Cálculo

¿Puedo deducir gastos en el Modelo 210?

Depende del tipo de uso y de la residencia fiscal. Para uso propio o vacío: no se admite, por lo general, deducción de gastos — ni para residentes en la UE/EEE ni para residentes en terceros países. La renta imputada se calcula sin deducciones. Para alquiler, residentes UE/EEE: pueden deducirse, en principio, los gastos directamente vinculados al arrendamiento y proporcionalmente imputables al período de alquiler. Incluyen habitualmente: IBI, gastos de comunidad, seguros, intereses hipotecarios, costes de reparación y amortización (conforme a las reglas de cálculo vigentes, con justificación). El tipo del 19 % se aplica sobre el neto tras la deducción. Para alquiler, residentes fuera de la UE/EEE: conforme a la normativa vigente (art. 24 LIRNR), no se permite deducción alguna — el 24 % se aplica sobre los ingresos brutos. La Audiencia Nacional resolvió el 28 de julio de 2025 (SAN 3630/2025) que esta exclusión vulnera el art. 63 TFUE. La sentencia no es firme — la Abogacía del Estado ha interpuesto recurso de casación y la AEAT sigue aplicando la normativa vigente. Conservar la documentación de gastos deducibles al menos cuatro años.

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Modelo 210: rentas imputadas vs. alquiler

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.