Plazos
¿Cuándo es el plazo para presentar el Modelo 210?
El Modelo 210 no tiene un plazo único — tiene dos, y cuál se aplica depende del tipo de renta. Para uso propio o inmueble vacío (rentas imputadas), el plazo vence el 31 de diciembre del año siguiente. Para el ejercicio 2025, esto significa presentar como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026. Es un plazo relativamente amplio que muchos propietarios desconocen — la mayoría asume que el vencimiento es en enero. Para ingresos por alquiler, el plazo es considerablemente más corto: del 1 al 20 de enero del año siguiente. Desde el ejercicio 2024, los ingresos por alquiler pueden declararse de forma anual — anteriormente la declaración era trimestral. Un propietario latinoamericano que alquiló su apartamento en la Costa del Sol durante el verano de 2025 debe declarar los ingresos por alquiler entre el 1 y el 20 de enero de 2026. Cuando un inmueble se destina parcialmente al alquiler y parcialmente al uso propio dentro del mismo año, ambos plazos son aplicables: la declaración por ingresos de alquiler vence el 20 de enero, la de rentas imputadas el 31 de diciembre. Se requieren dos declaraciones de Modelo 210 separadas. Un error frecuente: los propietarios conocen solo un plazo e incumplen el otro. El riesgo es especialmente alto en casos de uso mixto — el plazo de enero para los alquileres se olvida fácilmente cuando el propietario cree que tiene hasta final de año. Incumplir el plazo no elimina la obligación de presentar. La presentación extemporánea voluntaria genera recargos conforme al artículo 27 LGT: el 1 % por cada mes completo de retraso durante los primeros doce meses, y a partir del mes trece el 15 % más intereses de demora. Es desagradable, pero significativamente más económico que las sanciones cuando es la AEAT quien detecta la omisión (del 50 % al 150 % de la cuota según el artículo 191 LGT). El mensaje es claro: si ha vencido el plazo, actúe de inmediato — cada mes adicional añade un 1 % a la factura. A partir del ejercicio 2026 cambian los plazos (Orden HAC/623/2026): uso propio y vacío se declaran del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente, y los alquileres del 1 al 20 de abril del año siguiente (para declaraciones agrupadas; en 2026 se aplica una norma transitoria para declaraciones separadas).
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→ Modelo 210 plazos 2026 y 2027Preguntas relacionadas
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.