Tipo de uso
¿Qué se aplica al Modelo 210 si compro un inmueble y aún no lo alquilo?
Desde la fecha de compra surge, en principio, una obligación tributaria proporcional — con independencia de si el inmueble se alquila, se usa personalmente o permanece vacío. El cálculo se realiza proporcionalmente desde el día de la transmisión de la propiedad (fecha de la escritura notarial). Quien compra un apartamento el 1 de julio calcula la renta imputada por 184 días (del 1 de julio al 31 de diciembre), no por el año completo. La fórmula: valor catastral × tipo de imputación (1,1 % o 2,0 % conforme a la DA 55 LIRPF) × tipo impositivo × porcentaje de titularidad × 184/365. No hay que esperar hasta el primer alquiler. La obligación tributaria se vincula a la titularidad, no al uso. Incluso si el inmueble se reforma tras la compra y permanece inhabitable durante meses, se genera en principio renta imputada desde el día de la transmisión notarial. El plazo para la primera declaración es el 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026). Quien compra en julio de 2025 debe presentar la declaración proporcional antes del 31 de diciembre de 2026.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.