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¿Los ciudadanos británicos pagan el tipo UE o no UE tras el Brexit?
El tipo de no UE del 24 % — sin ambigüedad. Desde el 1 de enero de 2021, los ciudadanos británicos se clasifican como nacionales de terceros países a efectos del IRNR español, sin excepción y sin régimen transitorio. Lo determinante es la residencia fiscal, no la nacionalidad. Un ciudadano alemán con residencia fiscal en Suiza tributa como residente en país tercero; un ciudadano británico con residencia fiscal en Alemania, como residente en la UE. Estos tipos se aplican a rentas corrientes — uso propio y alquiler. Las ganancias patrimoniales por venta se rigen por normas distintas. Este es un malentendido frecuente entre los propietarios británicos. Muchos asumen que el tipo del 19 % de la UE sigue aplicándose a los inmuebles adquiridos antes del Brexit. No es así. El tipo impositivo aplicable se determina por la nacionalidad del propietario en el momento de la declaración — no por la fecha de adquisición del inmueble. El impacto práctico es considerable, especialmente en caso de alquiler. Un ciudadano de la UE con 20.000 € de ingresos por alquiler y 8.000 € de gastos deducibles paga el 19 % sobre 12.000 € = 2.280 €. Un propietario británico con ingresos y gastos idénticos paga, conforme a la normativa vigente, el 24 % sobre 20.000 € (bruto, sin deducción de gastos) = 4.800 € — más del doble. La Audiencia Nacional resolvió el 28 de julio de 2025 (SAN 3630/2025) que esta exclusión de la deducción de gastos vulnera la libre circulación de capitales de la UE (art. 63 TFUE). La sentencia no es firme — la Abogacía del Estado ha interpuesto recurso de casación y la AEAT sigue aplicando la normativa vigente. La sentencia no es firme — la Abogacía del Estado ha interpuesto recurso de casación y la AEAT sigue aplicando la normativa vigente. Se recomienda asesoramiento individualizado por un Asesor Fiscal. Para las rentas imputadas (uso propio o vacío), la diferencia es menor pero existente: el 24 % en lugar del 19 % sobre el mismo importe imputado. Sobre un valor catastral de 200.000 € con el tipo del 1,1 %, esto supone 528 € en lugar de 418 € — una diferencia de 110 € al año.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.