Preguntas clave

¿Qué es el impuesto IRNR?

IRNR son las siglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el impuesto sobre la renta español aplicable a quienes no tienen su residencia fiscal en España. El Modelo 210 es el formulario con el que se declara y se ingresa este impuesto. El IRNR no es una figura tributaria punitiva dirigida a extranjeros. Es la respuesta del ordenamiento español a un principio básico del derecho tributario: quien obtiene rentas o posee patrimonio en un país sin residir fiscalmente allí debe contribuir a la hacienda de ese país — limitándose a las rentas con nexo español. El marco legal es la LIRNR (Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes), que establece qué rentas se gravan, a qué tipos impositivos y cómo se calcula el impuesto. Para los propietarios de inmuebles son relevantes dos tipos de renta. Primero, los ingresos reales por alquiler cuando el inmueble está arrendado. Segundo, la renta imputada — un importe ficticio que se genera incluso cuando el inmueble está vacío o se destina exclusivamente a uso propio. El tipo impositivo depende de la residencia fiscal del propietario. Los ciudadanos de la UE y del EEE tributan al 19 %. Todos los demás — incluidos los nacionales de países latinoamericanos como México, Argentina, Venezuela o Colombia, así como los británicos tras el Brexit, los estadounidenses y los suizos — tributan al 24 %. La diferencia no es menor. Sobre unos ingresos por alquiler de 10.000 €, un propietario de la UE paga 1.900 € mientras que un propietario mexicano paga 2.400 €. El IRNR es administrado por la AEAT, la autoridad tributaria estatal española con sede en Madrid. La AEAT recibe las declaraciones del Modelo 210, procesa los pagos y gestiona las devoluciones cuando la retención practicada supera la cuota final — una situación habitual en las ventas de inmuebles donde el comprador retiene el 3 % del precio conforme al procedimiento del Modelo 211.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.