Preguntas clave

¿Qué pasa si no presento el Modelo 210?

Las consecuencias dependen de si la AEAT detecta la falta de presentación — y del tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo. Si la declaración se presenta fuera de plazo pero de forma voluntaria — antes de que la AEAT haya iniciado actuación alguna — se aplican recargos conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT) en su redacción vigente: el 1 % por cada mes completo de retraso durante los primeros doce meses, y a partir del mes trece un recargo fijo del 15 % más intereses de demora. Para una cuota tributaria de 500 €, presentar con seis meses de retraso supone un recargo de 30 €. Presentar con dieciocho meses de retraso añade 75 € más los intereses devengados. Si es la propia AEAT quien identifica la falta de presentación, las consecuencias se agravan notablemente. El artículo 191 LGT prevé sanciones que parten del 50 % de la cuota no ingresada en caso de infracción leve. En supuestos de infracción grave o muy grave, la sanción puede alcanzar el 150 % de la cuota — además de los intereses de demora. La AEAT dispone de medios considerables de detección. Tiene acceso a los datos del Catastro y del Registro de la Propiedad, que vinculan inmuebles con sus titulares, y participa en el intercambio internacional de información tributaria con la mayoría de los Estados miembros de la UE y numerosos terceros países, incluidos México (desde 2017 bajo el CRS), Argentina, Colombia y Estados Unidos (vía FATCA y el CRS). La capacidad técnica para cruzar titularidades inmobiliarias con declaraciones presentadas existe. El plazo de prescripción es de cuatro años desde la fecha de devengo del impuesto. Transcurrido ese plazo, la AEAT no puede exigir el pago. Una consideración práctica para propietarios que llevan años sin declarar: la regularización voluntaria es significativamente más económica que esperar a una actuación de la AEAT. Los recargos por presentación extemporánea voluntaria son una fracción de las sanciones del artículo 191. Un Gestor o Asesor Fiscal con experiencia puede gestionar la puesta al día de forma eficiente.

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Modelo 210 plazo vencido: qué hacer ahora

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.