Tipo de uso

Modelo 210 para una finca en Mallorca — ¿qué se aplica?

Una finca en Mallorca está sujeta, en principio, a las mismas reglas del IRNR que cualquier otro inmueble español — villa, apartamento o casa adosada. Lo determinante es el valor catastral, el tipo de uso y la residencia fiscal del propietario. Las fincas suelen tener un valor catastral significativamente inferior al valor de mercado — la cuota por renta imputada resulta, por lo general, moderada. En muchos municipios de Mallorca se aplica frecuentemente el tipo de imputación del 1,1 % debido a revisiones catastrales más recientes (DA 55 LIRPF / Manual Renta AEAT 2025 §7.3.4). No obstante, si se aplica el 1,1 % o el 2,0 % depende de la fecha de valoración concreta del municipio en cuestión — el recibo del IBI es la referencia determinante. Para uso propio o vacío: renta imputada conforme a la fórmula estándar, plazo 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026). Para alquiler vacacional: en principio uso mixto con dos declaraciones — una por los ingresos de alquiler, otra por los días de uso propio. La obligación de licencia de alquiler vacacional (Llicència turística) es independiente del derecho fiscal — regula la normativa turística, no la obligación del IRNR.

Presente su Modelo 210 online ahora

Completamente digital — sin gestor, en menos de 30 minutos.

Presentar Modelo 210 online ahora →

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.