Por país

¿Evita un convenio de doble imposición el impuesto de no residentes?

Por regla general, no — al menos no para las rentas inmobiliarias. La mayoría de los convenios para evitar la doble imposición que España ha suscrito atribuyen expresamente a España la potestad tributaria sobre las rentas de inmuebles situados en su territorio. Esto se aplica a los CDI con Alemania, Austria, Suiza, Reino Unido, Estados Unidos, Países Bajos, Francia, Suecia y prácticamente todos los demás países relevantes. El CDI no impide el impuesto español — impide que las mismas rentas se graven dos veces. El mecanismo habitual es la deducción del impuesto español o la aplicación de mecanismos nacionales de alivio: España grava las rentas inmobiliarias mediante el Modelo 210. El propietario declara adicionalmente estas rentas en su declaración del país de residencia. El país de residencia tiene en cuenta el impuesto pagado en España — no se paga dos veces, pero ambos países mantienen sus obligaciones de declaración. Un malentendido frecuente: los propietarios creen que el CDI les exime de presentar el Modelo 210 en España porque pagan impuestos en su país de residencia. Esto es incorrecto. El CDI regula la atribución y la deducción — no la exención. La obligación de presentar y pagar en España subsiste. Una excepción teórica: un reducido número de CDI emplea el método de exención en lugar del método de imputación para ciertos tipos de renta. Bajo este método, el país de residencia deja plenamente exentas las rentas. Para las rentas inmobiliarias, sin embargo, esto es sumamente infrecuente — la inmensa mayoría de los CDI atribuye a España la potestad tributaria y prevé una deducción en el país de residencia. La posición práctica es clara: quien posee un inmueble en España y no es residente fiscal allí debe presentar el Modelo 210 — con independencia de si existe un CDI. El CDI únicamente garantiza que el impuesto español se tenga en cuenta en el país de residencia.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.