Tipo de uso
¿Qué hay que declarar en el Modelo 210 con ingresos por alquiler?
En caso de alquiler, la base imponible la constituyen en principio los ingresos brutos reales por arrendamiento del ejercicio fiscal. Para los residentes fiscales en la UE o el EEE, la deducción de gastos es en principio posible: IBI, gastos de comunidad, primas de seguros, intereses hipotecarios y amortización pueden, por lo general, deducirse de los ingresos brutos. El tipo del 19 % se aplica entonces sobre el importe neto. Para los nacionales de terceros países, la normativa vigente (art. 24 LIRNR) no admite la deducción de gastos — el tipo del 24 % se aplica sobre los ingresos brutos. La Audiencia Nacional resolvió el 28 de julio de 2025 (SAN 3630/2025) que esta exclusión vulnera el art. 63 TFUE. La sentencia no es firme — la Abogacía del Estado ha interpuesto recurso de casación y la AEAT sigue aplicando la normativa vigente. El plazo de presentación es del 1 al 20 de enero del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026). Desde el ejercicio 2024, los ingresos por alquiler se declaran anualmente — ya no trimestralmente. Cada copropietario declara su parte de los ingresos por separado. No se requiere, por lo general, una relación individualizada de los inquilinos en el Modelo 210 — se declaran los ingresos totales por alquiler del período. No obstante, los contratos de arrendamiento, justificantes de pago y documentación de gastos deducibles deben conservarse al menos cuatro años por si la AEAT realizara una comprobación.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.