Plazos
¿Qué ocurre con el Modelo 210 tras el fallecimiento del propietario?
La obligación tributaria no se extingue con el fallecimiento del propietario — se transmite a los herederos. Los herederos responden de las declaraciones pendientes del Modelo 210 del causante dentro del plazo de prescripción de cuatro años. Si el fallecido no presentó las declaraciones de los ejercicios 2023 y 2024, los herederos deben subsanar dichas omisiones. Los recargos se aplican igualmente — se calculan sobre la cuota tributaria original, como si el causante hubiera presentado fuera de plazo. Además de las obligaciones del causante, los herederos adquieren su propia obligación tributaria nueva desde el momento en que heredan el inmueble. Una vez que la herencia se inscribe en el Catastro y los herederos figuran como nuevos titulares, comienza su propia obligación de presentar el Modelo 210 — con los mismos plazos y tipos impositivos que cualquier otro no residente. Una distinción importante: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español es una cuestión separada que no debe confundirse con el IRNR. El impuesto sucesorio se declara en su propio formulario con sus propios plazos (seis meses desde el fallecimiento, prorrogables a doce). La obligación del Modelo 210 existe con independencia y se refiere a la tributación corriente del inmueble. En la práctica, un escenario habitual: un matrimonio latinoamericano posee un apartamento en Mallorca, uno de los cónyuges fallece. El cónyuge superviviente hereda la cuota y pasa a ser titular único. A partir de ese momento presenta una declaración en lugar de dos — pero las declaraciones pendientes del causante deben igualmente cumplimentarse. Una complicación adicional para herederos extracomunitarios: la herencia puede modificar el tipo impositivo aplicable. Si el inmueble de un propietario de la UE pasa a un heredero extracomunitario, el tipo sube del 19 % al 24 %. Y viceversa. Un Asesor Fiscal puede valorar la situación tributaria global en casos de herencia y coordinar las declaraciones pendientes del causante con la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.