Tipo de uso

¿Cómo se trata el uso mixto en el Modelo 210?

Cuando un inmueble se destina parcialmente al alquiler y parcialmente al uso propio o permanece vacío dentro del mismo año natural, se requieren en principio dos declaraciones de Modelo 210 separadas por propietario. La distribución se realiza, por lo general, por días naturales. Los días de alquiler son aquellos en los que existía un contrato de arrendamiento. Los restantes días de titularidad se consideran en principio como uso propio o vacío. Por el período de alquiler se gravan los ingresos reales (plazo: 1–20 de enero del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026)). Por el período de uso propio se calcula la renta imputada proporcionalmente — valor catastral × tipo de imputación × tipo impositivo × porcentaje de titularidad × días de uso propio / 365 (plazo: 31 de diciembre del año siguiente). El error más frecuente en caso de uso mixto: los propietarios presentan una única declaración y olvidan la segunda. Esto provoca que los ingresos por alquiler queden sin declarar o que falte la renta imputada por los días de uso propio. Con dos copropietarios (por ejemplo, un matrimonio al 50 %) y uso mixto, resultan en principio cuatro declaraciones al año: dos propietarios × dos tipos de renta.

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Modelo 210: rentas imputadas vs. alquiler

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.