Por país

¿Qué tipo impositivo se aplica a los ciudadanos de la UE en el Modelo 210?

La regla es sencilla: todos los Estados miembros de la UE y los países del EEE tributan al 19 %. Todos los demás tributan al 24 %. Lo determinante es la residencia fiscal, no la nacionalidad. Un ciudadano alemán con residencia fiscal en Suiza tributa como residente en país tercero; un ciudadano británico con residencia fiscal en Alemania, como residente en la UE. Estos tipos se aplican a rentas corrientes — uso propio y alquiler. Las ganancias patrimoniales por venta se rigen por normas distintas. Tributan al 19 %: Alemania, Austria, Francia, Países Bajos, Bélgica, Italia, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Portugal, Grecia, Polonia, República Checa, Hungría, Rumanía, Bulgaria, Croacia, los Estados bálticos y todos los demás Estados miembros de la UE. Noruega, Islandia y Liechtenstein, como miembros del EEE, reciben un tratamiento equivalente y tributan igualmente al 19 %. Tributan al 24 %: el Reino Unido (desde el Brexit el 01.01.2021), Suiza, Estados Unidos, Canadá, Australia, México, Argentina, Colombia, Venezuela, Brasil, Chile y todos los demás terceros países. La diferencia va más allá del tipo y afecta al tratamiento de los gastos en caso de alquiler. Los ciudadanos de la UE y del EEE pueden deducir los gastos directamente relacionados — intereses hipotecarios, IBI, gastos de comunidad, seguros, amortización — y tributan al 19 % sobre el importe neto. Los nacionales de terceros países, conforme a la normativa vigente (art. 24 LIRNR), no pueden deducir gastos y tributan al 24 % sobre los ingresos brutos. La Audiencia Nacional resolvió el 28 de julio de 2025 (SAN 3630/2025) que esta exclusión vulnera la libre circulación de capitales de la UE (art. 63 TFUE). La sentencia no es firme — la Abogacía del Estado ha interpuesto recurso de casación y la AEAT sigue aplicando la normativa vigente. Para las rentas imputadas (uso propio o vacío), no existe deducción de gastos para ninguno de los dos grupos — la diferencia radica exclusivamente en el tipo: 19 % frente a 24 % sobre el mismo importe imputado. Para los propietarios de inmuebles en Mallorca, la Costa del Sol y Canarias, esta distinción es especialmente relevante, puesto que todas las nacionalidades mencionadas están representadas entre los compradores en estas regiones.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.