Plazos

¿Puedo presentar un Modelo 210 atrasado de forma retroactiva?

Sí — dentro del plazo de prescripción de cuatro años, un Modelo 210 no presentado puede declararse en cualquier momento. El procedimiento es idéntico al de una presentación ordinaria: se cumplimenta el Modelo 210 del ejercicio fiscal correspondiente, el recargo se calcula automáticamente y el importe total — cuota tributaria más recargo — se abona en un único paso. El recargo es del 1 % por cada mes completo (o fracción) de retraso durante los primeros doce meses. A partir del mes trece, asciende al 15 % de la cuota más intereses de demora. Es fundamental tener en cuenta que, al tratarse de una presentación extemporánea voluntaria (antes de cualquier actuación de la AEAT), no se aplican sanciones del artículo 191 LGT — únicamente los recargos del artículo 27. Un ejemplo: un propietario no presentó la declaración del ejercicio 2023 (vencimiento el 31 de diciembre de 2024). La presenta en mayo de 2025 — cinco meses fuera de plazo. Sobre una cuota tributaria de 280 €, el recargo es del 5 % = 14 €. Pago total: 294 €. Para los propietarios que llevan varios años sin presentar, se recomienda una regularización estructurada: presentar todos los ejercicios pendientes en una sola operación. Los recargos se calculan por separado para cada ejercicio, en función del período de retraso respectivo. Una consideración estratégica especialmente relevante para propietarios en Mallorca y otras zonas turísticas: al vender un inmueble, el notario o el abogado del comprador suele comprobar si los impuestos se han abonado correctamente. Las declaraciones pendientes del Modelo 210 pueden retrasar o complicar la venta — y la retención del 3 % practicada en la venta (Modelo 211) no se compensa con deudas pendientes del IRNR. Presentación a través de Fiscaro: la plataforma permite la presentación retroactiva de ejercicios anteriores. El proceso guiado recoge los datos relevantes, calcula el impuesto conforme a la normativa aplicable a cada ejercicio y determina el recargo automáticamente. La presentación y el pago se completan en un único paso, igual que en una declaración ordinaria.

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Modelo 210 plazo vencido: qué hacer ahora

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.