Guía Modelo 210
Modelo 210 no presentado — ¿qué hacer ahora? Plazos, recargos, solución
¿Se le pasó el plazo del Modelo 210? Actúe ya. Entienda los recargos, aproveche la reducción del 25% y presente ahora de forma digital — sin gestor.
¿Debe presentar el Modelo 210?
Modelo 210 no presentado — ¿qué hacer ahora?
La respuesta breve
Si se le ha pasado el plazo del Modelo 210, no está todo perdido — pero cada mes adicional cuesta dinero. En caso de presentación extemporánea voluntaria sin requerimiento previo, la AEAT aplica un recargo del 1% más 1 punto porcentual adicional por cada mes completo de retraso (recargo por declaración extemporánea, art. 27 LGT). Transcurridos 12 meses, el recargo es del 15% más intereses de demora. Lo más importante: presente por iniciativa propia antes de que la AEAT envíe un requerimiento — porque entonces pueden imponerse sanciones adicionales.
Todos los plazos vigentes de un vistazo → Resumen de plazos
De un vistazo
- Plazo vencido → presente de inmediato, no espere — Calcular recargo →
- Recargo: 1% base + 1% por cada mes completo de retraso, 15% transcurridos 12 meses
- Reducción del 25% sobre el recargo posible con pago puntual de cuota y recargo (art. 27.5 LGT)
- Sin requerimiento de la AEAT → la regularización voluntaria es habitualmente posible sin sanción específica por presentación tardía
- Con requerimiento de la AEAT → consulte a un asesor fiscal
¿Qué ocurre al incumplir el plazo?
Dos escenarios — y difieren considerablemente:
Escenario A: Sin notificación de la AEAT La AEAT no se ha puesto en contacto. Es el caso favorable. Quien presenta ahora por iniciativa propia (declaración extemporánea voluntaria) paga solo el recargo — pero sin sanción específica por presentación tardía. La ley premia expresamente la regularización voluntaria (art. 27 LGT).
Escenario B: La AEAT ya ha enviado un requerimiento La AEAT ha detectado la omisión y ha enviado una liquidación o un requerimiento. La presentación ya no cuenta como regularización voluntaria — pueden imponerse además sanciones tributarias, cuyo importe depende del caso concreto. En este escenario recomendamos contactar con un asesor fiscal. El plazo concreto de respuesta figura en la propia notificación.
¿A cuánto ascienden los recargos?
Los recargos según el art. 27 LGT (redacción vigente tras la Ley 11/2021):
| Momento de la presentación | Recargo |
|---|---|
| Antes de cumplirse el 1er mes completo | 1% |
| Tras 1 mes completo | 2% |
| Tras 2 meses completos | 3% |
| Tras 3 meses completos | 4% |
| … | … |
| Tras 11 meses completos | 12% |
| Transcurridos 12 meses | 15% + intereses de demora |
Importante: el recargo se calcula sobre la cuota principal — no sobre el precio de compra ni sobre el valor catastral.
La reducción del 25% (art. 27.5 LGT): Quien abona íntegramente la cuota principal al presentar fuera de plazo y posteriormente paga la liquidación del recargo de la AEAT dentro del plazo indicado en la misma, obtiene una reducción del 25% sobre el recargo. Ambos pagos deben realizarse dentro de plazo para que la reducción se aplique. Con un recargo de 200 €, el ahorro es de 50 €.
Ejemplo práctico: Apartamento en Santa Ponsa
Un propietario con residencia fiscal en Austria no presentó a tiempo el Modelo 210 del ejercicio 2024 correspondiente a su apartamento en Santa Ponsa (Calvià, revisión catastral 2017 → coeficiente 1,1%). El plazo venció el 31 de diciembre de 2025 — presenta en abril de 2026, lo que corresponde a un recargo del 4% (1% base + 3% por tres meses completos: enero, febrero, marzo).
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Valor catastral | 180.000 € | — |
| Renta imputada (1,1%) | 180.000 € × 1,1% | 1.980 € |
| Cuota (19%, residencia UE/EEE) | 1.980 € × 19% | 376,20 € |
| Recargo 4% | 376,20 € × 4% | 15,05 € |
| Total sin reducción | 391,25 € | |
| Con reducción del 25% sobre el recargo | 15,05 € × 75% = 11,29 € | 387,49 € |
Si hubiera presentado transcurridos doce meses desde el vencimiento — en la práctica, a partir de principios de 2027 —, el recargo sería del 15% = 56,43 €; además, se devengan intereses de demora desde el día siguiente al transcurso de esos doce meses. Cada mes cuesta dinero.
Aviso: Nuevos plazos a partir del ejercicio 2026
Para los ejercicios hasta 2025 inclusive rigen los plazos anteriores: uso propio hasta el 31 de diciembre del año siguiente; arrendamiento agrupado, con carácter general, del 1 al 20 de enero del año siguiente.
A partir del ejercicio 2026, los plazos cambian en virtud de la Orden HAC/623/2026: para la renta imputada (uso propio), el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente; para rendimientos de arrendamiento con resultado a ingresar, con carácter general, del 1 al 20 de abril del año siguiente. Para ejercicios hasta 2025 siguen aplicándose los plazos anteriores.
Lo que vemos en la práctica
En Fiscaro, los propietarios acuden con plazos vencidos por dos motivos: o bien desconocían la obligación tributaria — el caso más frecuente, especialmente entre propietarios que utilizan su inmueble en Mallorca exclusivamente para uso propio y nunca lo alquilan. O bien conocían la obligación, pero aplazaban la presentación año tras año.
En el suroeste de Mallorca — Port d'Andratx, Bendinat, Calvià — observamos con regularidad un tercer detonante: la venta inminente del inmueble. A más tardar en la venta salen a la luz los ejercicios pendientes, porque compradores, abogados, bancos y gestorías revisan el historial fiscal. De repente hay que presentar varias declaraciones del Modelo 210 en pocos días — bajo presión, poco antes de la firma ante notario.
Tiene solución — pero cuesta nervios y un tiempo que no se tiene. Quien presenta hoy evita ese estrés.
💡 ¿A cuánto ascienden sus recargos? Calcule en 30 segundos cuánto le costará su Modelo 210 fuera de plazo — incluido el recargo y el potencial de reducción del 25%. → Calcular ahora
Qué significa esto en la práctica
Si aún no ha recibido notificación de la AEAT:
- Presente de inmediato — cada mes completo adicional incrementa el recargo
- La regularización voluntaria protege habitualmente frente a sanciones específicas por presentación tardía
- Pague la cuota principal de inmediato y abone la liquidación del recargo dentro de plazo → asegure la reducción del 25%
- Varios ejercicios pendientes: presente cronológicamente — así el cálculo, los pagos y los justificantes quedan ordenados
Si ya ha recibido notificación de la AEAT:
- No la ignore — eso empeora la situación
- Consulte a un asesor fiscal antes de pagar
- El plazo concreto de respuesta figura en la notificación
Si la venta de su inmueble es inminente:
- Lista tras la compra de un inmueble →
- Resuelva todos los ejercicios pendientes antes de la firma ante notario
- Presupueste los recargos
- Presente con antelación: los tiempos de tramitación de la AEAT pueden ser de semanas
¿Qué ejercicios hay que regularizar?
La AEAT puede comprobar, por regla general, cuatro años contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de presentación correspondiente (arts. 66 y 67 LGT). Qué ejercicios siguen abiertos depende, por tanto, del tipo de renta y del plazo concreto. En 2026 pueden — según el caso — seguir siendo relevantes ejercicios anteriores a 2022, si su plazo de presentación venció más tarde. Compruebe cada ejercicio pendiente según su plazo concreto.
Orden correcto: el ejercicio más antiguo primero — así el cálculo, los pagos y los justificantes quedan ordenados.
Regularizar el Modelo 210: Lista de comprobación
- Identificar los ejercicios pendientes y comprobar los plazos concretos
- Tener a mano el recibo del IBI con el valor catastral y el año de revisión
- Tener preparados el NIE (Número de Identidad de Extranjero) y la referencia catastral
- Comprobar el escenario: ¿notificación de la AEAT sí/no?
- Presentar — el ejercicio más antiguo primero
- Pagar la cuota principal de inmediato → asegurar la reducción del 25% sobre el recargo
Preguntas frecuentes
¿Puede la AEAT obligarme a regularizar más de 4 años? Por regla general, la prescripción tributaria opera a los cuatro años contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de presentación correspondiente (arts. 66 y 67 LGT). Existen excepciones en casos de fraude fiscal u ocultación deliberada — lo que típicamente no ocurre con declaraciones del Modelo 210 olvidadas por desconocimiento.
Tengo varios ejercicios pendientes — ¿debo presentarlos todos a la vez? No es obligatorio, pero sí recomendable. Cada ejercicio es una declaración independiente. Proceda cronológicamente — así el cálculo, los pagos y los justificantes quedan ordenados.
¿Cuánto me cuesta la presentación fuera de plazo con Fiscaro? El precio de Fiscaro depende de la estructura de propiedad y del número de propietarios — no del retraso. Los recargos se pagan directamente a la AEAT. Fiscaro no cobra suplementos por ejercicios atrasados.
Nunca he presentado un Modelo 210, pero tampoco he alquilado nunca. ¿Tengo que presentarlo igualmente? Sí. Los inmuebles de no residentes de uso exclusivamente propio también están sujetos a la obligación anual del Modelo 210 por la renta imputada. Al vender el inmueble cambia el tipo de declaración — además de una posible declaración de la ganancia patrimonial, pueden existir obligaciones proporcionales por el período hasta la transmisión. En casos de venta, la situación debe examinarse por separado.
¿Necesito un abogado o asesor fiscal? Mientras no exista notificación de la AEAT, no es necesario en casos estándar. Con notificación, varios propietarios con estructura compleja o dudas sobre el valor catastral, recomendamos consultar a un asesor fiscal.
Más errores frecuentes del Modelo 210: → Los 12 errores más frecuentes del Modelo 210
Fuentes
- Art. 27 LGT (Ley General Tributaria, Ley 58/2003) — recargos por declaración extemporánea
- Arts. 66 y 67 LGT — prescripción
- Ley 11/2021 — reforma de los recargos (sistema lineal)
- Orden HAC/623/2026 — nuevos plazos a partir del ejercicio 2026
- AEAT: Modelo 210 — IRNR, no residentes sin establecimiento permanente
Conclusión
Incumplir el plazo no es un drama — pero esperar lo encarece. Quien no ha recibido notificación de la AEAT puede presentar hoy, pagar solo el recargo e incluso ahorrar con la reducción del 25%. Quien espera, paga más cada mes completo. Transcurridos doce meses, resulta considerablemente más caro.
Presente el Modelo 210 de ejercicios atrasados a través de Fiscaro — con cálculo automático del recargo, sin gestor, en menos de 30 minutos. → Regularizar ahora

Hanns-Christopher Deppe
Fundador de Fiscaro · Economista Inmobiliario & Ing. Industrial (Dipl.) · Agente en Mallorca
Hanns-Christopher lleva más de 15 años viviendo en Mallorca y ha asesorado a cientos de no residentes en su situación fiscal en España. Fundó Fiscaro para simplificar al máximo el proceso del Modelo 210.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.
Artículos relacionados