Tipo de uso

Modelo 210 para alquiler vacacional en Mallorca — ¿particularidades?

El alquiler vacacional en Mallorca da lugar, por lo general, a un uso mixto — arrendado en verano, de uso propio o vacío el resto del año. Esto requiere en principio dos declaraciones de Modelo 210 por propietario: una por los ingresos de alquiler, otra por la renta imputada proporcional de los días no arrendados. Los ingresos por alquiler vacacional son, con carácter general, plenamente tributables. Para los residentes en la UE/EEE, la deducción de gastos es en principio posible. Para los nacionales de terceros países, la normativa vigente no admite la deducción — la Audiencia Nacional resolvió el 28 de julio de 2025 (SAN 3630/2025) que esta exclusión vulnera el art. 63 TFUE. La sentencia no es firme — la Abogacía del Estado ha interpuesto recurso de casación y la AEAT sigue aplicando la normativa vigente. Un aspecto importante: la obligación de licencia de alquiler vacacional (Llicència turística) de las Baleares es independiente del derecho fiscal — regula la normativa turística, no la obligación del IRNR. La ausencia de licencia no exime de la obligación de declarar. A la inversa, la licencia no sustituye al Modelo 210. Plazos: alquileres hasta el 20 de enero del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026), renta imputada por los días de uso propio hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

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Alquiler vacacional en Mallorca y el Modelo 210

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.