Cálculo

¿Cómo se calcula el recargo del Modelo 210?

El recargo conforme al art. 27 LGT se aplica a la presentación extemporánea voluntaria — es decir, cuando el propietario presenta la declaración antes de que la AEAT actúe de oficio. El cálculo: un recargo base del 1 % más un punto porcentual adicional por cada mes completo de retraso tras la fecha legal de vencimiento. Transcurridos más de 12 meses: un recargo fijo del 15 % más intereses de demora legales (vigentes en 2026). Ejemplo: cuota tributaria 500 €, presentación 5 meses completos después del plazo. Recargo = 1 % + 5 × 1 % = 6 %. Importe: 500 × 6 % = 30 €. Pago total: 530 €. Otro ejemplo: la misma cuota, 14 meses después del plazo. Al haber transcurrido más de 12 meses, se aplica el tipo del 15 %: 500 × 15 % = 75 € de recargo, más intereses de demora legales desde el mes 13. La distinción respecto a las sanciones es relevante: los recargos se aplican a la presentación extemporánea voluntaria. Si la AEAT detecta la falta de presentación antes de que el propietario actúe, se aplican sanciones conforme al art. 191 LGT — como mínimo el 50 % de la cuota. El recargo es más económico en cualquier escenario que una sanción.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.