Cálculo

¿Cómo se calcula el Modelo 210 con ingresos por alquiler?

La base imponible la constituyen, en principio, los ingresos brutos reales por alquiler del ejercicio fiscal. Para residentes en la UE/EEE: son deducibles los gastos directamente vinculados al arrendamiento y proporcionalmente imputables al período de alquiler. El tipo del 19 % se aplica sobre el importe neto tras la deducción. Ejemplo: 20.000 € de ingresos menos 8.000 € de gastos = 12.000 € de base × 19 % = 2.280 € de cuota. Para residentes fuera de la UE/EEE: conforme a la normativa vigente (art. 24 LIRNR), no se permite la deducción de gastos — el 24 % se aplica sobre los ingresos brutos. Sobre los mismos 20.000 €: 24 % × 20.000 € = 4.800 €. La Audiencia Nacional resolvió el 28 de julio de 2025 (SAN 3630/2025) que esta exclusión vulnera el art. 63 TFUE. La sentencia no es firme — la Abogacía del Estado ha interpuesto recurso de casación y la AEAT sigue aplicando la normativa vigente. Desde el ejercicio 2024, los ingresos por alquiler se declaran agrupados anualmente. Plazo para el ejercicio 2025: 1–20 de enero de 2026. A partir del ejercicio 2026 (Orden HAC/623/2026): 1–20 de abril del año siguiente (para declaraciones agrupadas; en 2026 se aplica una norma transitoria para declaraciones separadas). Cada copropietario declara su parte por separado.

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Modelo 210: rentas imputadas vs. alquiler

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.