Cálculo

¿Qué gastos puedo deducir en caso de alquiler?

La deducción de gastos corresponde en principio solo a los residentes en la UE/EEE — y únicamente en la medida en que los gastos estén directamente vinculados al arrendamiento y sean proporcionalmente imputables al período de alquiler. Son deducibles, por lo general: IBI (proporcionalmente a los días de alquiler), gastos de comunidad (proporcionalmente), primas de seguros (proporcionalmente), intereses hipotecarios (proporcionalmente al período de arrendamiento), gastos de reparación y mantenimiento (cuando estén vinculados al alquiler), gastos de gestión y amortización (en principio posible, conforme a las reglas de cálculo vigentes y con la documentación correspondiente). Los justificantes de todos los gastos deducibles deben conservarse al menos cuatro años — la AEAT puede solicitarlos en una comprobación. Para los residentes fuera de la UE/EEE, la normativa vigente (art. 24 LIRNR) no permite la deducción de gastos — el 24 % se aplica sobre los ingresos brutos. La Audiencia Nacional resolvió el 28 de julio de 2025 (SAN 3630/2025) que esta exclusión vulnera el art. 63 TFUE. La sentencia no es firme — la Abogacía del Estado ha interpuesto recurso de casación y la AEAT sigue aplicando la normativa vigente. Para uso propio o vacío no se admite deducción de gastos — ni para residentes en la UE/EEE ni para residentes en terceros países.

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Modelo 210: rentas imputadas vs. alquiler

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.