Guía Modelo 210

Modelo 210 para propietarios del Reino Unido: qué se aplica tras el Brexit

Los propietarios con residencia fiscal en el Reino Unido pagan actualmente un 24% de Modelo 210, sin posibilidad de deducir gastos. Qué cambió tras el Brexit, plazos y errores frecuentes.

Hanns-Christopher DeppeActualizado: junio 2026

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Guía Modelo 210

Modelo 210 para propietarios del Reino Unido: la respuesta rápida

Quien tenga residencia fiscal en el Reino Unido y sea propietario de un inmueble en España es tratado, a efectos del IRNR español, como residente en un tercer país desde el 1 de enero de 2021. Eso implica un tipo impositivo actualmente del 24% — y en caso de arrendamiento, ninguna deducción de gastos. La obligación de presentar el Modelo 210 continúa con independencia del Brexit.


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El Brexit de un vistazo

Antes del Brexit Desde 2021
Tipo impositivo 19% 24%
Arrendamiento Neto (gastos deducibles) Bruto (sin deducciones)
Tratamiento Residente UE Tercer país

¿Qué impuestos pagan los británicos en España?

No es la nacionalidad lo que determina el tipo impositivo — sino la residencia fiscal. Es uno de los errores más frecuentes que observamos en Fiscaro.

Importante: Un pasaporte británico por sí solo no dice nada sobre el tipo aplicable. Quien tenga su residencia fiscal en Alemania paga el 19%, independientemente del pasaporte. Lo que importa es exclusivamente dónde se encuentra la residencia fiscal.

Para propietarios con residencia fiscal en el Reino Unido desde 2021:

  • Tipo impositivo: actualmente 24%
  • Rendimientos del arrendamiento: base bruta — sin deducción de gastos
  • No se aplican las ventajas fiscales previstas para residentes en la UE/EEE

Qué cambió el Brexit — y qué no

Hasta el 31 de diciembre de 2020, los residentes fiscales en el Reino Unido eran tratados como residentes de la UE: tipo del 19% y derecho a deducir gastos en los rendimientos del arrendamiento.

Desde el fin del período transitorio del Brexit el 1 de enero de 2021, el Reino Unido es tratado como un tercer país a efectos del IRNR español. En la práctica:

  • Tipo impositivo: actualmente 24% (antes 19%)
  • Arrendamiento: base bruta — sin deducción de gastos
  • Las ventajas fiscales para residentes en la UE/EEE ya no se aplican

El convenio para evitar la doble imposición entre España y el Reino Unido no elimina la obligación tributaria española sobre los inmuebles situados en España.


Uso propio: la renta imputada

Quien utilice su inmueble en España para uso propio — o lo deje vacío — debe declarar anualmente una renta imputada (rendimiento presunto). La base es el valor catastral, que figura en el recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

Cálculo:

Paso Fórmula
Base imponible Valor catastral × 1,1% o 2,0%
Cuota Base imponible × 24%

El factor es del 1,1% si el valor catastral fue revisado a partir del 01.01.2012 — el año de revisión en el recibo del IBI es el dato determinante. Si la revisión es anterior al 01.01.2012, se aplica el 2,0% (base legal: DA 55 LIRPF / Manual Renta AEAT 2025 §7.3.4). Sin el recibo del IBI, el factor correcto no puede determinarse con fiabilidad.

Plazo: 31 de diciembre del año siguiente — para 2025, hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde el ejercicio 2026: 1 de abril – 31 de diciembre del año siguiente (Orden HAC/623/2026).


Ejemplo práctico: Port Andratx

Un matrimonio con residencia fiscal en el Reino Unido es copropietario de un apartamento vacacional en Port Andratx. Valor catastral: 180.000 €. Última revisión: 2019 — factor 1,1%. Solo uso propio.

Al estar el inmueble repartido al 50% entre ambos propietarios, cada uno presenta su propio Modelo 210. No existe declaración conjunta — ni siquiera para matrimonios.

Por propietario (participación del 50%):

Concepto Importe
Valor catastral (50%) 90.000 €
× 1,1% 990 €
× 24% 237,60 €

Entre los dos: 475,20 € al año — para un inmueble de uso exclusivamente propio.


¿Cómo se calcula el Modelo 210 tras el Brexit?

En el arrendamiento es donde la diferencia se nota más. Los residentes en la UE/EEE deducen gastos y pagan el 19% sobre el importe neto. Los propietarios con residencia fiscal en el Reino Unido pagan actualmente el 24% sobre los ingresos brutos del arrendamiento — sin ninguna deducción. Comisiones de plataformas (Airbnb), seguros, reparaciones: nada es deducible.

Comparativa:

Residente UE/EEE Residente fiscal RU
Tipo impositivo 19% 24%
Base imponible Neta (tras gastos) Bruta
Comisión Airbnb deducible
Reparaciones deducibles
Seguro deducible

Plazo arrendamiento: Para rendimientos de bienes inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 en adelante, la AEAT prevé, bajo los requisitos legales aplicables, una declaración anual — a presentar en los primeros 20 días naturales de enero del año siguiente (para 2024: enero 2025; para 2025: enero 2026). Desde el ejercicio 2026: 1–20 de abril del año siguiente (Orden HAC/623/2026).

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Uso mixto: propio y arrendamiento en el mismo año

Si el inmueble se usa en parte para uso propio y en parte se arrienda, surgen dos obligaciones tributarias separadas — una por los rendimientos del arrendamiento y otra por la renta imputada de los días no arrendados. Ambas se presentan por separado, con plazos distintos. Esto suele dar lugar a varias declaraciones por año.


Lo que vemos en la práctica

Tres errores aparecen con frecuencia entre los propietarios con residencia fiscal en el Reino Unido en Mallorca:

Seguir aplicando el 19%. Muchos propietarios — especialmente quienes compraron antes del Brexit — siguen usando el tipo antiguo. En los primeros años tras 2021, el cambio no siempre se aplicó de forma consistente. Quien presentó el 19% en 2021 o 2022 debería verificar si existen cuotas pendientes.

Deducir gastos en el arrendamiento. El principio neto ya no se aplica desde 2021. Quien siga deduciendo gastos se arriesga a liquidaciones complementarias de la AEAT.

Olvidarse del Modelo 210. Sobre todo en inmuebles de uso propio — la obligación existe aunque el inmueble esté vacío todo el año. La AEAT cruza datos con el Catastro.


Qué significa esto en la práctica

  • La obligación del Modelo 210 continúa — el Brexit no cambia nada aquí
  • Actualmente 24% desde el 1 de enero de 2021
  • Arrendamiento: sin deducción de gastos
  • Cada copropietario presenta su declaración por separado
  • Plazo uso propio: 31 de diciembre del año siguiente (hasta ejercicio 2025; desde ejercicio 2026: 1 de abril – 31 de diciembre)
  • ¿Ha presentado al 19% desde 2021? Consulte con su gestor

Preguntas frecuentes

¿Debo seguir presentando el Modelo 210 con residencia fiscal en el Reino Unido? Sí. El Brexit no eliminó la obligación tributaria española — solo modificó el tipo y la base en caso de arrendamiento.

Tengo pasaporte británico pero vivo en Alemania. ¿Qué tipo se aplica? El 19%. Lo que importa es la residencia fiscal, no la nacionalidad. Quien tenga residencia fiscal en Alemania tributa como residente en la UE y paga el 19%.

¿Se aplica el 24% si vivo permanentemente en España? No. Quien tenga residencia fiscal en España es residente fiscal y no presenta el Modelo 210.

¿Puedo deducir gastos del arrendamiento con residencia fiscal en el Reino Unido? No. Desde el 1 de enero de 2021 rige la base bruta — sin gastos de explotación, sin comisiones de plataformas, sin reparaciones.

¿Puedo obtener una devolución a pesar del 24%? Sí, en determinadas circunstancias. Si la retención del 3% en la transmisión del inmueble supera la cuota real, o en caso de doble pago, existe la posibilidad de solicitar una devolución.

¿Qué ocurre si no presento el Modelo 210? La AEAT detecta las declaraciones no presentadas mediante datos catastrales. Se aplican recargos por declaración extemporánea según el art. 27 LGT: 1% por cada mes iniciado hasta 12 meses, y a partir del mes 13, el 15% — más intereses de demora.

¿Esto se aplica también a Escocia, Gales e Irlanda del Norte? Sí. Todo el Reino Unido es tratado como tercer país desde 2021.

¿Es obligatorio un asesor fiscal? No. Para casos sencillos de uso propio, la autoliquidación es perfectamente viable. Para arrendamiento o uso mixto, conviene al menos una primera consulta.


Preguntas relacionadas

Fuentes

  • AEAT — Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), Ley 5/2004
  • Ley 11/2021 — Recargos por declaración extemporánea (art. 27 LGT)
  • Dirección General de Tributos — consultas vinculantes sobre el tratamiento del Reino Unido tras el Brexit
  • Catastro Inmobiliario — recibo del IBI como base del valor catastral y año de revisión

Conclusión

Actualmente el 24% en lugar del 19%, sin deducción de gastos en el arrendamiento — el Brexit ha dejado a los propietarios con residencia fiscal en el Reino Unido en una posición fiscal significativamente peor. Quien no lo sabe paga de más o de menos. Ambas situaciones son evitables.

Para casos sencillos de uso propio, el Modelo 210 se puede gestionar perfectamente sin asesor fiscal. Para rendimientos del arrendamiento, conviene revisar bien los números.

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Última revisión: junio de 2026. Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal individualizado.

Hanns-Christopher Deppe

Hanns-Christopher Deppe

Fundador de Fiscaro · Economista Inmobiliario & Ing. Industrial (Dipl.) · Agente en Mallorca

Hanns-Christopher lleva más de 15 años viviendo en Mallorca y ha asesorado a cientos de no residentes en su situación fiscal en España. Fundó Fiscaro para simplificar al máximo el proceso del Modelo 210.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.

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