Tipo de uso

¿Cómo calculo el Modelo 210 con alquiler de temporada?

El alquiler de temporada da lugar, por lo general, a un uso mixto — y por tanto a dos declaraciones de Modelo 210 separadas por propietario. Por el período de alquiler se gravan los ingresos reales por arrendamiento. El plazo es del 1 al 20 de enero del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026). Por los días restantes (uso propio o vacío) se calcula la renta imputada proporcionalmente. El plazo para esa declaración es el 31 de diciembre del año siguiente. Un ejemplo: un propietario alquila su apartamento en Mallorca 90 días en verano y lo utiliza personalmente los 275 días restantes. Valor catastral 200.000 €, municipio con valoración posterior a 2012, residente en la UE, titular único. Alquiler (90 días): ingresos brutos supuestos 9.000 €. Residente UE con 3.500 € de gastos deducibles: cuota 19 % sobre 5.500 € = 1.045 €. Uso propio (275 días): renta imputada = 200.000 × 1,1 % × 275/365 = 1.657,53 €. Cuota: 1.657,53 × 19 % = 314,93 €. Dos declaraciones necesarias, con plazos distintos. El error más frecuente en el alquiler de temporada: presentar una sola declaración. La obligación de licencia de alquiler vacacional es independiente del derecho fiscal — regula la normativa turística, no la obligación del IRNR. La ausencia de licencia no exime de la obligación tributaria.

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Alquiler vacacional en Mallorca y el Modelo 210

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.