Tipo de uso
¿Hay que presentar el Modelo 210 si el inmueble está vacío todo el año?
En principio sí. El inmueble vacío genera, por lo general, la misma renta imputada que el de uso propio — la obligación tributaria nace de la titularidad, no del uso. El derecho tributario español no distingue, con carácter general, entre uso propio y vacío para los inmuebles no arrendados. En ambos casos, la renta imputada se calcula con la misma fórmula: valor catastral × tipo de imputación (1,1 % o 2,0 % conforme a la DA 55 LIRPF) × tipo impositivo × porcentaje de titularidad × días/365. Muchos propietarios lo descubren años después de la compra — especialmente cuando el inmueble se adquirió como inversión y aún no se ha alquilado. La obligación de presentar comienza, en principio, desde el día de la transmisión de la propiedad (escritura notarial), con independencia de si el inmueble ha sido alguna vez ocupado o arrendado. El plazo es el 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026). Quien no haya presentado durante varios años puede regularizar las declaraciones dentro del plazo de prescripción de cuatro años, con los correspondientes recargos.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.