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Modelo 210 para ciudadanos estadounidenses — ¿qué debo saber?

Los ciudadanos estadounidenses tributan al tipo de terceros países del 24 % — tanto sobre las rentas imputadas como sobre los ingresos por alquiler. Lo determinante es la residencia fiscal, no la nacionalidad. Un ciudadano alemán con residencia fiscal en Suiza tributa como residente en país tercero; un ciudadano británico con residencia fiscal en Alemania, como residente en la UE. Estos tipos se aplican a rentas corrientes — uso propio y alquiler. Las ganancias patrimoniales por venta se rigen por normas distintas. En caso de alquiler, la normativa vigente (art. 24 LIRNR) no permite la deducción de gastos: el 24 % se aplica sobre los ingresos brutos. La Audiencia Nacional resolvió el 28 de julio de 2025 (SAN 3630/2025) que esta exclusión vulnera la libre circulación de capitales de la UE (art. 63 TFUE). La sentencia no es firme — la Abogacía del Estado ha interpuesto recurso de casación y la AEAT sigue aplicando la normativa vigente. Se recomienda asesoramiento individualizado por un Asesor Fiscal. El convenio para evitar la doble imposición entre Estados Unidos y España está vigente y asigna las potestades: España tiene el derecho a gravar las rentas de inmuebles situados en su territorio. El IRNR pagado en España se deduce del impuesto federal estadounidense. No obstante, los ciudadanos estadounidenses están sujetos a tributación mundial — deben declarar la totalidad de sus ingresos en su declaración de EE.UU., incluidas las rentas inmobiliarias españolas. El impuesto español se acredita mediante el Foreign Tax Credit (Form 1116). Los residentes fiscales en EE.UU. siguen sujetos a tributación sobre sus rentas mundiales. Las rentas inmobiliarias españolas y el impuesto español pagado pueden ser relevantes para la declaración estadounidense — se recomienda un asesor especializado en fiscalidad internacional. Plazos en España: rentas imputadas hasta el 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026), alquileres hasta el 20 de enero del año siguiente. La obligación de presentar existe con independencia del CDI.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.