Plazos

¿Qué ocurre si me paso del plazo del Modelo 210?

Las consecuencias dependen de si usted actúa primero o si es la AEAT quien le encuentra. Si presenta la declaración de forma voluntaria tras el vencimiento del plazo — antes de que la AEAT haya iniciado actuación alguna — se aplican los recargos del artículo 27 LGT. El esquema es claro: el 1 % por cada mes completo de retraso durante los primeros doce meses. A partir del mes trece, el recargo asciende a un tipo fijo del 15 % de la cuota, más intereses de demora devengados desde ese momento. En cifras concretas: una cuota tributaria de 300 € presentada con tres meses de retraso genera un recargo de 9 € — total 309 €. Presentada con dieciocho meses de retraso, el recargo es de 45 € (15 %) más los intereses devengados. Es incómodo, pero asumible. El panorama cambia radicalmente si es la propia AEAT quien detecta la falta de presentación. En ese caso no se aplican los recargos del artículo 27, sino las sanciones del artículo 191 LGT. La sanción mínima por infracción leve es del 50 % de la cuota no ingresada. En supuestos de infracción grave o muy grave, la sanción puede alcanzar del 100 % al 150 % — en cada caso más los intereses de demora desde la fecha original de devengo. Sobre la misma cuota de 300 €, una sanción por detección de la AEAT podría suponer 150 € (50 %) más intereses — frente a 9 € de recargo por presentación voluntaria con tres meses de retraso. La AEAT tiene acceso a los datos del Catastro y del Registro de la Propiedad y puede vincular la titularidad inmobiliaria con no residentes. El intercambio internacional de información tributaria con Estados de la UE y numerosos terceros países — incluidos México, Argentina, Colombia y Estados Unidos — hace técnicamente posible la identificación. La conclusión es evidente: si ha vencido el plazo, presente de inmediato. Cada mes de demora añade un 1 % a la factura, y el riesgo de una actuación de la AEAT con sanciones sustancialmente mayores persiste. Un Gestor o Asesor Fiscal puede tramitar la presentación extemporánea en poco tiempo.

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Modelo 210 plazo vencido: qué hacer ahora

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.