Tipo de uso
¿Cuál es la diferencia entre uso propio y vacío en el Modelo 210?
Desde el punto de vista fiscal, en principio no existe diferencia. Tanto el inmueble de uso propio como el vacío generan, por lo general, renta imputada — calculada con la misma fórmula, el mismo tipo de imputación y el mismo tipo impositivo. La razón: el derecho tributario español no atiende al uso efectivo sino a la disponibilidad. Mientras el inmueble esté a disposición del propietario y no se arriende a terceros, se considera en principio de uso propio a efectos fiscales — con independencia de si el propietario reside efectivamente en él. Ambos supuestos utilizan el mismo cálculo: valor catastral × tipo de imputación (1,1 % o 2,0 % conforme a la DA 55 LIRPF) × tipo impositivo (19 % UE/EEE, 24 % terceros países) × porcentaje de titularidad × días/365. El plazo es en ambos casos el 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026). La única diferencia práctica radica en la descripción del supuesto de hecho — no en el cálculo ni en la cuota tributaria. Para la AEAT, el inmueble está alquilado (y se gravan los ingresos reales) o no lo está (y se grava la renta imputada). No existe una tercera categoría.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.