Casos especiales
¿Modelo 210 para herederos de un inmueble español?
La obligación tributaria se transmite, en principio, a los herederos — proporcionalmente desde la fecha de transmisión de la propiedad. Los herederos responden, por lo general, también de las declaraciones pendientes del Modelo 210 del causante dentro del plazo de prescripción de cuatro años. Si el causante no presentó las declaraciones de los últimos tres ejercicios, los herederos deben en principio subsanarlas — con los correspondientes recargos (art. 27 LGT). Desde el momento de la herencia comienza la propia obligación de los herederos respecto al Modelo 210. El cálculo proporcional se inicia desde la fecha de transmisión de la propiedad, que se rige en principio por la inscripción en el Catastro. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español es una cuestión separada con sus propios formularios y plazos (en principio seis meses desde el fallecimiento, prorrogables). La obligación del IRNR existe con independencia y se refiere a la tributación corriente del inmueble. En casos de herencia, se recomienda en principio un Asesor Fiscal que pueda valorar la situación global: declaraciones pendientes del causante, impuesto sucesorio, nueva obligación IRNR de los herederos y, en su caso, cambios en el tipo impositivo si los herederos residen fiscalmente en un país distinto al del causante.
Presente su Modelo 210 online ahora
Completamente digital — sin gestor, en menos de 30 minutos.
Presentar Modelo 210 online ahora →Preguntas relacionadas
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.