eficiente. Un detonante frecuente de las presentaciones retroactivas: el propietario desea vender su inmueble español y el notario o el comprador solicita la acreditación del cumplimiento tributario. Las declaraciones pendientes pueden retrasar o complicar la operación de venta. Para ejercicios a partir de 2026, las fechas de vencimiento — y con ellas los plazos de prescripción — se desplazan conforme a la Orden HAC/623/2026.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.