Guía Modelo 210
Alquiler Vacacional en Mallorca y el Modelo 210: Lo que Deben Saber los No Residentes
Los no residentes que alquilan su inmueble en Mallorca de forma estacional tienen dos obligaciones fiscales separadas: ingresos por alquiler trimestralmente, uso propio anualmente.
¿Debe presentar el Modelo 210?
Alquiler Vacacional en Mallorca y el Modelo 210: Lo que Deben Saber los No Residentes
Alquiler Vacacional Mallorca Modelo 210: La Respuesta Breve
Los no residentes que alquilan su apartamento o casa vacacional en Mallorca de forma estacional deben declarar los ingresos por alquiler en España mediante el Modelo 210 — por cada trimestre en que se hayan percibido ingresos. Los residentes en la UE y el EEE pagan el 19 % sobre el beneficio neto (ingresos menos gastos deducibles). Los propietarios residentes en el Reino Unido, Suiza u otros terceros países pagan el 24 % sobre los ingresos brutos del alquiler sin deducción de gastos. Para los períodos sin alquiler — el resto del año — se aplica adicionalmente el impuesto por uso propio (renta imputada).
Por Qué Mallorca es un Caso Especial
Mallorca es uno de los mercados de inmuebles vacacionales más activos de Europa. Muchos propietarios procedentes de Alemania, Austria, Suiza y el Reino Unido utilizan su inmueble durante una parte del año y lo alquilan en temporada alta (normalmente de junio a septiembre) a través de plataformas como Airbnb, HomeAway o directamente a turistas.
Desde el punto de vista fiscal, esto genera un uso mixto: ingresos por alquiler y uso propio dentro del mismo ejercicio fiscal. Esto implica no una, sino dos obligaciones fiscales separadas — y varias declaraciones Modelo 210 separadas.
Además: Mallorca cuenta desde 2016 con su propia ley de turismo (Llei General Turística de las Islas Baleares), que regula el alquiler de corta duración. Quien quiera alquilar legalmente necesita una licencia turística (Licència de turisme). Fiscalmente, esto no modifica la obligación de presentar el Modelo 210 — pero es el contexto en el que opera la mayoría de los propietarios en Mallorca.
Qué Impuesto se Aplica a los Ingresos por Alquiler
Residentes en la UE y el EEE (19 % neto)
Los propietarios residentes en Alemania, Austria u otro Estado de la UE/EEE pagan el 19 % sobre el beneficio neto del alquiler. Esto significa que de los ingresos por alquiler pueden deducirse los gastos directamente imputables.
Gastos deducibles (prorrateo por el período de alquiler):
- Intereses hipotecarios (no amortización)
- Gastos de comunidad
- IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) — prorrateado
- Primas de seguros — prorrateadas
- Gastos de reparación y mantenimiento — prorrateados
- Amortización — 3 % del valor de construcción (que figura en el recibo del IBI: valor de construcción, o determinable de forma proporcional a través del valor catastral)
- Comisiones de plataformas (Airbnb, etc.)
- Gastos de limpieza
Importante: Todos los gastos deben imputarse al período de alquiler — no al año completo. Quien alquila 90 de 365 días solo puede deducir 90/365 de los gastos anuales.
Residentes en terceros países (24 % bruto)
Los propietarios residentes en el Reino Unido, Suiza u otros terceros países pagan el 24 % sobre los ingresos brutos del alquiler — sin deducción alguna de gastos. Esta es una consecuencia directa del régimen de terceros países y es aplicable a los propietarios británicos desde el Brexit.
Ejemplo de Cálculo: Alquiler Vacacional en Mallorca
Punto de partida:
- Casa vacacional en Santa Ponsa, dos propietarios alemanes (50 % cada uno)
- Alquiler: 90 días en verano (junio–agosto)
- Ingresos totales por alquiler: 18.000 € (importe global)
- Gastos deducibles totales (base anual): 6.000 €
- Proporción de alquiler: 90/365 = 24,66 %
- Gastos prorrateados: 6.000 € × 24,66 % = 1.479,45 €
Cálculo del impuesto por alquiler por propietario (UE, 19 %):
- Ingresos: 18.000 € × 50 % = 9.000 €
- Gastos deducibles: 1.479,45 € × 50 % = 739,73 €
- Base imponible: 9.000 € − 739,73 € = 8.260,27 €
- Cuota: 8.260,27 € × 19 % = 1.569,45 €
Presentación: Trimestral — ingresos de junio/julio/agosto → declaración antes del 20 de octubre.
¿Cuánto impuesto le corresponde por sus ingresos de alquiler? → Calcular ahora
El Impuesto por Uso Propio: Qué se Aplica al Resto del Año
Los propietarios que no alquilan su inmueble en Mallorca durante todo el año deben pagar adicionalmente el impuesto por uso propio (renta imputada) por los días sin alquiler — incluso si no han utilizado el inmueble personalmente durante ese tiempo. La Agencia Tributaria española considera que el propietario obtiene un beneficio presunto por la titularidad del inmueble.
Cálculo del impuesto por uso propio (continuación del ejemplo anterior):
- Días de uso propio: 365 − 90 = 275 días
- Valor catastral: 200.000 €
- Factor: 1,1 % (revisión a partir del 01.01.2012; base legal: DA 55 LIRPF / Manual Renta AEAT 2025 §7.3.4)
- Base imponible anual: 200.000 € × 1,1 % = 2.200 €
- Proporción 275 días: 2.200 € × (275/365) = 1.657,53 € (total)
- Por propietario (50 %): 828,77 €
- Cuota por propietario: 828,77 € × 19 % = 157,47 €
Presentación: Anual — hasta el ejercicio 2025: hasta el 31 de diciembre del año siguiente; desde el ejercicio 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (Orden HAC/623/2026).
Esto significa: un propietario en Mallorca con alquiler estacional presenta en general varias declaraciones Modelo 210 al año por propietario — una declaración de alquiler por cada trimestre con ingresos, más una declaración de uso propio por los días sin alquiler.
Resumen de Plazos: Uso Mixto en Mallorca
| Período de ingresos/uso | Tipo de declaración | Plazo |
|---|---|---|
| Ingresos alquiler T1 (ene–mar) | Alquiler | 1–20 de abril |
| Ingresos alquiler T2 (abr–jun) | Alquiler | 1–20 de julio |
| Ingresos alquiler T3 (jul–sep) | Alquiler | 1–20 de octubre |
| Ingresos alquiler T4 (oct–dic) | Alquiler | 1–20 de enero |
| Días de uso propio (año completo) | Uso propio | 31 de diciembre año siguiente |
Para la declaración separada de alquiler, a partir del ejercicio 2026 se aplica una regla de transición (Orden HAC/623/2026): el T1/2026 mantiene el plazo del 1 al 20 de abril de 2026; las rentas devengadas entre abril y septiembre de 2026 conservan los plazos de julio/octubre; el T4/2026 se traslada al 1–20 de abril de 2027. Desde el ejercicio 2027, el plazo para declaraciones separadas con resultado a ingresar será, por norma general, del 1 al 20 de abril del año siguiente. Más información en el resumen de plazos.
Quien solo alquila en verano (T3) presenta en general una declaración de alquiler (octubre) y una declaración de uso propio (diciembre del año siguiente).
Lo Que Vemos en la Práctica
En Fiscaro observamos dos errores típicos entre los propietarios en Mallorca:
Error 1: Se olvida el impuesto por uso propio. Muchos propietarios conocen la obligación de declarar el alquiler — pero no la obligación paralela de uso propio para los meses sin alquiler. Ambos impuestos deben declararse por separado y están sujetos a plazos.
Error 2: Los gastos se prorratean incorrectamente. Los residentes en la UE/EEE tienen derecho a deducir gastos — pero solo de forma proporcional al período de alquiler. Quien aplica la totalidad de los gastos anuales se arriesga a una liquidación complementaria. Quien no aplica ningún gasto paga de más. Otro error frecuente con plataformas como Airbnb: la plataforma transfiere el importe ya descontada su comisión. Sin embargo, para el Modelo 210 deben declararse los ingresos brutos del alquiler — la comisión de la plataforma se trata entonces como gasto deducible separado.
Un tercer aspecto afecta a la licencia turística: quien alquila sin licencia válida puede seguir siendo sujeto pasivo del impuesto — pero además se arriesga a una sanción administrativa de las autoridades turísticas baleares. Es una cuestión separada, pero relevante para la planificación global.
Qué Significa Esto en la Práctica para los Propietarios en Mallorca
- Cada período de alquiler en el que se perciban ingresos debe declararse trimestralmente
- Por todos los días restantes del año se aplica el impuesto por uso propio — incluso si el inmueble está vacío
- Los residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos de forma proporcional; los residentes en terceros países no
- Cada copropietario presenta declaraciones separadas — tanto de alquiler como de uso propio
- La base del impuesto por uso propio es siempre el valor catastral del recibo del IBI
- La base del impuesto por alquiler son los ingresos brutos reales del alquiler
Preguntas Frecuentes
¿Tengo que pagar impuestos en España por los ingresos de Airbnb en Mallorca? Sí — como no residente con un inmueble vacacional en España, los ingresos por alquiler tributan en España mediante el Modelo 210, independientemente de la plataforma utilizada.
¿Cuál es la diferencia entre el impuesto por alquiler y el impuesto por uso propio? El impuesto por alquiler (rendimientos del capital inmobiliario) recae sobre los ingresos reales del alquiler — trimestralmente. El impuesto por uso propio (renta imputada) es un gravamen a tanto alzado sobre el valor de uso presunto del inmueble por todos los días sin alquiler — anualmente.
¿Puedo deducir los costes de la licencia turística? Dependiendo del caso concreto, los gastos relacionados con el alquiler turístico pueden considerarse como gastos vinculados al alquiler. En caso de duda, conviene revisar el tratamiento fiscal de forma individualizada.
¿Qué ocurre si solo tuve ingresos en un trimestre? Solo hay que presentar una declaración de alquiler para ese trimestre. Para los demás trimestres sin ingresos no existe obligación de presentar declaración. La declaración de uso propio para el año completo (menos los días de alquiler) no se ve afectada.
¿Cómo calculo la proporción de mis gastos correspondiente al alquiler? Días de alquiler ÷ 365 × gastos anuales. Ejemplo: 90 días de alquiler, gastos anuales 6.000 € → 90/365 × 6.000 € = 1.479 € deducibles.
¿Se aplica también a los propietarios británicos en Mallorca? Sí — pero los propietarios británicos pagan desde el Brexit el 24 % sobre los ingresos brutos del alquiler sin deducción de gastos. El impuesto por uso propio también se aplica, igualmente al 24 %.
¿Necesito una licencia turística para el Modelo 210? No — la obligación fiscal del Modelo 210 existe con independencia de la obligación de obtener licencia. Quien alquila sin licencia sigue siendo sujeto pasivo del impuesto — y además se arriesga a multas de las autoridades baleares.
¿Qué ocurre si alquilo el inmueble durante todo el año? En ese caso no se aplica el impuesto por uso propio — no hay días de uso propio. Solo hay que presentar las declaraciones trimestrales de alquiler.
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- ¿Cómo calculo el Modelo 210 con alquiler de temporada?
- Modelo 210 para alquiler vacacional en Mallorca — ¿particularidades?
- ¿Cómo se trata el uso mixto en el Modelo 210?
- ¿Cómo calculo la parte de uso propio y la parte de alquiler?
Fuentes
- AEAT: Modelo 210 — Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes — Rendimientos del capital inmobiliario
- Llei 8/2012, de 19 de juliol, del turisme de les Illes Balears
- Sede Electrónica del Catastro — consulta del valor catastral
Conclusión
El alquiler vacacional en Mallorca no es un tema fiscal sencillo — pero tampoco irresoluble. Quien conoce las dos obligaciones fiscales separadas (alquiler trimestralmente, uso propio anualmente) y prorratea correctamente los gastos está en una posición segura. Los residentes en la UE/EEE tienen la ventaja de la deducción de gastos — lo que puede reducir significativamente la carga fiscal efectiva.
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Hanns-Christopher Deppe
Fundador de Fiscaro · Economista Inmobiliario & Ing. Industrial (Dipl.) · Agente en Mallorca
Hanns-Christopher lleva más de 15 años viviendo en Mallorca y ha asesorado a cientos de no residentes en su situación fiscal en España. Fundó Fiscaro para simplificar al máximo el proceso del Modelo 210.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.
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