Plazos
¿Qué es el recargo del Modelo 210?
Recargo es el término que designa el recargo por presentación extemporánea voluntaria del Modelo 210. Está regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT). La estructura es claramente escalonada: por cada mes completo (o fracción) de retraso tras la fecha legal de vencimiento se aplica un recargo del 1 % de la cuota tributaria — durante un máximo de doce meses. A partir del mes trece de retraso, el recargo asciende a un tipo fijo del 15 % de la cuota, más intereses de demora devengados desde ese momento. Un ejemplo: la cuota tributaria por rentas imputadas del ejercicio 2024 es de 250 €, con vencimiento el 31 de diciembre de 2025. Si la declaración se presenta el 15 de marzo de 2026 — aproximadamente tres meses fuera de plazo — el recargo es del 3 % de 250 € = 7,50 €. Pago total: 257,50 €. Si la misma declaración se presenta en julio de 2027 — diecinueve meses fuera de plazo — se aplica el tipo del 15 %: 37,50 € de recargo, más los intereses de demora devengados desde el mes trece. Es fundamental entender que el recargo solo se aplica a la presentación extemporánea voluntaria. Si es la AEAT quien detecta la falta de presentación antes de que el propietario actúe, se aplican en su lugar las sanciones del artículo 191 LGT — como mínimo el 50 % de la cuota. La diferencia es considerable: un 3 % de recargo tras tres meses frente a un 50 % de sanción por detección de la AEAT. El recargo se calcula sobre la cuota tributaria efectiva, no sobre un importe teórico. Se computa automáticamente en el momento de la presentación — la AEAT lo añade al importe a ingresar. En términos prácticos: si ha vencido el plazo, presente cuanto antes. Cada mes cuesta el 1 % de la cuota tributaria. Para los importes habituales de rentas imputadas — entre 200 € y 500 € — esto supone de 2 € a 5 € por mes, una cantidad modesta pero perfectamente evitable.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.