Por país

Modelo 210 tras el Brexit — ¿qué se aplica a los propietarios británicos?

Desde el 1 de enero de 2021 — fin del período transitorio del Brexit — los ciudadanos británicos se clasifican como nacionales de terceros países a efectos fiscales españoles. El tipo del IRNR pasó del 19 % al 24 %. Lo determinante es la residencia fiscal, no la nacionalidad. Un ciudadano alemán con residencia fiscal en Suiza tributa como residente en país tercero; un ciudadano británico con residencia fiscal en Alemania, como residente en la UE. Estos tipos se aplican a rentas corrientes — uso propio y alquiler. Las ganancias patrimoniales por venta se rigen por normas distintas. Este cambio afecta a todos los propietarios británicos de inmuebles en España, con independencia de cuándo se adquirió el inmueble. No existe régimen transitorio para inmuebles comprados antes del Brexit — el tipo se determina por la nacionalidad del propietario en el momento de la declaración, no por la fecha de compra. En caso de alquiler se suma una desventaja adicional: conforme a la normativa vigente (art. 24 LIRNR), los nacionales de terceros países no pueden deducir gastos. El 24 % se aplica sobre los ingresos brutos. Los ciudadanos de la UE, en cambio, tributan al 19 % sobre el importe neto tras deducciones. No obstante, la Audiencia Nacional resolvió el 28 de julio de 2025 (SAN 3630/2025) que esta exclusión vulnera la libre circulación de capitales de la UE (art. 63 TFUE). La sentencia no es firme — la Abogacía del Estado ha interpuesto recurso de casación y la AEAT sigue aplicando la normativa vigente. Se recomienda asesoramiento individualizado por un Asesor Fiscal. El convenio para evitar la doble imposición entre el Reino Unido y España sigue vigente — el Brexit no lo derogó. España tiene la potestad tributaria sobre las rentas inmobiliarias españolas, y el impuesto pagado en España se deduce del impuesto británico. Plazos: rentas imputadas hasta el 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026), alquileres hasta el 20 de enero del año siguiente. Estos plazos no han cambiado — el Brexit afectó al tipo y a la deducción de gastos, no a las fechas de presentación.

Presente su Modelo 210 online ahora

Completamente digital — sin gestor, en menos de 30 minutos.

Presentar Modelo 210 online ahora →

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.