Guía Modelo 210

Modelo 210 para viviendas vacacionales en España: alquiler, uso propio y uso mixto

¿Tiene una vivienda vacacional en España que alquila o usa para disfrute propio? Cómo declarar correctamente los rendimientos de alquiler, la renta imputada y el uso mixto en el Modelo 210 — con plazos 2026, deducción de gastos UE/EEE y ejemplo práctico en Jávea.

Hanns-Christopher DeppeActualizado: julio 2026

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Guía Modelo 210

Modelo 210 para viviendas vacacionales en España: alquiler, uso propio y uso mixto

La respuesta breve

Si es propietario de una vivienda vacacional en España y la alquila, debe declarar los rendimientos de arrendamiento a la Agencia Tributaria (AEAT) a través del Modelo 210 — aunque solo la alquile durante una parte del año y la utilice usted mismo el resto. En los casos de uso mixto surgen dos componentes tributarios diferenciados: los rendimientos del arrendamiento correspondientes a los días alquilados y la renta imputada (rendimiento ficticio derivado del uso potencial del inmueble) correspondiente a los días no alquilados. En la práctica, ambos componentes se declaran mediante autoliquidaciones del Modelo 210 separadas por tipo de renta.


De un vistazo

  • Los rendimientos de alquiler obtenidos en España tributan en España, independientemente del país de residencia del propietario
  • Los días de arrendamiento y los días de uso propio se calculan y se declaran por separado
  • Los propietarios residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos proporcionales; los residentes en terceros países (Reino Unido, Suiza) no pueden
  • La licencia turística (licencia turística) es obligatoria para el arrendamiento de corta duración legal en la mayoría de las regiones
  • Plazo rendimientos de alquiler desde el ejercicio 2026 (opción anual): con carácter general del 1 al 20 de abril del año siguiente — hasta el ejercicio 2025 el plazo era del 1 al 20 de enero
  • Plazo renta imputada desde el ejercicio 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente; para el ejercicio 2025: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026

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¿Qué es una vivienda vacacional a efectos fiscales?

Para el cálculo del Modelo 210, lo relevante es si el inmueble está arrendado, en uso propio o vacío. Si alquila su vivienda en Jávea, Marbella o Mallorca aunque sea solo dos semanas a través de Airbnb o Booking.com, se generan rentas sujetas a tributación en España. El arrendamiento turístico puede dar lugar a obligaciones fiscales y turísticas adicionales, especialmente cuando se prestan servicios propios de la actividad hotelera; en ese caso, conviene aclarar la calificación con un asesor fiscal.

Lo determinante para el cálculo es el reparto del año: ¿cuántos días estuvo arrendado el inmueble, cuántos días fue utilizado para uso propio y cuántos días permaneció vacío?


Tres modalidades de uso — tres escenarios

Escenario 1: Uso propio exclusivo (sin arrendamiento)

El inmueble se utiliza exclusivamente para uso propio o permanece vacío. En este caso se aplica la renta imputada: el porcentaje es, con carácter general, el 1,1 % si el valor catastral (valor catastral, el valor fiscal del inmueble según el catastro español) se considera suficientemente actualizado conforme a las reglas de la AEAT vigentes en cada momento — en caso contrario, el 2,0 %. Lo relevante no es el precio de compra, sino el año de revisión (año de la última revisión catastral) que figura en el recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, impuesto municipal anual sobre la propiedad).

Plazo renta imputada: para el ejercicio 2025, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Desde el ejercicio 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.

Escenario 2: Arrendamiento exclusivo (todo el año)

El inmueble está arrendado durante todo el año — sin uso propio. La base imponible son los rendimientos del arrendamiento una vez deducidos los gastos proporcionales (solo para propietarios residentes en la UE/EEE). Plazo opción anual: desde el ejercicio 2026, con carácter general del 1 al 20 de abril del año siguiente; hasta el ejercicio 2025 el plazo era del 1 al 20 de enero.

Escenario 3: Uso mixto (arrendado + uso propio) — el caso habitual

Esta es la realidad de la mayoría de los propietarios de viviendas vacacionales. En el uso mixto surgen dos componentes tributarios diferenciados:

1. Rendimientos del arrendamiento (clave de renta 01/35) — correspondientes a los días en que el inmueble estuvo arrendado. Los propietarios residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos proporcionales.

2. Renta imputada (clave de renta 02) — correspondiente a los días restantes (uso propio + días vacíos), calculada de forma proporcional.

Ambos componentes se declaran en la práctica mediante autoliquidaciones del Modelo 210 separadas por tipo de renta. Cada cotitular declara su parte de forma individual.


Ejemplo práctico: vivienda vacacional en Jávea (Costa Blanca)

Un matrimonio alemán (con residencia fiscal en Hamburgo) es propietario de una vivienda vacacional en Jávea, provincia de Alicante — valor catastral 220.000 €, última revisión catastral en 2018. El matrimonio arrienda la vivienda 90 días al año y la utiliza para uso propio 45 días. Los 230 días restantes permanece vacía.

Parte 1: Rendimientos del arrendamiento (90 días)

Concepto Cálculo Importe
Rendimientos brutos del alquiler 90 días × media 100 €/noche 9.000 €
Gastos proporcionales (privilegio UE/EEE) IBI, administración, reparaciones × 90/365 ./. 1.200 €
Rendimientos netos sujetos 7.800 €
Cuota (19 %, residencia UE/EEE) 7.800 € × 19 % 1.482 €

Parte 2: Renta imputada (275 días uso propio + días vacíos)

Concepto Cálculo Importe
Base imponible (proporcional) 220.000 € valor catastral × 1,1 % × 275/365 días 1.822 €
Cuota (19 %, residencia UE/EEE) 1.822 € × 19 % 346 €

Carga fiscal total de ambos componentes: 1.828 €. Los rendimientos del arrendamiento y la renta imputada se determinan por separado a efectos fiscales. Con dos propietarios, cada cotitular declara su parte de forma individual — 914 € por persona.

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La licencia turística — sin ella, el alquiler es ilegal

En la mayoría de las regiones españolas, la licencia turística es obligatoria para el arrendamiento turístico de corta duración. Sin licencia, el arrendamiento a través de plataformas como Airbnb o Booking.com es ilegal — aunque los rendimientos siguen siendo tributables.

Diferencias importantes por comunidad autónoma:

  • Baleares (Mallorca, Ibiza): estricta obligación de licencia ETV (Estancias Turísticas en Viviendas); concesión de nuevas licencias suspendida en muchos municipios; viviendas en edificios plurifamiliares habitualmente no autorizables
  • Comunitat Valenciana (Jávea, Dénia, Benidorm): obligación de licencia con requisitos regionales; el registro tiene carácter temporal y debe renovarse conforme a la normativa vigente
  • Andalucía (Marbella, Nerja, Costa del Sol): inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía obligatoria; plazos de tramitación de varios meses
  • Canarias: restricciones regionales según isla y municipio

La obligación tributaria frente a la AEAT existe con independencia de si se dispone de licencia válida. Operar sin licencia conlleva además el riesgo de sanciones económicas significativas por parte de las autoridades turísticas.


Lo que vemos en la práctica

En Fiscaro observamos que los propietarios de viviendas vacacionales subestiman la complejidad del uso mixto. El error más frecuente: los propietarios declaran únicamente los rendimientos del arrendamiento y olvidan la renta imputada correspondiente a los días restantes del año. A través de las declaraciones informativas de las plataformas, la AEAT puede disponer de datos relevantes sobre los arrendamientos — por eso es imprescindible que los rendimientos declarados, los días arrendados y la autoliquidación del Modelo 210 sean coherentes.

Un segundo caso clásico, especialmente frecuente en la Costa Blanca: propietarios residentes en el Reino Unido que arriendan su vivienda en Jávea o Dénia y dan por sentado que pueden deducir gastos al igual que en un arrendamiento alemán. Desde el fin del período transitorio del Brexit el 01.01.2021 esto ya no es posible — como residentes en un tercer país, los ciudadanos británicos están sujetos al principio de tributación bruta: sin deducción de gastos, actualmente al 24 % sobre los rendimientos íntegros.

Y un tercer punto que suele sorprender: las comisiones de las plataformas (comisión de Airbnb, comisión de Booking) son deducibles como gasto proporcional para los propietarios residentes en la UE/EEE — no así para los residentes en terceros países.

💡 Consejo para arrendadores: Conserve todos los justificantes de gastos proporcionales (IBI, administración, seguros, comisiones de plataformas, reparaciones) documentados separadamente por días de arrendamiento — reducen directamente su base imponible.


Qué significa esto en la práctica

Todos los plazos de uso propio y arrendamiento en una sola página → Resumen de plazos ¿Qué documentos necesita? → Lista de documentos

En caso de uso mixto (el caso habitual):

  • Lleve un registro sencillo: días de arrendamiento, días de uso propio, días vacíos
  • Distribuya los gastos proporcionalmente según los días de arrendamiento
  • Los rendimientos del arrendamiento y la renta imputada se declaran como componentes tributarios separados
  • Plazo rendimientos de alquiler (opción anual, desde ejercicio 2026): del 1 al 20 de abril del año siguiente
  • Plazo renta imputada (desde ejercicio 2026): del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente

En caso de arrendamiento exclusivo:

  • Tenga en cuenta el principio bruto/neto según su lugar de residencia (UE/EEE frente a terceros países)
  • Documente las comisiones de plataformas como gasto (solo UE/EEE)
  • Desde el ejercicio 2026: opción anual del 1 al 20 de abril; hasta el ejercicio 2025: del 1 al 20 de enero
  • Declaraciones separadas Q1–Q3/2026: plazos trimestrales anteriores; Q4/2026: nuevo plazo de abril

En caso de uso propio exclusivo:

  • Renta imputada sobre la base del valor catastral (porcentaje según normas de la AEAT y año de revisión)
  • Plazo desde ejercicio 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente

Errores frecuentes

Error 1: Olvidar la renta imputada por los días no arrendados. La AEAT exige que cada día del año tenga una calificación fiscal. Declarar únicamente los rendimientos del arrendamiento implica una declaración incompleta.

Error 2: Deducir gastos siendo propietario residente en el Reino Unido o Suiza. Se aplica el principio de tributación bruta — las comisiones de plataformas, los gastos de administración y las reparaciones no son deducibles.

Error 3: Sin licencia turística, pero sin declarar tampoco los ingresos. La ausencia de licencia no elimina la obligación tributaria.

Error 4: Clasificación incorrecta de días. Los días de limpieza entre huéspedes y los períodos de bloqueo en las plataformas de reserva son días vacíos — no días de uso propio.


Modelo 210 frente a Modelo 238 — qué comunican las plataformas

Hasta el ejercicio fiscal 2023 inclusive, los datos de arrendamiento turístico se comunicaban a través del Modelo 179. Desde 2024, esta obligación informativa fue sustituida por el Modelo 238 — una obligación que recae exclusivamente sobre los operadores de plataformas (Airbnb, Booking.com, VRBO), no sobre los propietarios. La AEAT puede disponer de sus datos de arrendamiento a través de estas declaraciones. Su propia autoliquidación del Modelo 210 debe ser coherente con dicha información.


Tipo impositivo: UE/EEE frente a terceros países

Residencia Base imponible Tipo
UE / EEE Rendimientos netos del alquiler (tras deducción de gastos proporcionales) 19 %
Reino Unido, Suiza, terceros países Rendimientos brutos del alquiler (sin deducción de gastos) actualmente 24 %

Preguntas frecuentes

¿Debo presentar el Modelo 210 aunque no arriende mi vivienda? Sí — incluso en caso de uso propio exclusivo o días vacíos existe la obligación anual de declarar la renta imputada mediante el Modelo 210.

¿Cómo declaro una vivienda vacacional que uso en parte para alquiler y en parte para uso propio? En el uso mixto surgen dos componentes tributarios diferenciados: rendimientos del arrendamiento (clave de renta 01/35) para los días arrendados y renta imputada (clave 02) para los días restantes. En la práctica, ambos se declaran mediante autoliquidaciones del Modelo 210 separadas.

¿Los días de limpieza entre huéspedes cuentan como días de arrendamiento? No — esos días se consideran días vacíos y tributan a través de la renta imputada.

Arriendo a través de Airbnb — ¿debo declarar también la comisión de Airbnb como ingreso? Los rendimientos sujetos a tributación son los rendimientos brutos incluida la comisión. Los propietarios residentes en la UE/EEE pueden descontar la comisión como gasto deducible. Los propietarios de terceros países no pueden hacerlo.

¿Cuándo debo declarar los rendimientos del arrendamiento? Desde el ejercicio 2026, en la opción anual el plazo es con carácter general del 1 al 20 de abril del año siguiente (Orden HAC/623/2026). Hasta el ejercicio 2025 el plazo era del 1 al 20 de enero. En la declaración separada, el nuevo plazo de abril solo se aplica a los devengos del Q4/2026; los devengos del Q1–Q3/2026 siguen los plazos trimestrales anteriores. ¿Qué ocurre si se pasa el plazo?

¿Pueden los propietarios residentes en el Reino Unido deducir gastos del alquiler vacacional? No — desde el fin del período transitorio del Brexit (01.01.2021) se aplica el principio de tributación bruta. Sin deducción de gastos, actualmente al 24 % sobre los rendimientos íntegros.

¿Debo tributar también por los días en que la vivienda está vacía? Sí — los días vacíos tributan de forma proporcional a través de la renta imputada, al igual que los días de uso propio.

¿Necesito una nueva licencia turística cada temporada? Depende de la comunidad autónoma. En la Comunitat Valenciana (Jávea, Dénia) el registro tiene carácter temporal y debe renovarse conforme a la normativa vigente. En otras comunidades se aplican reglas distintas.


Más errores frecuentes del Modelo 210: → Los 12 errores más frecuentes del Modelo 210


Fuentes (a julio de 2026)

  • IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes, RDLeg 5/2004) — Art. 24
  • AEAT: Modelo 210 — Instrucciones
  • AEAT: Nota — Modificaciones en plazos de presentación del Modelo 210 (Orden HAC/623/2026)
  • BOE: Orden HAC/623/2026, 23.06.2026
  • AEAT: Modelo 238 / Aviso supresión Modelo 179 (desde ejercicio 2024)
  • Generalitat Valenciana: Viviendas de uso turístico — Registro

Conclusión

Una vivienda vacacional en España no es un caso fiscal excepcional, pero sí más complejo que un inmueble de uso propio exclusivo. El uso mixto implica dos tipos de renta diferenciados, plazos distintos y deducción de gastos únicamente para propietarios residentes en la UE/EEE.

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Hanns-Christopher Deppe

Hanns-Christopher Deppe

Fundador de Fiscaro · Economista Inmobiliario & Ing. Industrial (Dipl.) · Agente en Mallorca

Hanns-Christopher lleva más de 15 años viviendo en Mallorca y ha asesorado a cientos de no residentes en su situación fiscal en España. Fundó Fiscaro para simplificar al máximo el proceso del Modelo 210.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.

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