Tipo de uso

¿Modelo 210 para garaje o trastero sin vivienda principal?

Cuando un garaje o trastero dispone de su propia Referencia Catastral, existe por lo general una obligación de declarar independiente — con independencia de si el propietario posee además un inmueble residencial. En España, las plazas de aparcamiento y los trasteros disponen, por lo general, de su propio número catastral, incluso cuando se adquirieron en la misma escritura que la vivienda principal. Si existe una Referencia Catastral independiente puede comprobarse en la documentación de compra (escritura) o en el recibo del IBI. El valor catastral de una plaza o trastero suele ser muy bajo — la cuota tributaria resultante es, por lo general, mínima. No obstante, la obligación de declarar existe en principio incluso para importes muy reducidos. El cálculo sigue la misma fórmula que para los inmuebles residenciales: valor catastral × tipo de imputación × tipo impositivo × porcentaje de titularidad × días/365. El plazo es el 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026).

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.