Cálculo
¿Cuál es la diferencia entre uso propio y alquiler en el Modelo 210?
La diferencia va más allá de la base de cálculo. Afecta al plazo de presentación, a los gastos deducibles y — para los nacionales de terceros países — a la carga fiscal efectiva, que puede llegar a más del doble. Para uso propio o inmueble vacío, el impuesto recae sobre la renta imputada — una cifra ficticia derivada del valor catastral. La fórmula es: valor catastral × tipo de imputación (1,1 % o 2,0 %, según la fecha de la revisión catastral del municipio, conforme a la DA 55 LIRPF) × tipo impositivo × porcentaje de titularidad × días / 365. El tipo impositivo es del 19 % para ciudadanos de la UE y del EEE, y del 24 % para nacionales de terceros países. El plazo de presentación es hasta el 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026). Para ingresos por alquiler, el impuesto recae sobre los ingresos reales. Los ciudadanos de la UE y del EEE pueden deducir los gastos directamente relacionados: intereses hipotecarios, IBI, gastos de comunidad, primas de seguros y amortización. Esto puede reducir sustancialmente la base imponible — en muchos casos entre un 40 % y un 60 % de los ingresos brutos. Para los nacionales de terceros países — propietarios latinoamericanos, británicos, estadounidenses, suizos — la normativa vigente (artículo 24 LIRNR) no permite la deducción de gastos: el 24 % se aplica sobre los ingresos íntegros. No obstante, la Audiencia Nacional resolvió el 28 de julio de 2025 (SAN 3630/2025) que esta exclusión vulnera la libre circulación de capitales de la UE (artículo 63 TFUE). La sentencia no es firme — la Abogacía del Estado ha interpuesto recurso de casación y la AEAT sigue aplicando la normativa vigente. El plazo de presentación para ingresos por alquiler es del 1 al 20 de enero del año siguiente. Cuando un inmueble se destina parcialmente al alquiler y parcialmente al uso propio dentro del mismo ejercicio fiscal, deben presentarse dos declaraciones de Modelo 210 separadas: una para el período de alquiler (plazo: 1–20 de enero del año siguiente) y otra para el período de uso propio (plazo: 31 de diciembre del año siguiente). Este es uno de los errores de presentación más frecuentes — muchos propietarios envían una única declaración cuando legalmente se requieren dos.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.