Tipo de uso

¿Modelo 210 para inmuebles comerciales en España?

Los inmuebles comerciales — oficinas, locales, naves — están sujetos, en principio, al IRNR cuando su titular es un no residente. En caso de arrendamiento, se gravan por lo general los ingresos reales por alquiler. Los tipos impositivos para rentas corrientes son los mismos que para inmuebles residenciales: 19 % para residentes en la UE/EEE, 24 % para nacionales de terceros países. Para los residentes en la UE/EEE, la deducción de gastos es en principio posible en el arrendamiento comercial. El plazo es del 1 al 20 de enero del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026). Para los inmuebles comerciales vacíos, el tratamiento fiscal puede ser más complejo que para los residenciales. Si se genera renta imputada y en qué medida depende del tipo concreto de inmueble, de las disposiciones aplicables del IRNR y de las circunstancias del caso particular. No es posible una afirmación general — se recomienda la revisión por un Asesor Fiscal. Los inmuebles comerciales disponen, por lo general, de su propia inscripción catastral con Referencia Catastral y valor catastral propios.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.